MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1043/2023
RESOL-2023-1043-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el EX-2021-116056012-APN-ATN#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2021-116066659-APN-ATN#MT del
EX-2021-116056012-APN-ATN#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de noviembre
de 2021, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUEN) y el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) por la parte sindical y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX)
por la parte empleadora, ratificado en el IF-2022-44122427-APN-
DNRYRT#MT por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS
Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 Rama
Jugos Concentrados, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/6 del IF-2021-116066659-APN-ATN#MT del EX-2021-116056012-APN-ATN#MT
de fecha 29 de noviembre de 2021, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A.
NEUQUEN) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) por la parte sindical y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y
AFINES (CINEX) por la parte empleadora, ratificado en el
IF-2022-44122427-APN- DNRYRT#MT por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 152/91 Rama Jugos Concentrados.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64135/23 v. 17/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)