AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 132/2023
RESOL-2023-132-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-93849784- -APN-DF#ANMAC, las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la
Ley N° 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302
del 28 de febrero de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
(ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la
mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938,
26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192
faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que la DIRECCIÓN DE EXPLOSIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó autorización para destruir material
pirotécnico secuestrado en inspecciones por ellos realizadas,
incorporada en el IF-2023-93854818-APN-DF#ANMAC, que se acompaña como
parte integrante de la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN detalló las cantidades de bultos a destruir en el IF-2023-94343251-APN-DF#ANMAC.
Que se considera que la pirotecnia detallada se encuentra en mal estado
de conservación, en virtud de lo cual, por opinión técnica, se
recomienda que se proceda a su destrucción, basado la función de esta
ANMAC de preservar la integridad de la población y la Seguridad Pública.
Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por INCINERACIÓN del material
pirotécnico identificado en el IF-2023-94343251-APN-DF#ANMAC, que forma
parte de la presente.
ARTICULO 2°.- La destrucción será realizada por la DIRECCIÓN DE
EXPLOSIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires,
debiendo la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) destacar personal debidamente facultado
para participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas
pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64427/23 v. 17/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)