INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1180/2023
RESOL-2023-1180-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-89518446- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorias, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 y sus
modificatorias, N° 367 de fecha 04 de junio de 2021, N° 426 de fecha 21
de julio de 2022 y N° 178 de fecha 03 de abril de 2023, la Resolución
Conjunta N° RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 20 de mayo de 2022 y la
Resolución INCAA N° 1127-E de fecha 10 de agosto de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto Nº 214/2006.
Que el Capítulo VIII del referido Convenio Colectivo Sectorial
establece en su artículo 26 que “el ingreso a la Carrera, la promoción
a un nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del
ejercicio de un cargo con función ejecutiva o de jefatura se realizará
mediante la sustanciación del correspondiente proceso de selección
organizado bajo la modalidad de concurso de antecedentes y oposición,
pudiéndose prever modalidades de curso concurso específicamente
organizadas para tal efecto”.
Que por Resolución Conjunta N° RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM se aprobó el
“Reglamento de Selección de Personal para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES”.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 84, como otro tipo de
convocatoria, excepcional a las previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial INCAA (Dto. 1032/2009), la CONVOCATORIA INTERNA,
conforme lo acordado por Acta de la Comisión Negociadora del INSTITUTO
homologada por Decreto N° 367/2021.
Que por Comunicaciones N° NO-2023-82977475-APN-SGRRHH#INCAA y N°
NO-2023-88298144-APN-SGRRHH#INCAA se dio debida intervención a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en lo que refiere a los perfiles de los cargos cuya
cobertura se propicia, en cumplimiento del Artículo 8° del Reglamento
de Selección, quien se ha expedido conforme consta en
NO-2023-88813994-APN-ONEP#JGM.
Que a estos efectos por Resolución INCAA N°
RESOL-2023-1127-APN-INCAA#MC se designaron los/as integrantes del
Comité de Selección y de la Coordinación Concursal junto a sus
alternos/as.
Que a fin de avanzar en dicho proceso deben aprobarse las BASES para la postulación de referencia.
Que para ello, con fecha 15 de agosto de 2023, y en cumplimiento de la
normativa de aplicación los/as integrantes del Comité, con la debida
veeduría gremial, acordaron mediante Acta obrante en
IF-2023-95027663-APN-SGRRHH#INCAA las referidas BASES.
Que en dicho acto participaron el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD.
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto resolutivo que dé
por aprobadas dichas BASES y el llamado para la cobertura de los cargos
vacantes según perfiles obrantes en IF-2023-90090549-APN-GG#INCAA, y
aprobados por NO-2023-88813994-APN-ONEP#JGM.
Que la presente medida encuadra en la excepción prevista en el artículo 2° inciso g) del Decreto N° 426/2022.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la
SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del INSTITUTO y la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención previa de competencia
para el dictado de esta Resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y
su modificatorio, y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las “Bases del Concurso para el Proceso de
Selección de Personal por tipo de CONVOCATORIA INTERNA-SEGUNDO
LLAMADO”, dictadas por el Comité de Selección designado, para la
cobertura de CIENTO OCHO (108) cargos vacantes y financiados de la
planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
ente público no estatal en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA,
obrantes en el ANEXO N° IF-2023-95027663-APN-SGRRHH#INCAA, el que a
todos los efectos forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2º.- Llamar a concurso mediante CONVOCATORIA INTERNA para la
cobertura de CIENTO OCHO (108) cargos a incorporarse dentro de la
planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
conforme el Régimen de Selección establecido por Resolución
RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
homologado por Decreto N° 1032/2009, obrantes en el ANEXO N°
IF-2023-90090549-APN-GG#INCAA aprobado por Resolución INCAA N°
RESOL-2023-1127-APN-INCAA#MC.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase como período de inscripción electrónica de los
respectivos procesos de selección, el comprendido a partir del
22/08/2023 a las 10:00 horas, y hasta el 25/08/2023, hasta las 16:00
horas del último día citado. La inscripción electrónica se efectuará a
través del portal web en la dirección www.incaa.gov.ar.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase como sede de asesoramiento y comunicación de
información adicional, la correspondiente a la SUBGERENCIA DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del INCAA ubicada en la calle Lima 319, Piso 10°
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario
comprendido entre 10:00 y 17:00 horas, y/o por correo electrónico a la
siguiente dirección: rrhh@incaa.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del
presente proceso de selección el detallado en las bases aprobadas por
el Artículo 1° de la presente medida, el que podrá ser modificado por
la Coordinación Concursal, conforme atribuciones conferidas por la
RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64719/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)