Resolución 2590 (2021)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8844a sesión, celebrada el 30 de agosto de 2021

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Malí,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de proporcionar estabilidad y seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad,

Recordando las disposiciones del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”) en las que se le pide que dé su pleno apoyo al Acuerdo, vigile estrechamente su aplicación y, en caso necesario, adopte medidas contra toda persona que obstaculice la aplicación de los compromisos que figuran en él o el cumplimiento de sus objetivos,

Reiterando que las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y otros asociados internacionales siguen manteniendo el firme compromiso de aplicar el Acuerdo como medio de lograr la paz y la estabilidad a largo plazo en Malí, acogiendo con beneplácito la actualización de la hoja de ruta para la aplicación del Acuerdo y los esfuerzos realizados por el Comité de Seguimiento del Acuerdo (CSA) para mejorar su función de apoyo a la aplicación, pero expresando una considerable impaciencia con las partes por los persistentes retrasos en la aplicación del Acuerdo, que contribuyen a generar un vacío político y de seguridad que pone en peligro la estabilidad y el desarrollo de Malí, destacando la necesidad de una mayor implicación y priorización en la aplicación del Acuerdo, y destacando además la importancia de la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los mecanismos establecidos por el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación,

Expresando grave preocupación por el continuo deterioro de la situación política en Malí, en particular tras el motín que tuvo lugar el 18 de agosto de 2020 y la violación de la carta de transición que se produjo el 24 de mayo de 2021, hechos que ya condenó, recordando los arreglos de transición establecidos en Malí, que incluyen la Carta de Transición, el Plan de Acción para la Transición y un calendario electoral presentado el 15 de abril de 2021, exhortando a todas las partes interesadas de Malí a que faciliten la plena ejecución de la transición política y el traspaso del poder a las autoridades civiles elegidas, instando a las autoridades malienses a que apliquen esos arreglos en el plazo establecido de 18 meses, incluida la organización de las elecciones presidenciales el 27 de febrero de 2022 conforme al calendario electoral, reiterando las decisiones de que el Jefe de la Transición y el Vicepresidente y el Primer Ministro de la Transición no deben ser, bajo ninguna circunstancia, candidatos en las próximas elecciones presidenciales, y acogiendo con beneplácito la mediación de la CEDEAO y la función del Mecanismo de Vigilancia cuya creación ha anunciado,

Expresando gran preocupación por las acciones violentas y unilaterales de agentes no estatales en Malí, que obstaculizan el restablecimiento de la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos,

Condenando enérgicamente las actividades que realizan en Malí y la región del Sahel organizaciones terroristas vinculadas al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, como la Provincia de África Occidental del Estado Islámico (ISWAP), el Estado Islámico en el Gran Sáhara (EIGS) y Jama’a Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin (JNIM),

Condenando enérgicamente todos los abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que se cometen en Malí, en particular los casos de violencia sexual en el conflicto y de reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado, y exhortando a todas las partes a que pongan fin a tales violaciones y abusos y cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable,

Destacando que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Malí,

Recordando la necesidad de que los Estados Miembros velen por que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución se ajusten a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados,

Recordando las disposiciones de la resolución 2584 (2021), en la que se insta a las partes malienses a que emprendan acciones concretas e inmediatas, con un espíritu de auténtica cooperación, para aplicar las medidas prioritarias enunciadas en su párrafo 4 antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, alentando al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) (“el Grupo de Expertos”) a que en sus informes periódicos y actualizaciones provisionales mencione a las partes responsables del posible incumplimiento de esas medidas prioritarias, y expresando su intención, en el caso de que dichas medidas prioritarias no se hayan aplicado antes de que finalice el mandato actual de la MINUSMA, de responder con las medidas previstas en la resolución 2374 (2017) contra las personas y entidades que obstruyan o amenacen de tal modo la aplicación del Acuerdo,

Destacando que todas las partes en el Acuerdo comparten la responsabilidad primordial de lograr progresos constantes en su aplicación,

Tomando nota de que el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) relativa a Malí (“el Comité”) decidió el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de julio de 2019 incluir a varias personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas dimanantes de la resolución 2374 (2017) (“la lista de sanciones 2374”), y tomando nota además de que el Comité tiene intención de considerar la posibilidad de suprimir a esas personas de la lista de sanciones 2374 si se aplican plenamente las medidas prioritarias enumeradas en el párrafo 4 de la resolución 2584 (2021) y si las personas designadas ponen fin a todas las actividades ilícitas, incluidas las indicadas en la justificación de la propuesta de inclusión, pero destacando que todavía no ha observado avances que justifiquen considerar esa posibilidad,

Pidiendo de nuevo a todos los Estados, en particular Malí y los de la región, que apliquen activamente las medidas enunciadas en la presente resolución,

Reiterando que las personas o entidades que figuran en la lista de sanciones 2374 no se beneficiarán de ningún apoyo financiero, operacional o logístico de las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí hasta que su nombre se suprima de la lista y sin perjuicio de las excepciones establecidas en los párrafos 2, 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017), y acogiendo con beneplácito las medidas que ya han adoptado las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí para asegurar que esas personas o entidades no se beneficien de ese tipo de apoyo,

Tomando nota del informe final (S/2021/714) del Grupo de Expertos,

Observando la importancia de que el Grupo de Expertos y todas las demás entidades de las Naciones Unidas que operan en Malí sigan colaborando e intercambiando información, con arreglo a sus mandatos y capacidades,

Habiendo determinado que la situación en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de agosto de 2022 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 7 de la resolución 2374 (2017);

2. Reafirma que esas medidas se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 de la resolución 2374 (2017), entre otras cosas por participar en la planificación, dirección o comisión de actos en Malí que violen el derecho internacional humanitario, incluidos los ataques contra el personal médico o el personal humanitario;

3. Decide prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2022 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en los párrafos 11 a 15 de la resolución 2374 (2017), así como la solicitud hecha a la MINUSMA en el párrafo 16 de la resolución 2374 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de agosto de 2022, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo;

4. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 28 de febrero de 2022, un informe final a más tardar el 15 de agosto de 2022 y actualizaciones periódicas entre esas fechas, según proceda;

5. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes y el examen que figuran en la resolución 2374 (2017), y solicita al Secretario General que en el informe sobre la MINUSMA que ha de presentar en diciembre de 2021 incluya información actualizada sobre las medidas adoptadas para que las personas sancionadas no se beneficien de ningún tipo de apoyo de las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí;

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.