MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 307/2023

RESOL-2023-307-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-70874444- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR PARA COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES – CoopAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la mencionada Secretaría, destinado a incentivar el desarrollo de mejoras competitivas de las cooperativas agroindustriales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el mencionado Programa tiene por objeto la promoción y la ejecución de proyectos de inversiones en bienes de capital, infraestructura y capital de trabajo destinados a: I) mejorar la competitividad de las cadenas de valor de productos agroindustriales regionales, impulsando la diferenciación, la modernización tecnológica de bienes y transformación productiva y digital de las cooperativas agroindustriales; II) fomentar la transformación y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional y en el desarrollo de nuevos productos y procesos productivos; III) incentivar las exportaciones de productos agroindustriales entre ellos, alimentos transformados y listos para el consumo, IV) propiciar el desarrollo de nuevas unidades de negocio que vinculen la producción agroindustrial con otros sectores económicos.

Que por el Artículo 2° de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC se estableció como Autoridad de Aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya tarea es la de intervenir en la tramitación de las solicitudes realizadas por las cooperativas agroindustriales y analizar la viabilidad técnica de los proyectos presentados.

Que teniendo en cuenta los resultados exitosos del Programa en la convocatoria que finalizó el 28 de octubre de 2022, y que a su vez resulta prioritario acompañar el desarrollo agroindustrial argentino, su entramado productivo y social ligado históricamente al sistema cooperativo agropecuario, resulta conveniente promover una nueva convocatoria para la presentación de proyectos cooperativos, en la búsqueda del fortalecimiento del desarrollo regional, la generación de más y mejor empleo y el acceso a nuevas oportunidades de negocio.

Que fueron analizados durante el Programa más de DOSCIENTOS (200) proyectos provenientes de distintas regiones del país por inversiones propuestas superiores a los PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000.-), representando las inversiones privadas algo más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los montos totales presentados en los proyectos.

Que en virtud del presupuesto previsto por el Programa, distintos proyectos no pudieron avanzar a la etapa de aprobación final por haberse ejecutado la totalidad de la partida presupuestaria.

Que ante la demanda de las numerosas cooperativas que cuentan con proyectos de alto impacto para el agregado de valor, la generación de empleo y el derrame en territorio, así como para la mejora de sus procesos productivos, la incorporación de nuevas tecnologías y el acceso a nuevos mercados, resulta necesario avanzar en una segunda etapa del Programa para el ejercicio vigente.

Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el desarrollo de las actividades del Programa, resulta necesario realizar algunas readecuaciones tanto respecto del esquema documental como del Formulario de Proyecto contenido en el Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC, así como de la metodología propuesta y los criterios de elegibilidad establecidos a través del Anexo III de la mencionada resolución, a los fines de agilizar los procesos internos de análisis y dar mejor cumplimiento a los objetivos del Programa.

Que asimismo corresponde ampliar el presupuesto otorgado para el ejercicio vigente, como los montos máximos establecidos para la aprobación de los proyectos que se presenten a la nueva convocatoria en función de los cambios en las variables macroeconómicas.

Que resulta conveniente priorizar aquellas cooperativas cuya actividad productiva implique un impacto económico local, incorporación de mano de obra, avance en el agregado de valor y diferenciación de sus productos, y se trate de mercaderías con potencialidad para su inserción en los mercados interno y externo, atendiendo los nuevos requerimientos de las personas compradoras.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de promover planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas de valor de alimentos, con especial atención de los eslabones vinculados con sus insumos para nuevas empresas exportadoras, sobre la base de la asociatividad de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y cooperativas productoras de alimentos para el consumo, con alto agregado de valor en origen y elevada diferenciación.

