INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3366/2023
RESFC-2023-3366-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023
VISTO el EX-2023-79916886- -APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es
la autoridad de aplicación del régimen legal en materia de mutuales y
cooperativas en los términos de las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337,
Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que su misión principal es concurrir a la promoción de las cooperativas
y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su
personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.
Que la Resolución INAES N.° 5/2020 creó el Banco de Proyectos de la
economía social en el ámbito de la Dirección de Fomento y Evaluación de
Proyectos Cooperativos y Mutuales (actual Dirección de Fomento y
Evaluación de Proyectos) de la Dirección Nacional de Desarrollo y
Promoción Cooperativo y Mutual (actual Dirección Nacional de Promoción
y Desarrollo Cooperativo y Mutual).
Que el Banco de Proyectos de la Economía Social consistió en una
plataforma virtual a través de la cual registrar proyectos productivos
que necesiten financiamiento, para dar a conocer sus objetivos y
necesidades y detectar posibles sinergias entre proyectos similares y/o
complementarios, tanto desde el punto de vista sectorial como
geográfico.
Que en el adverso contexto de Pandemia COVID-19, la herramienta resultó
de utilidad en el acompañamiento a las entidades para evaluar la
factibilidad de los proyectos e informar sobre las distintas
alternativas de financiamiento del INAES u otras fuentes públicas o
privadas
Que sin perjuicio de ello, en el contexto actual de la República
Argentina, no encontrándose vigentes las medidas de Aislamiento Social
Preventivo Obligatorio (ASPO) ni de Distanciamiento Social Preventivo
Obligatorio (DISPO) y atento que Dirección de Fomento y Evaluación de
Proyectos ha encaminado el acceso de los apoyos financieros del sector
a través de los marcos normativos correspondientes, resulta pertinente
derogar la Resolución INAES N° 5/2020.
Que la medida propuesta pretende fortalecer la seguridad jurídica entre
la administración y los administrados y evitar futuras confusiones en
la presentación de solicitudes de apoyos financieros, los cuales deben
efectuarse exclusivamente ante la Mesa de Entradas del INAES o por la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que lo expuesto tiende a profundizar las políticas en la promoción y el
desarrollo del sector cooperativo y mutual, a través de la
simplificación y transparencia en los procesos administrativos.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia previo al dictado del
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, 1192/02 sus
modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución INAES N.º 5/2020 de fecha 21 de
abril de 2020 y dejase sin efecto el Banco de Proyectos de la Economía
Social de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Ariel Guarco - Alexandre Roig
e. 16/08/2023 N° 63988/23 v. 16/08/2023