MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1121/2023
RESOL-2023-1121-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO el EX-2023-50954564- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-50952889-APN-DGD#MT de los autos de la referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y
DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15 del cual resultan
signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.
Que, en relación al aporte solidario establecido en la cláusula séptima
del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que
el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del
instrumento acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro.
66, tramitan los autos caratulados “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN S/ OTROS RECLAMOS”
(Expediente N° 16363/19), mediante el cual se sustancia un conflicto
con la representación sindical que suscribe el convenio en análisis.
Que, en dichas actuaciones se cuestionó la facultad de éste MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, mediante resolución de 2 de
Mayo de 2023, se rechazó expresamente dicho cuestionamiento,
preservando las atribuciones y competencias de ésta autoridad de
aplicación.
Que conforme lo establecido en el artículo 8 la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) “Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de
tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán
válidas y de aplicación…”
Que, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) establece en su artículo ARTICULO 4°
que “Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean
homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en
su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los
trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que
estas convenciones se refieran… “Será presupuesto esencial para acceder
a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias
de normas de orden público o que afecten el interés general.”
Que a mayor abundamiento, cabe tener presente lo dispuesto por el
artículo 6 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto indica que “Las
convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de
aplicación.”
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA,
por la parte empleadora, obrante en el RE-2023-50952889-APN-DGD#MT del
EX-2023-50954564- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64130/23 v. 17/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)