Que el acceso de las beneficiarias al Programa deberá realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a efectos de acordar un mayor dinamismo para su implementación.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2022-101379138-APN-SSABDR#MEC forma parte de la Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-74501147-APN-SSABDR#MEC, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, las cooperativas agroindustriales radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen como actividades principales o secundarias, aquellas vinculadas con la producción y comercio agropecuario y agroindustrial (cooperativas agropecuarias, de trabajo, de provisión de servicios, entre otras), que hubiesen gestionado y obtenido la inscripción en el Registro al que se hace referencia en el Artículo 6° de la presente medida.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Artículo 5º de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto inicial para establecer, implementar y ejecutar el PROGRAMA es de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-) para el ejercicio vigente, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Establécese que las asignaciones de créditos para ejercicios futuros, quedarán sujetos a los que anualmente se asignen en las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sus modificatorias y/o complementarias.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Créase un equipo de trabajo técnico conducido por el titular de la SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA e integrado por las personas que éste designe, para la asistencia en la ejecución del PROGRAMA y operatividad del registro de las Cooperativas. Estará integrado por al menos DOS (2) técnicos y/o técnicas representantes de la citada Subsecretaría y un/una asistente administrativo/a.

El equipo de trabajo técnico tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los Formularios de Presentación de Proyectos para Cooperativas, presentados en el marco del PROGRAMA para su análisis y, posterior conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá convocar a otras áreas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a integrar el equipo de trabajo técnico en función de la naturaleza y temática de proyecto, tipo de inversión o modalidad de la misma en el marco de los proyectos presentados por las Cooperativas.

La creación del equipo de trabajo técnico no implica la generación de nuevas estructuras, y todos los que participen en el mismo ejercerán sus funciones ad honorem.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II que registrado con el Nº IF-2022-101379104- APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-74501233-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida.

La asistencia económica será resuelta mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el cual se acuerde la condición de beneficiaria, su registro y el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR).

A los efectos de la tramitación de la solicitud la cooperativa interesada deberá presentar a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD), la nota de solicitud contenida en el referido Anexo II, así como la documentación requerida, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.

Los instructivos para la carga y presentación de los proyectos estarán disponibles en el sitio web del PROGRAMA: https://www.argentina.gob.ar/agricultura/alimentos-y-bioeconomia/coopar.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo III registrado con el Nº IF-2022-101379069-APN-SSABDR#MEC que forma parte de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el Anexo III que, registrado con el N° IF-2023-80499709-APN-SSABDR#MEC forma parte de la presente medida, el cual contiene las definiciones, criterios de elegibilidad de Proyectos, gastos elegibles, metodología, el alcance de la nueva convocatoria del Programa así como la documentación requerida en las distintas etapas administrativas contempladas en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a informar a los solicitantes de la primera convocatoria del Programa que pueden presentar la readecuación y actualización de los proyectos en la nueva convocatoria en aquellos casos en los cuales los proyectos no pudieron avanzar en su aprobación, dado el agotamiento de la partida presupuestaria del Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 8°.- La apertura de la convocatoria se realizará a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente resolución y estará abierta por el término de QUINCE (15) días corridos.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2023 N° 63780/23 v. 15/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Formulario de Presentación de Perfil de Proyectos para Cooperativas

1. Nombre de la Cooperativa


2. Datos de la personería jurídica.


3. Ubicación geográfica de la Cooperativa


4. Integrantes de la Cooperativa


5. Empleo total de la Cooperativa


6. Antecedentes de la Cooperativa

A. Detallar origen, objetivos, principales acciones de la organización. Articulación con otras organizaciones y organismos. Máximo 300 palabras

B- ¿La cooperativa está federada o realiza alguna actividad en equipo con otra cooperativa? En caso afirmativo, mencione qué federación o el nombre de la cooperativa y qué actividades desarrollan

7. Caracterización Productiva

Descripción de la actividad productiva.

a) ¿Qué produce? ¿Adquiere materia prima de terceros? Si-No.

b) ¿Cuáles son los productos principales que comercializa?

c) ¿Cuál es el volumen de producción anual de cada uno de los productos?

d) ¿Cuáles son los principales 3 destinos o canales de venta?

e) ¿Cuenta con algún tipo de certificación? ¿Cuál/es?

f) ¿Qué tipo de energía dispone en el lugar de producción?

