ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1120/2023
RESOL-2023-1120-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2021-14072152-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2023-86320225-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de la
Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los
licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra
excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción
satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020 se aprobó el
“REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR
VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO Y SATELITAL”, a cuyas disposiciones
quedará sujeta la prestación de los mismos.
Que el citado Reglamento establece respecto de los titulares de
servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquéllas señales
cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal,
vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del
contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que “A los
efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada
señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal de la
programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local,
además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo
acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE
(12) deberán ser en vivo.”
Que el Artículo 4° del referido Reglamento, dispone que “Los
licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante
vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y
digitales; y los licenciatarios de televisión por suscripción
satelital, deberán ordenar las señales de sus grillas de programación
de forma tal, que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de
programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.”
Que mediante RE-2021-14068793-APN-AMEYS#ENACOM, la firma FEDERAL
COMUNICACIONES S.A (C.U.I.T. N° 30-69049796-0), titular del registro de
la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000), solicitó la inclusión de la misma
en las grillas de los servicios de televisión por suscripción que
operan en las provincias de ENTRE RÍOS y de SANTA FE.
Que la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) se encuentra debidamente
inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que del análisis de la programación de la señal CANAL ONCE
(SE0AAC62A0000) efectuado mediante IF-2023-80623874-APN-AE#ENACOM se
advierte que la misma concuerda con las características especificadas
para el género noticias, debido a que presenta contenidos prioritarios
de tipo informativo en sus diversos formatos: noticieros de actualidad,
periodísticos, entre otros, de orden local, regional y provincial.
Que asimismo se verifica respecto a la continuidad horaria de la
transmisión, que la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) cumplimenta con
veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) horas
corresponden a la modalidad de programación en vivo.
Que acreditado el cumplimiento por parte de la firma FEDERAL
COMUNICACIONES S.A (C.U.I.T. N° 30-69049796-0) de los extremos
requeridos por la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020, corresponde
considerar a la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) como de inclusión
obligatoria en las respectivas grillas de programación de los servicios
de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y
satelital que operan en las provincias de Entre Ríos y de Santa Fe.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el
Artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522, la Ley N° 27.078, el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56 de fecha 30 de
enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión
por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital,
deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés
nacional denominada CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) en las provincias de
ENTRE RÍOS y de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- La inclusión de la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) en
las grillas analógicas y digitales de los servicios de televisión por
suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital dispuesta
en el Artículo precedente, deberá realizarse conforme lo dispuesto en
el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 17/08/2023 N° 64365/23 v. 17/08/2023