Resolución
2590 (2021)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 8844a sesión, celebrada el 30 de agosto de 2021
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus
anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados
de prensa sobre la situación en Malí,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de
Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la
responsabilidad primordial de proporcionar estabilidad y seguridad en
todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la
implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la
seguridad,
Recordando las disposiciones
del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”) en
las que se le pide que dé su pleno apoyo al Acuerdo, vigile
estrechamente su aplicación y, en caso necesario, adopte medidas contra
toda persona que obstaculice la aplicación de los compromisos que
figuran en él o el cumplimiento de sus objetivos,
Reiterando que las Naciones
Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de
África Occidental (CEDEAO) y otros asociados internacionales siguen
manteniendo el firme compromiso de aplicar el Acuerdo como medio de
lograr la paz y la estabilidad a largo plazo en Malí, acogiendo con
beneplácito la actualización de la hoja de ruta para la aplicación del
Acuerdo y los esfuerzos realizados por el Comité de Seguimiento del
Acuerdo (CSA) para mejorar su función de apoyo a la aplicación, pero
expresando una considerable impaciencia con las partes por los
persistentes retrasos en la aplicación del Acuerdo, que contribuyen a
generar un vacío político y de seguridad que pone en peligro la
estabilidad y el desarrollo de Malí, destacando la necesidad de una
mayor implicación y priorización en la aplicación del Acuerdo, y
destacando además la importancia de la participación plena, igualitaria
y significativa de las mujeres en todos los mecanismos establecidos por
el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación,
Expresando grave preocupación
por el continuo deterioro de la situación política en Malí, en
particular tras el motín que tuvo lugar el 18 de agosto de 2020 y la
violación de la carta de transición que se produjo el 24 de mayo de
2021, hechos que ya condenó, recordando los arreglos de transición
establecidos en Malí, que incluyen la Carta de Transición, el Plan de
Acción para la Transición y un calendario electoral presentado el 15 de
abril de 2021, exhortando a todas las partes interesadas de Malí a que
faciliten la plena ejecución de la transición política y el traspaso
del poder a las autoridades civiles elegidas, instando a las
autoridades malienses a que apliquen esos arreglos en el plazo
establecido de 18 meses, incluida la organización de las elecciones
presidenciales el 27 de febrero de 2022 conforme al calendario
electoral, reiterando las decisiones de que el Jefe de la Transición y
el Vicepresidente y el Primer Ministro de la Transición no deben ser,
bajo ninguna circunstancia, candidatos en las próximas elecciones
presidenciales, y acogiendo con beneplácito la mediación de la CEDEAO y
la función del Mecanismo de Vigilancia cuya creación ha anunciado,
Expresando gran preocupación
por las acciones violentas y unilaterales de agentes no estatales en
Malí, que obstaculizan el restablecimiento de la autoridad del Estado y
los servicios sociales básicos,
Condenando enérgicamente las
actividades que realizan en Malí y la región del Sahel organizaciones
terroristas vinculadas al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, como la Provincia de
África Occidental del Estado Islámico (ISWAP), el Estado Islámico en el
Gran Sáhara (EIGS) y Jama’a Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin (JNIM),
Condenando enérgicamente todos
los abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del
derecho internacional humanitario que se cometen en Malí, en particular
los casos de violencia sexual en el conflicto y de reclutamiento y
utilización de niños en el conflicto armado, y exhortando a todas las
partes a que pongan fin a tales violaciones y abusos y cumplan sus
obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable,
Destacando que las medidas
impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de
acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de
Malí,
Recordando la necesidad de que
los Estados Miembros velen por que todas las medidas que adopten para
aplicar la presente resolución se ajusten a las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las
disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional de los refugiados,
Recordando las disposiciones
de la resolución 2584 (2021), en la que se insta a las partes malienses
a que emprendan acciones concretas e inmediatas, con un espíritu de
