AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 675/2023
DI-2023-675-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO: El expediente EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716
del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de
2008, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, concordantes y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actuante en
la órbita del Ministerio del Interior, actualmente en el ámbito del
Ministerio de Transporte (Cfr. Decretos N° 13/15 y N° 8/16) cuya la
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial nacionales e internacionales; siendo,
tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales,
previstas en la normativa vigente en la materia
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), se encuentra la
de crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran
otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la
República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las
competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional
de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional,
fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.
Que mediante el Anexo mencionado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, estableció las normas para el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), las
obligaciones de los conductores afectados al servicio de transporte
interjurisdiccional terrestre, de los prestadores médicos y educativos,
la administración de los datos registrados, la integración y funciones
del Comité Evaluador Médico, los criterios de evaluación psicofísica,
los contenidos y diseños de los cursos de ingreso y actualización, la
habilitación de prestadores educativos y de salud y el régimen de
contralor de los mismos.
Que asimismo, el artículo 4° del Anexo referido establece que la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, “dictará las modificaciones al
presente y actuará como Autoridad de Aplicación, a través de la
Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir”.
Que por su lado, en el artículo 6°, se establece la responsabilidad de
la emisión, y en su parte pertinente, se esboza que “La Autoridad de
Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)”.
Qué es preciso destacar que el procedimiento de otorgamiento y emisión
de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional
(LiNTI), es un procedimiento que se da plenamente en el ámbito
administrativo; el cual consiste en una habilitación para conducir
vehículos automotores de pasajeros y cargas, de todas las categorías y
tracciones afectados al servicio de transporte interjurisdiccional, que
otorga un órgano del estado sobre la base de un régimen jurídico
específico, que establece el cumplimiento de determinados requisitos y
la acreditación de determinadas aptitudes para su otorgamiento, sin que
el mismo implique por si, un derecho adquirido para el titular de la
misma.
Que la siniestralidad vial es una de las principales causas de muerte
en el país, sobre todo en los conductores de vehículos automotores de
cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional, y por ello debemos
profundizar en asumir un cambio de conducta por parte de los operadores.
Que en atención a los sucesos detectados a nivel nacional por esta
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, vinculados a conductores que
circulan con la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI) vencida/retenida, en evidente
incumplimiento a las normas de tránsito vigente, este organismo en su
carácter de Autoridad de Aplicación y máxima autoridad en materia de
tránsito y seguridad vial, ha analizado la necesidad de incorporar la
obligación a los operadores, de verificar que el conductor posea LiNTI
vigente, previo a tomar un servicio de vehículos automotores de cargas
y de pasajeros de forma interjurisdiccional.
Que los operadores, entendiéndose por ello a aquella persona física o
jurídica cuya actividad radique en la explotación de servicios de
transporte automotor de cargas y/o pasajeros, son los primeros
vinculados al conductor al momento de la toma de servicio, razón por la
cual tienen la inmediatez y el contacto directo con éste, como así
también son quienes participan en la explotación económica del
transporte efectuado, por lo cual se entiende oportuno y conveniente
que la obligación mencionada haga solidaria la responsabilidad ante el
incumplimiento de la normativa vigente.
Que en el presente contexto, resulta oportuno y necesario incorporar la
mencionada obligación dentro de las enunciadas para los operadores, por
el Artículo 18° del Anexo a la Disposición ANSV
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, a los fines de garantizar el desarrollo de un
tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que la medida propiciada, es diseñada como una herramienta, en
respuesta a una realidad que nos afecta y nos convoca como organismo
rector en materia de seguridad vial, a poner un mayor empeño en el
desarrollo de medidas que tengan un enfoque específico sobre ese
sector, con el propósito de que en aquellos casos en que se verifique
el incumplimiento mencionado, por parte del operador, éste será
plausible de sanción por parte de la Autoridad de Fiscalización
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporase como inciso i), del artículo 18° de Anexo a
la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR del 11 de Febrero de
2019, el siguiente:
“i) Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar
el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma
interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será
pasible de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 17/08/2023 N° 64192/23 v. 17/08/2023