PERFIL DE PROYECTO

Título del Proyecto (El título debe representar el objetivo principal del proyecto)

1- DIAGNÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN/FUNDAMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROYECTO:

Realizar una breve descripción del estado de situación de la cooperativa sin la implementación del proyecto, incorporando las problemáticas o necesidades a abordar, las características del sector productivo/comercial (mercados internos y externos) y el estado actual de la tecnología involucrada, constando las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades. Detallar el plazo de ejecución que requeriría.

2- OBJETIVOS:

Desarrollar los objetivos del proyecto. Detallar qué se pretende alcanzar con el mismo, cuáles son sus objetivos específicos, estando estos estrechamente vinculados con la problemática, y oportunidades detectadas en el punto anterior.

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:

OBJETIVO/S ESPECÍFICO/S:

3- APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR) FINANCIAMIENTO

Detalle en un máximo de 300 palabras la justificación de la solicitud, inversiones/esquema de trabajo propuesto para afrontar el problema indicado anteriormente y la caracterización técnica de las mismas.

4- RESULTADO ESPERADO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN.

Consignar qué resultados/impacto (productivos y/o económicos y/o comerciales y/o ambientales, y/o sociales) se esperan alcanzar.

5- PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO Y FONDOS SOLICITADOS A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los presupuestos deben estar expresados en pesos y el IVA debe estar discriminado. En el caso de estar cotizado en moneda extranjera los montos presupuestados deben expresarse en pesos al valor de la cotización oficial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la fecha de presentación del presupuesto.

6- CRONOGRAMA/ETAPAS DEL PROYECTO


6- ¿La Cooperativa efectuó presentaciones de asistencia a otros Programas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en los últimos DOS (2) años? En caso afirmativo, señalar a qué programa aplicó, el motivo de la solicitud y el tipo y el monto de la asistencia requerida/recibida y si fue rendido el aporte.


IF-2023-74501147-APN-SSABDR#MEC



ANEXO II

Modelo de Nota de solicitud de aporte

Sres. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

...... [completar localidad], .... de .... 202x

Programa CoopAR,

Quién suscribe ……………………………, actuando en representación de la Cooperativa……………………………………………, CUIT N° XX-XXXXXXXX-X, con domicilio real en ……………………… y constituyendo domicilio especial (puede ser el mismo) en ………………………, tiene el agrado de dirigirse a usted a efectos de solicitar la inscripción en calidad de Beneficiaria del PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR PARA COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES”.

A ese efecto, se adjunta el formulario con proyecto de inversión y en adjunto los documentos complementarios y demás información requerida.

La cuantificación económica total de la inversión que se realizará, es por la suma de PESOS

($………… ).

El proyecto que involucra la inversión, para la que se solicita el aporte económico, …………… [describir muy brevemente que implica el proyecto, situación actual y deseada con la ejecución del mismo].

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.-

Firma: ………………………………………………

Aclaración: ………………………………………………

DNI: ………………………………………………

IF-2023 -745 0123 3 -APN-S SABDR#MEC


ANEXO III

OBJETO. DEFINICIONES, METODOLOGÍA, ALCANCE DEL PROGRAMA Y DOCUMENTACION REQUERIDA

1. OBJETIVO

Asistencia financiera mediante aportes no reintegrables a cooperativas agroindustriales que promuevan una mejora competitiva a través de proyectos de inversión que incluyan fortalecimiento y/o innovación de la gestión, agregado de valor, desarrollo de nuevos productos, inserción en nuevos mercados, y eficiencia en los procesos, de las empresas/productores asociados, tendiendo a una mejora en el desempeño integral de la cooperativa. Los proyectos de inversión presentados por las cooperativas deberán estar vinculados con:

I) mejorar la competitividad de las cadenas de valor de productos agroindustriales regionales, impulsando la diferenciación, la modernización tecnológica de bienes y transformación productiva y digital de las cooperativas agroindustriales;

II) fomentar la transformación y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional y en el desarrollo de nuevos productos y procesos productivos;

III) incentivar las exportaciones de productos agroindustriales entre ellos, alimentos transformados y listos para el consumo;

IV) propiciar el desarrollo de nuevas unidades de negocio que vinculen la producción agroindustrial con otros sectores económicos.

