COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 158/2023
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-78186635-APN-ATCON#MT, la
Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o.
2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 151
de fecha 08 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°
151/2023 se determinó la revisión de las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en la actividad MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la
redacción del Articulado, por lo que corresponde proceder a su
rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por
el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t o 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyase a partir del Artículo 6° de la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 151 de fecha 08 de agosto de
2023, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2023, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.”
“ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.”
“ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 18/08/2023 N° 64660/23 v. 18/08/2023