MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 494/2023
RESOL-2023-494-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-44033904-APN-PNAR#PNA, el Decreto N°
34.952, de fecha 8 de noviembre de 1947, el Decreto N° 1204, de fecha
24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN N° 57, de fecha 18 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 reconoce el derecho de los
representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios
que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y
sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que regulan
la materia en los organismos que representen.
Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1204/01 prevé
que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa
judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en
el Artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los
honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que
estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del
organismo del cual depende el profesional.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) ha convalidado la
validez de los regímenes de distribución de honorarios (v. Dictámenes
132:246; 200:209; 202:3 y 231:320); al tiempo que por el Artículo 3° de
la Resolución PTN N° 57/2000 su adopción ha sido propuesta por el
mencionado organismo para todos los servicios jurídicos que integran el
Cuerpo de Abogados del Estado.
Que en ese sentido dicho organismo ha postulado: “…La circunstancia de
que los honorarios pertenezcan al profesional no constituye óbice para
que sean objeto, una vez cobrados, de un compromiso previamente asumido
por el cual el beneficiario se obligará a entregar las sumas obtenidas
al organismo para el que trabaja, a los fines del cumplimiento de la
resolución interna que establece su prorrateo. Desde esa perspectiva
conceptual es posible diferenciar dos momentos lógicos y cronológicos:
en el primero, el profesional adquiere los honorarios fijados a su
nombre y los incorpora a su patrimonio; en el segundo, se encuentra
constreñido a disponer de ellos en la forma estipulada por su
empleador, como consecuencia de un deber jurídico previamente
contraído. Los regímenes de honorarios han respondido, por lo general,
a la intención de estimular la labor profesional y premiar con equidad
el esfuerzo mancomunado de los componentes de las asesorías, como
asimismo a contribuir a optimizar el funcionamiento del servicio mismo,
dotando a su plantel de mejores condiciones para el desenvolvimiento de
sus tareas; el sostén normativo de ello se encuentra en el Artículo 40
del Decreto Reglamentario N° 34.952/47 y de la Ley del Cuerpo de
Abogados del Estado N° 12.954” (v. Dictámenes 278:166); también ha
puntualizado: “…Con sustento en el Artículo 40 del Decreto Nº
34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº
12.954 el cual dispone que los representantes del Estado en juicio
tendrán derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor en
los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte
contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que
reglen la materia en los organismos que representen, debe concluirse
que no existe obstáculo legal para que, en ejercicio de la potestad
reglamentaria reconocida en dicho artículo, la autoridad competente del
Ministerio de Salud y Acción Social establezca la implementación de un
sistema de distribución de honorarios profesionales; sin perjuicio de
ello, el régimen que en definitiva se adopte deberá contemplar las
cuestiones impositivas y previsionales” (v. Dictámenes 231:320) y que:
“…Los distintos servicios jurídicos del Estado pueden prever sistemas
de coparticipación de los honorarios, no sólo entre los profesionales,
sino también, en los casos que se entienda corresponder, con el
personal administrativo que cumple tareas de apoyo a los abogados que,
en muchos casos, constituyen una gran contribución para el éxito
obtenido.” (v. Dictámenes156:408).
Que debe recordarse que el ESTADO NACIONAL y sus abogados tienen una
relación especial que regula sus remuneraciones con independencia del
resultado de los procesos judiciales en los cuales intervienen y trata
toda previsión de honorarios que se regulen para percibir de la
contraria como un ingreso de carácter excepcional y no remunerativo,
para su distribución proporcional entre la totalidad de los integrantes
que prestan servicios en las diferentes delegaciones del Cuerpo de
Abogados del Estado (v. Resolución PTN Nº 57/2000).
Que en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, como en los otros SERVICIOS
JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, resulta
necesario contar con un régimen de percepción y distribución de
honorarios judiciales que recoja la doctrina sentada por la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN, en razón de la intervención de sus integrantes
en causas judiciales en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, y
en las que se encuentra condenada en costas la parte contraria no
estatal.
Que el sistema contenido en el ANEXO I de la presente resolución
respeta las sanas reglas de la participación, al establecer una
distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la
totalidad de los integrantes que prestan servicios en la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS u otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el marco de una distribución racional de
tareas igualmente relevantes.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en modo alguno se ha
expedido sobre los porcentajes, la forma de distribución y al personal
que alcanzan los acuerdos celebrados con relación a la percepción y
distribución de honorarios, por cuanto esas previsiones constituyen
cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, totalmente ajenas a
la competencia de dicho Organismo.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los
montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan por
el hecho de estar su pago a cargo de las contrapartes del ESTADO
NACIONAL en procesos litigiosos.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
ha tomado la intervención que le corresponde mediante Dictamen Jurídico
IF-2023-44787298-APN-PNAR#PNA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde mediante
Dictamen Jurídico IF-2023-66138904-APN-DGAJ#MSG.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en virtud del Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47,
reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y
del Artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébase el “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y OTROS
SERVICIOS JURÍDICOS PERTENECIENTES A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”,
que como ANEXO I IF-2023-69101900- APN-PNA#MSG forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la facultad para resolver las cuestiones
específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas
aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera este
régimen.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SAF)
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que proceda a la apertura de una
Cuenta Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, donde deberán
depositarse los honorarios profesionales que se liquiden a favor del
personal que integra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y otros
SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64174/23 v. 17/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE HONORARIOS JUDICIALES
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y OTROS SERVICIOS JURÍDICOS
PERTENECIENTES A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 1° — Se establece el Régimen de Percepción y Distribución de
Honorarios Judiciales para la Dirección de Asuntos Jurídicos y otros
servicios jurídicos pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — El presente régimen se aplicará a los honorarios cuando
los mismos sean a cargo de la parte contraria y que sean regulados a
favor de los abogados pertenecientes a la Dirección de Asuntos
Jurídicos y otros servicios jurídicos pertenecientes ala PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, por su actuación en juicio -sin distinción de
jurisdicción o tipo de proceso-, los cuales deberán ser depositados en
la cuenta judicial de autos.