Los proyectos deben cumplir al menos DOS (2) criterios de elegibilidad:

• Avancen en la integración cooperativa y/o estimulen el arraigo y las alianzas agroalimentarias entre cooperativas locales.

• Agreguen valor en origen.

• Aumenten la oferta de acuerdo a estándares de calidad.

• Aumenten la mano de obra.

• Mejoren el perfil de la cooperativa para incrementar las exportaciones.

• Contribuyan a la producción sostenible.

• Se trate de proyectos de Bioeconomía.

• Generen empleo/capacidades.

• Contemplen enfoque de género/generacional.

• Promuevan la transformación digital y/o innovaciones tecnológicas.

• Fortalezcan mejor distribución entre los eslabones: precios más justos y accesibles.

2. PROYECTOS FINANCIABLES

a) Inversiones elegibles

• Inversiones y gastos en maquinarias, equipamiento y otros activos productivos. Incluye inversiones en bienes de capital nuevos (maquinarias etcétera), equipamiento nuevo en general (mobiliarios, equipos, hardware y software) y remodelación o ampliación de inmueble (comprendiendo en este caso los gastos de los materiales de construcción empleados y el valor de la mano de obra utilizada para la construcción).

• Asistencia Técnica: Honorarios por servicios profesionales, de consultoría y/o de capacitación. Incluye gastos vinculados con la contratación de servicios profesionales y/o de consultoría que se vinculen a los objetivos del PROYECTO acorde a las pautas del Programa. Podrán incluirse servicios para el fortalecimiento, desarrollo de mercados, sistemas de comercialización novedosos, productos, procesos productivos, sistemas de gestión, entre otros.

• Asistencia Técnica para la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, diferenciación, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etcétera. Incluye los gastos vinculados con la contratación de servicios asociados a la mejora de los procesos internos, a través de la implementación y/o certificación de cada normativa en particular.

• Gastos asociados y necesarios para la ejecución del PROYECTO (mano de obra, materiales, asistencia técnica, insumos).

• Gastos asociados al diseño, desarrollo e ingeniería de los productos.

• Gastos asociados al diseño y desarrollo de estrategias e instrumentos para la promoción y comercialización. Contempla gastos referidos a estudios de mercado, planes comerciales, entrenamiento de la fuerza de ventas, entre otros.

• Gastos de adquisición de equipos, dispositivos, moldes, matrices o accesorios necesarios para el diseño, desarrollo y fabricación de los nuevos productos, líneas de producción, entre otros.

• Gastos relacionados a la fabricación y testeo de pre-series o prototipos funcionales de productos o partes. Se imputarán a este rubro, cuando se consideren relevantes para el diseño y desarrollo de los nuevos productos de la BENEFICIARIA, las erogaciones en materiales e insumos, incluyendo la mano de obra necesaria.

• Contratación de consultoría para optimización de la producción y diseño de Layout de planta. Se imputarán a este rubro, cuando se consideren relevantes para el diseño y desarrollo de los nuevos productos de la BENEFICIARIA, el pago de honorarios a profesionales idóneos.

• Gastos asociados al desarrollo de nuevos sistemas de comercialización de la cooperativa para diversificar mercados (interno y externo).

• Capital de trabajo (insumos estratégicos, materias primas).

Nota 1: En aquellos proyectos de inversión que requieran gastos elegibles vinculados a construcción, ampliación y/o adecuación de instalaciones de uso común, la Cooperativa debe documentar la titularidad o justificar el derecho de uso del inmueble por un plazo acorde a la naturaleza de la inversión a realizar.

Nota 2: La compra de bienes usados deberá estar acompañada por un informe técnico de un organismo competente (INTI, INTA, Universidades, según corresponda).

b) Gastos no elegibles:

i. Gastos no relacionados con los objetivos definidos en el PROYECTO;

ii. Compra o alquiler de inmuebles o vehículos automotores;

iii. Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido;

iv. Pago de deudas impositivas.

