MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1181/2023
RESOL-2023-1181-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
Visto el expediente EX-2023-71711471- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, las
resoluciones 101 del 20 de febrero de 2019 del ex Ministerio de
Hacienda (RESOL-2019-101-APN-MHA), 727 del 28 de diciembre de 2020
(RESOL-2020-727-APN-MEC), 592 del 21 de septiembre de 2021
(RESOL-2021-592-APN-MEC) y 1133 del 29 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-1133-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, se permite el recupero del saldo acumulado a
que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la misma norma para
aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como
servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean
reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios,
compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica,
efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de
fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.
Que, asimismo, se establece que el recupero resultará procedente
siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos
fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o
importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las
locaciones de obras y/o servicios -incluidas las prestaciones a que se
refieren el inciso d del artículo 1° y el artículo incorporado sin
número a continuación del artículo 4° de la ley del gravamen- que se
hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el
desarrollo de su actividad y por la que se reciben las sumas a que se
alude en el considerando anterior.
Que también se dispone que este tratamiento se aplicará hasta el límite
que surja de detraer del saldo a favor originado en las referidas
operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si el importe
percibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos
por asistencia económica hubiera estado alcanzado por la alícuota
aplicable a la tarifa correspondiente.
Que por último se prevé que el régimen operará con un límite máximo
anual -cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones
generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios- y un
mecanismo de asignación que establecerá la reglamentación.
Que en el décimo artículo incorporado sin número a continuación del
artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el
artículo 1º del decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificaciones, se contempla que el entonces Ministerio de Hacienda,
actual Ministerio de Economía, fijará y asignará el referido límite
máximo anual a cada sector o rama de actividad económica.
Que también se dispone el orden de prelación que deberá seguirse para
la distribución del referido límite máximo dentro de cada sector o rama.
Que, conforme a ese mismo artículo, los ministerios que tengan
jurisdicción sobre los sectores o ramas que podrían estar involucrados
deberán suministrar la información que les sea requerida para la
aplicación de sus disposiciones.
Que a través de las resoluciones 101 del 20 de febrero de 2019 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-101-APN-MHA), 727 del 28 de
diciembre de 2020 (RESOL-2020-727-APN-MEC), 592 del 21 de septiembre de
2021 (RESOL-2021-592-APN-MEC) y 1133 del 29 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-1133-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, se
fijaron los respectivos límites máximos anuales para afrontar las
erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del
régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para los saldos acumulados
que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se
hubiera generado entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de
2021.
Que, dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos
presupuestarios, corresponde fijar un límite máximo total de tres mil
quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) para los saldos
acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a
cómputo se hubiera generado durante el 2022 y para los generados entre
el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 que no hayan sido
objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a
cada año.
Que del citado límite máximo anual procede asignar un total de mil
quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) al sector de transporte,
mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000) al sector de
energía y doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) al resto de los
sectores económicos en los que desarrollan actividades los sujetos
comprendidos en el beneficio.
Que por las particularidades propias de las actividades involucradas
también se hace necesario prever que el Ministerio de Transporte
intervenga en la aprobación de las solicitudes que interpongan los
beneficiarios comprendidos en el sector transporte.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el décimo artículo
sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la
reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del decreto
692/1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de tres mil quinientos millones de
pesos ($ 3.500.000.000) el límite máximo anual para afrontar las
erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del
régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, conforme al procedimiento
que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para los saldos
acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a
cómputo se hubiera generado durante el 2022 y para los generados entre
el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 que no hayan sido
objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a
cada año.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
Sector transporte: mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).
Sector energía: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000).
Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Transporte intervendrá en la aprobación
de las solicitudes que interpongan en el marco del citado régimen los
sujetos comprendidos en el sector transporte.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/08/2023 N° 64253/23 v. 17/08/2023