MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 306/2023
RESOL-2023-306-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-84002565- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el
Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de
2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el
Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del
DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE,
ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las
Resoluciones Nros. RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de
2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha
30 de junio de 2023 y RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, de fecha 11 de
julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN
(UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019, y su modificatorio,
que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por
el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y
NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del
contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas
deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de
julio de cada año.
Que conforme la Parte B, numeral 3 del Reglamento N° 2020/1.432 de
fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE
TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad
superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de
junio de 2023, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de
fecha 11 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el actual
régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes
vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota
Hilton”.
Que en el marco de la citada RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC se abrió el
proceso de inscripción para acceder a una licencia de exportación en el
marco del presente contingente por el término de DIEZ (10) días
corridos.
Que, a las CERO HORAS (00:00 h) del 4 de julio de 2023 se abrió el
proceso de inscripción a través de la plataforma de Trámites A
Distancia (TAD). El plazo de inscripción expiró de manera automática el
13 de julio de 2023, a las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
(23:59 h).
Que se inscribieron SETENTA Y TRES (73) postulantes para obtener una
licencia de exportación en el marco del presente contingente
arancelario.
Que se encuentran acreditadas todas las presentaciones realizadas por
los postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en los
Anexos II y III a la mencionada Resolución N°
RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC.
Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas FRIGORÍFICO
ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS, se deduce que los postulantes
pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un
Grupo Económico para la categoría Industria. Asimismo, se le deberá dar
tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la
sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho
tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde
autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas
de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos
del Grupo.
Que las firmas INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C. y COMPAÑÍA
CENTRAL PAMPEANA S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la
categoría Industria.
Que los postulantes mencionados no han participado de la Cuota Hilton en los ciclos 2021-2022 y 2022-2023.
Que INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C. es titular de una planta
frigorífica Ciclo Completo, en tanto que COMPAÑÍA CENTRAL PAMPEANA S.A.
es titular de una planta Ciclo II, todas habilitadas para exportar a la
UNIÓN EUROPEA.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Que la firma INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C ha solicitado un tonelaje menor al máximo a asignar por Postulante Nuevo.
Que en atención a ello, corresponde ajustar la asignación a lo requerido por el postulante.
Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la
categoría Industria es de TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE COMA QUINIENTAS
TONELADAS (387,500 t.)
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la
categoría Industria deben redistribuirse entre los restantes
postulantes de la misma categoría.
Que las firmas CARNES DE BUENA CASTA S.A., TIGONBU S.A., PANOA S.R.L.,
BARLOVENTO S.R.L. y CONSORCIO DE COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE CARNES se han presentado como postulantes nuevos para la
Categoría Proyectos Conjuntos.
Que los proyectos mencionados no han participado de la cuota Hilton en los ciclos 2021-2022 y 2022-2023.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que, del informe remitido por la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, surge que el Proyecto Conjunto CARNES DE BUENA CASTA S.A. no
cuenta con matrícula habilitante para ninguna de las actividades de
exportación y comercialización de ganados y carnes
Que el segundo párrafo del Anexo III, d) a la Resolución N°
RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC ordena que los postulantes de la categoría
Proyectos Conjuntos y sus operadores comerciales deberán encontrarse
“debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada SUBSECRETARÍA
DE MERCADOS AGROPECUARIOS”.
Que, agrega, que dichas habilitaciones e inscripciones deberán estar
vigentes al momento de publicación del Reglamento de Normas Básicas por
el cual se abre el proceso de inscripción.
Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación de la firma
CARNES DE BUENA CASTA S.A por no cumplir con los requisitos de
registración exigidos por la normativa del presente contingente
arancelario.
Que el total de toneladas a asignar para los restantes Postulantes
Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos es de CIEN COMA CERO SETENTA
Y CINCO TONELADAS (100,075 t.).
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la
categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes
postulantes de la misma categoría.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general
del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, de
acuerdo con el criterio establecido por el Anexo I a la citada
Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria N°
RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.
Que conforme surge del referido anexo se descontará la diferencia del
tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la
totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2022/2023,
excluidas las renuncias efectuadas.
Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A., CAMPO Y FAENA S.A., CONALLISON
S.A., EDGAR A. CIRIBÉ S.A., FRIAR S.A., FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A.,
GUAICOS S.A.I.C.I.F., NESTOR TOMASELLO S.R.L., PAMPA CIA. DE CARNES
S.A.S., PATAGONIA MEAT S.A., PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., y S.A.
IMPORT. Y EXPORT. DE LA PATAGONIA totalizaron las penalidades para la
categoría Industria; en tanto que COMPAÑÍA. RIOPLATENSE DE CARNES Y
GANADO S.A., DAGREX S.A., ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A., GRUPO SEMILLERO
S.A. y MAN AGRO S.A. recibieron penalidades por la categoría proyectos
conjuntos, durante el ciclo 2022/2023.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad.
Que, el Punto 9 del Anexo I a la Resolución N°
RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su modificatoria N°
RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, establece que la conformación del Fondo
de Libre de Disponibilidad Inicial deberá como mínimo superar el DOS
POR CIENTO (2%) del total de cupo asignado por el país o bloque de
países otorgantes de la cuota arancelaria - UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas
habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el
perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez
cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que
rigen el accionar de los contingentes arancelarios.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a
la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su
modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, los postulantes que
resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán
informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de
productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta
necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.
Que, de acuerdo con lo estipulado por el Punto 18 del Anexo I a la
precitada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su
modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, las firmas que hubieren
superado el control documental han podido hacer uso del contingente con
la UNIÓN EUROPEA hasta el dictado del acto administrativo de
adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos en la presente distribución.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC
de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS
NOVENTA Y TRES COMA CIENTO VEINTIDÓS TONELADAS (28.293,122 t.) de
cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton)
asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el
período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de
2024, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los
Nros. IF-2023-92661008-APN-SSMA#MEC, IF-2023-92661023-APN-SSMA#MEC e
IF-2023-92660937-APN-SSMA#MEC respectivamente, forman parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la solicitud realizada por el postulante
CARNES DE BUENA CASTA S.A., (C.U.I.T. N° 30-71808007-6) para la
categoría Proyectos Conjuntos, conforme las razones esgrimidas en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios
previstos en la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30
de junio de 2023, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de
fecha 11 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, existe un saldo de UN MIL
NOVENTA Y CINCO COMA OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO TONELADAS (1.095,878
t.) que integrará el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme el Anexo
IV que, registrado con el N° IF-2023-92660957-APN-SSMA#MEC, forma parte
de la presente medida.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera
automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que
surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I
a la citada Resolución Nº RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su
modificatoria RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 4°.- Dáse a los adjudicatarios FRIGORÍFICO ALBERDI S.A y S.A.
CARNES PAMEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la
determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes
establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar
dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de
julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, conforme el Anexo V que,
registrado con el N° IF-2023-92660987-APN-SSMA#MEC, forma parte de la
presente norma.
La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional
“primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro
de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el
sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría
Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días
corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para
ratificar o rectificar el listado de productores originales del
Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo
I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su
modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo, y
exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 18 del Anexo I a
la citada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, y su
modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, se considerarán
comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2023 N° 63305/23 v. 14/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)