3. METODOLOGÍA INSTRUMENTAL

Modalidad de los Aportes No Reembolsables:

Se trata de asistencia financiera/económica al sector cooperativo mediante la modalidad de aporte no reembolsable para aquellos PROYECTOS que resulten previamente conformados por la Autoridad de Aplicación y que promuevan una mejora en la competitividad, y/o a la modernización tecnológica de los procesos productivos de sus establecimientos, y/o fomenten el agregado de valor en origen.

• BENEFICIARIAS

Serán beneficiarias del PROGRAMA las cooperativas agroindustriales radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen como actividades principales o secundarias, aquellas vinculadas con la producción y comercio agropecuario y agroindustrial (cooperativas agropecuarias, de trabajo, de provisión de servicios, entre otras).

Las beneficiarias deben cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad:

• Ser cooperativa con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, legalmente constituida conforme la Ley N° 20.337 de Cooperativas y sus modificaciones.

• No haber aplicado con el mismo objeto del proyecto a otro programa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

• De haber recibido un ANR en el marco de la primera convocatoria de COOPAR por parte de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el mismo deberá encontrarse debidamente rendido para poder avanzar en el proceso de evaluación técnica. Por otra parte, el objeto de la nueva presentación deberá ser distinto al ya presentado o complementario al mismo.

• De haber recibido un ANR por parte de la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el mismo deberá encontrarse rendido debidamente para poder acceder a un nuevo beneficio.

4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

La presentación de la documentación se establece en DOS (2) etapas a los fines que la misma se encuentre vigente al momento de iniciarse cada secuencia del procedimiento administrativo.

a) Primera etapa: documentación requerida al momento de la presentación del proyecto por la plataforma TAD. A partir de la presentación se inicia el circuito administrativo de aprobación del proyecto, una vez finalizado el proceso de evaluación documental y técnica.

• Nota de solicitud completa y con firma ológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero (Anexo II)

• Formulario de Proyecto completo y con firma ológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero (Anexo I)

• Nota a los fines de la rendición de cuenta (Anexo IV) de la Resolución N° RESOL-2022-50-APN- SAGYP#MEC de fecha 30 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

• Copia del Estatuto. Tener presente que el objeto del estatuto de la cooperativa permita la recepción de fondos y se encuentre acorde al propósito del proyecto presentado ante el PROGRAMA.

• Copia del Acta de designación de Autoridades vigente.

• Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, vigente al momento de la presentación.

• Datos de la cuenta y constancia de CBU.

• Certificado de Vigencia emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

• Copias de los DNI de los firmantes.

• Constancias vigentes de los Registros que en cada caso corresponda (Registro de Establecimiento y/o de las habilitaciones y/o registros que, por el tipo de producto, correspondan de conformidad con la normativa vigente).

• Presupuesto vigente: debe contener la siguiente información: a) datos de la empresa proveedora (razón social, domicilio fiscal, CUIT, tipo de factura); datos de la cooperativa (nombre y CUIT); b) concepto (detalle de los servicios o productos), c) importe (monto total con el IVA discriminado); si el importe es en moneda extranjera deberá figurar el tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (vendedor) de la fecha del presupuesto y d) vigencia del mismo.

b) Segunda etapa: la documentación requerida para esta etapa será solicitada a la beneficiaria una vez se haya sido evaluado positivamente el proyecto y haya sido aprobado por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la misma se requiere al momento de iniciar el procedimiento de solicitud de pago del ANR.

• Nota firmada con la constitución del domicilio electrónico y con compromiso de informar el impacto del proyecto al momento de la rendición.

• Documentación para cumplimentar con la Debida Diligencia: a) Nota/Formulario completos de Debida Diligencia (Anexo Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA); b) copia de los últimos DOS (2) balances certificados; c) Documentación que acredite la inexistencia de concursos o quiebras en trámite; d) certificado de antecedentes penales de las autoridades; e) nota, en carácter de Declaración Jurada, sobre la inexistencia de alguna inhabilitación que excluya o restrinja su capacidad para contratar con entidades públicas; y f) constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

Resumen de los pasos y procedimiento administrativo del Programa

Toda la documentación requerida para la presentación a la convocatoria abierta, así como los instructivos para la carga de la información y la normativa de referencia estarán disponibles en la página web del Programa y las consultas podrán realizarse a través del correo electrónico: coopar@magyp.gob.ar


5. EVALUACIÓN

Una vez cerrada la convocatoria, se procederá a la evaluación de la documentación y de los formularios de proyecto presentados. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida, el equipo técnico designado por la Autoridad de Aplicación, procederá a realizar el proceso de análisis y viabilidad técnica y económica del proyecto. Los resultados de la evaluación se volcarán en un Acta rubricada por al menos DOS (2) técnicos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, que será incorporada al Expediente de la solicitante.

