MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1108/2023
RESOL-2023-1108-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el EX-2023-20483142- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MV SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-
71133162-6) celebra un acuerdo directo con la UNION PERSONAL DE
SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, obrante en el
archivo embebido del IF-2023-52464316-APN-DTD#JGM del expediente de
referencia, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante
el RE-2023-52770678-APN-DGD#MT y archivo embebido del
IF-2023-52815766-APN-DTD#JGM de autos, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1° de
abril de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023, se considerará como
no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los
aportes y contribuciones de la seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Leyes
Nros. 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y
condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en el
expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la
situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en
el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.
Que la nómina de personal afectado se encuentra en el RE-2023-20480240-APN-DGD#MT del expediente de referencia.
Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les
compete de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
MV SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30- 71133162-6), por la
parte empleadora, y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE
LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte gremial, obrante en el archivo
embebido del IF-2023-52464316-APN-DTD#JGM del EX-2023-20483142-
-APN-DGD#MT, conforme las previsiones del artículo 4° del Decreto N°
633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina
de personal afectado obrantes en el archivo embebido del
IF-2023-52464316-APN-DTD#JGM y el RE-2023-20480240-APN-DGD#MT,
respectivamente, del EX-2023-20483142- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2023 N° 63249/23 v. 15/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)