MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1111/2023
RESOL-2023-1111-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el EX-2020-30549941-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-30547004-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30549941-APN-DGDMT#MPYT y en la página 1 del
IF-2020-44069593-APN-SSGA#MT del EX-2020-44069031-APN-SSGA#MT, que
tramita con el principal, la firma JULERIAQUE SOCIEDAD ANONIMA realiza
una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo
2° de la Resolución N° 397/2020 y la prórroga de la misma prevista en
la RESOL-2020-475-APN-MT, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo
celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que el listado del personal afectado que surge agregado en el
RE-2020-30547781-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30549941-APN-DGDMT#MPYT.
Que en la página 1 del IF-2020-44069593-APN-SSGA#MT del
EX-2020-44069031-APN-SSGA#MT, que tramita con el principal, la empresa
solicita una prórroga de las suspensiones por el período
correspondiente a junio- julio 2020, en los términos allí expresados.
Que a través del Acta obrante en el RE-2021-84319114-APN-DGD#MT del
EX-2021-84319167-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y
la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(F.A.E.C.y.S.), manifiestan no tener objeciones respecto a la propuesta
efectuada por la empresa y sus prórrogas y consecuente homologación.
Que de acuerdo a lo manifestado por la parte empleadora, la empresa no
cuenta con la figura de delegado de personal conforme lo establecido en
el Art. 17 de la Ley 14.250.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones
realizada en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976.) por la firma JULERIAQUE SOCIEDAD ANONIMA obrante en el
RE-2020-30547004-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30549941-APN-DGDMT#MPYT
junto con la prórroga obrante en la página 1 del
IF-2020-44069593-APN-SSGA#MT del EX-2020-44069031-APN-SSGA#MT, que
tramita con el principal y la conformidad prestada por el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.), obrante en el
RE-2021-84319114-APN-DGD#MT del EX-2021-84319167-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo segundo de la
RESOL-2020-397-APN-MT y la prórroga de la misma prevista en la
RESOL-2020-475-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta y listado de personal obrantes en el
RE-2020-30547004-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30549941-APN-DGDMT#MPYT, en
la página 1 del IF-2020-44069593-APN-SSGA#MT del
EX-2020-44069031-APN-SSGA#MT, en el RE-2020-30547781-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-30549941-APN-DGDMT#MPYT y la conformidad prestada por el gremio
obrante en el RE-2021-84319114-APN-DGD#MT del
EX-2021-84319167-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que las propuestas y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las propuestas y conformidad homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2023 N° 63263/23 v. 15/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)