ARTÍCULO 3° — Los abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de
los otros servicios jurídicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, deberán
dar cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en
todos los litigios en que actúan, patrocinando o representando al
ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de
los DIEZ (10) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta
resolución.
En esas presentaciones, los profesionales deberán: a) transcribir
textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de
1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N°
12.954, y el artículo 7° del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre
de 2001; b) manifestar expresamente su conformidad con el presente
régimen; c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de
la Dirección de Asuntos Jurídicos o de otros servicios jurídicos
pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, o quien él disponga
mediante acto formalmente emitido, está facultado para pedir el
libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos
pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento
o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten
su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.
ARTÍCULO 4° — La distribución de honorarios se efectuará entre el
Personal Superior, Subalterno y Civil, (profesionales abogados y
administrativos no letrados) de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de
los otros servicios jurídicos dependientes de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, según corresponda.
ARTÍCULO 5° — Los honorarios que se regularen en los términos de los
artículos 1° y 2° serán distribuidos entre el Personal Superior,
Personal Subalterno, Personal Civil, Letrados y no Letrados que reviste
como planta permanente o contratados de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y
otros servicios jurídicos dependientes en partes iguales con la
salvedad que cada agente que no sea abogado o procurador habrá de
percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que reciba cada agente que
revista tal carácter.
Previa distribución, se deducirá el DIEZ POR CIENTO (10%) que será
asignado para el/los letrados intervinientes en la causa, en caso de
ser más de uno será distribuido en partes iguales.
Los Jefes de Departamento y División en cada oportunidad que
corresponda realizar distribución de honorarios, presentarán a la
División Administración e Intendencia un listado de la totalidad del
personal dependiente indicando los autos, la función que cumplió en los
mismos, y el porcentaje de distribución que le corresponda.
Practicada la distribución se efectuará un informe final con el detalle
de la misma.
ARTÍCULO 6° — Las sumas que se distribuyan en concepto de honorarios
tendrán carácter excepcional y no remunerativo.
ARTÍCULO 7° — El personal mencionado en el artículo 5° del presente,
puede renunciar al crédito que le corresponda sobre el monto neto de
honorarios a distribuir. En tal caso, el monto resultante de la
renuncia, será distribuido entre el resto del personal con derecho a
participar en la distribución, en las proporciones establecidas en el
artículo 5° del presente.
ARTÍCULO 8° — Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a
la Dirección de Asuntos Jurídicos u otros servicios jurídicos, a
quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente
régimen, deberán dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos
posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar
por escrito, al titular de la Dirección u Organismo del cual dependa,
acerca de la regulación practicada. En dicha información se deberá
individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la
regulación y si ésta se encuentra firme o apelada.
ARTÍCULO 9° —El letrado interviniente en las actuaciones donde se han
depositado sumas en concepto de honorarios deberá, dentro de los TRES
(3) días hábiles administrativos subsiguientes, informar al titular de
la Dirección u Organismo correspondiente, el depósito efectuado con las
correspondientes constancias y los pagos de impuestos, tasas y aportes
que resulten necesarios realizar y acreditar como requisito previo a la
transferencia de las sumas depositadas, de la cuenta judicial de autos
a la indicada en el artículo 14.
ARTÍCULO 10° — Los profesionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos o
de los otros servicios jurídicos a quienes se les hayan regulado
honorarios alcanzados por este régimen deberán renunciar y ceder los
mismos a la Dirección de Asuntos Jurídicos u Organismo, Dependencia o
unidad del cual dependa el servicio jurídico, para luego proceder a
solicitar al tribunal interviniente que ordene la transferencia
bancaria de la cuenta de autos a la cuenta destinada a los efectos del
presente régimen.
ARTÍCULO 11 — El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado
honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, ni
cederlos por fuera de los motivos expresados en el artículo precedente,
ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos,
sin expresa autorización del titular de la Dirección u Organismo, según
corresponda.
ARTÍCULO 12. — El derecho a participar en la distribución de honorarios
se genera a partir de haberse cumplido SEIS (6) meses de prestación
efectiva y continua de servicios en la Dirección de Asuntos Jurídicos u
otro Servicio Jurídico que se trate y en relación a los honorarios que
se distribuyan a partir de ese momento.
Cesará inmediatamente el derecho a percibir honorarios que se
distribuyan al desvincularse funcionalmente de la Dirección de Asuntos
Jurídicos o de otros servicios jurídicos pertenecientes a la Prefectura
Naval Argentina.
El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal
que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado del acto de
distribución.
ARTÍCULO 13. — El incumplimiento de las obligaciones resultantes de
este régimen podrá ser considerada una falta disciplinaria grave;
conforme al régimen disciplinario vigente.
ARTÍCULO 14. — Respecto a los honorarios regulados y depositados en la
cuenta judicial de autos, corresponderá solicitar al Magistrado
actuante su transferencia a la cuenta recaudadora de fondos
extrapresupuestarios de uso exclusivo de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, creada a tal efecto.
ARTÍCULO 15. — El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos será la
Autoridad de Aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 16. — El Director de Asuntos Jurídicos de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA está facultado para resolver las cuestiones que genere su
puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas, ejecutorias o complementarias que requiera este
régimen, como así también dirimir mediante acto administrativo los
conflictos que se generen entre las personas involucradas en el mismo.