auténtica cooperación, para aplicar las medidas prioritarias enunciadas
en su párrafo 4 antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA,
alentando al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución
2374 (2017) (“el Grupo de Expertos”) a que en sus informes periódicos y
actualizaciones provisionales mencione a las partes responsables del
posible incumplimiento de esas medidas prioritarias, y expresando su
intención, en el caso de que dichas medidas prioritarias no se hayan
aplicado antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, de
responder con las medidas previstas en la resolución 2374 (2017) contra
las personas y entidades que obstruyan o amenacen de tal modo la
aplicación del Acuerdo,
Destacando que todas las
partes en el Acuerdo comparten la responsabilidad primordial de lograr
progresos constantes en su aplicación,
Tomando nota de que el Comité
del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2374
(2017) relativa a Malí (“el Comité”) decidió el 20 de diciembre de 2018
y el 10 de julio de 2019 incluir a varias personas en la lista de
personas y entidades sujetas a las medidas dimanantes de la resolución
2374 (2017) (“la lista de sanciones 2374”), y tomando nota además de
que el Comité tiene intención de considerar la posibilidad de suprimir
a esas personas de la lista de sanciones 2374 si se aplican plenamente
las medidas prioritarias enumeradas en el párrafo 4 de la resolución
2584 (2021) y si las personas designadas ponen fin a todas las
actividades ilícitas, incluidas las indicadas en la justificación de la
propuesta de inclusión, pero destacando que todavía no ha observado
avances que justifiquen considerar esa posibilidad,
Pidiendo de nuevo a todos los
Estados, en particular Malí y los de la región, que apliquen
activamente las medidas enunciadas en la presente resolución,
Reiterando que las personas o
entidades que figuran en la lista de sanciones 2374 no se beneficiarán
de ningún apoyo financiero, operacional o logístico de las entidades de
las Naciones Unidas desplegadas en Malí hasta que su nombre se suprima
de la lista y sin perjuicio de las excepciones establecidas en los
párrafos 2, 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017), y acogiendo con
beneplácito las medidas que ya han adoptado las entidades de las
Naciones Unidas desplegadas en Malí para asegurar que esas personas o
entidades no se beneficien de ese tipo de apoyo,
Tomando nota del informe
final (S/2021/714) del Grupo de Expertos,
Observando la importancia de
que el Grupo de Expertos y todas las demás entidades de las Naciones
Unidas que operan en Malí sigan colaborando e intercambiando
información, con arreglo a sus mandatos y capacidades,
Habiendo determinado que la
situación en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el
31 de agosto de 2022 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 7 de la
resolución 2374 (2017);
2. Reafirma que esas medidas
se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, conforme
a lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 de la resolución 2374 (2017),
entre otras cosas por participar en la planificación, dirección o
comisión de actos en Malí que violen el derecho internacional
humanitario, incluidos los ataques contra el personal médico o el
personal humanitario;
3. Decide prorrogar hasta el
30 de septiembre de 2022 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en
los párrafos 11 a 15 de la resolución 2374 (2017), así como la
solicitud hecha a la MINUSMA en el párrafo 16 de la resolución 2374
(2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las
medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de
agosto de 2022, y solicita al Secretario General que tome lo antes
posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el
Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según
proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo;
4. Solicita al Grupo de
Expertos que le presente, tras celebrar deliberaciones con el Comité,
un informe de mitad de período a más tardar el 28 de febrero de 2022,
un informe final a más tardar el 15 de agosto de 2022 y actualizaciones
periódicas entre esas fechas, según proceda;
5. Reafirma las disposiciones
relativas a la presentación de informes y el examen que figuran en la
resolución 2374 (2017), y solicita al Secretario General que en el
informe sobre la MINUSMA que ha de presentar en diciembre de 2021
incluya información actualizada sobre las medidas adoptadas para que
las personas sancionadas no se beneficien de ningún tipo de apoyo de
las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí;
6. Decide seguir ocupándose
activamente de la cuestión.