Se verificará si la solicitante se encuentra en el Registro de Beneficiarías del Programa (Artículo 6° de la referida RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC, que se encuentra disponible en el sitio web del Programa) y de estar inscripta se verificará si realizó la rendición del ANR y el objetivo para el cual aplicó, dado que sólo podrán aplicar para un nuevo proyecto o complementar el aprobado en la primera convocatoria.

En el caso de requerirse información complementaria o ante la falta de algún tipo de documentación, la Autoridad de Aplicación informará a través del TAD y por correo electrónico la necesidad de subsanación, estableciéndose un plazo de CINCO (5) días hábiles para la corrección. La beneficiaria podrá solicitar solamente UNA (1) prórroga y de no completarse lo solicitado, el expediente se dará de baja del Programa.

Una vez finalizado el proceso de evaluación técnica y económica, las Actas se elevarán, dentro del Expediente, a la Autoridad de Aplicación para su análisis, a los fines de iniciar el circuito administrativo de aprobación del proyecto mediante una Resolución del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS:

Los recursos del presente Programa serán afectados, en carácter de Aporte No Reintegrable (ANR), en relación a los Proyectos financiables estipulados en el punto 3 del presente Anexo III, en la forma que seguidamente se detalla:

a) Proyectos hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): El PROGRAMA financiará el CIEN POR CIENTO (100%) del Proyecto aprobado con un tope máximo de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000).

b) Proyectos que superen la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): El PROGRAMA financiará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Proyecto aprobado con un tope máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000).

El porcentaje del ANR que se podrá destinar para asistencia técnica tendrá un tope máximo de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), en ambas categorías (a y b).

La solicitud de inscripción deberá realizarse mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarias, se deberá presentar toda la documentación correspondiente al Punto 4 del Presente Anexo- Primera Etapa.

7. REGISTRO DE BENEFICIARIAS (de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC).

La Autoridad de Aplicación conformará aquellas solicitudes de registro presentadas por las cooperativas argentinas cuyo proyecto se adecue a la presente resolución e implique un impacto económico y/o tecnológico y/o social, y que demuestren solvencia técnica para mantener, mejorar y/o aumentar la producción y/o elaboración de productos agroindustriales con valor agregado y calidad diferenciada.

Las solicitudes de Registro serán analizadas y evaluadas por la Autoridad de Aplicación. Se considerarán las características de la cooperativa solicitante teniendo en cuenta su actividad productiva principal, las inversiones propuestas en función de los objetivos y criterios del presente Programa y la viabilidad técnica y económica del Proyecto.

Luego de tal conformidad, la resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA resolverá la inscripción en el REGISTRO y dispondrá de manera detallada el monto del beneficio que se otorga, las responsabilidades a cargo de la Beneficiaria, incluyéndose lo relativo a lo previsto en la Resolución N° RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por la cual se aprobó el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otras entidades, el cumplimiento del “Reglamento de Debida Diligencia” aprobado por la Resolución N° RESOL-2020- 187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el plazo de ejecución del Proyecto, el monto del Aporte No Reintegrable y su rendición.

8. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

La Autoridad de Aplicación podrá realizar visitas a los establecimientos de las beneficiarias a los fines de evaluar los avances de los proyectos aprobados en la medida que los mismos se van ejecutando; así como solicitar información complementaria de carácter documental, en el caso de resultar necesario por parte de la coordinación del Programa, de existir alguna necesidad de readecuación y/o modificación del proyecto.

IF-2023-80499709-APN-SSABDR#MEC