MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1187/2023
RESOL-2023-1187-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el expediente EX-2023-09502992-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por
Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, organismo
actuante en el área de la Secretaria de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del
Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2023 de Correo Oficial de la República Argentina Sociedad
Anónima, organismo actuante en el área de la Secretaria de Innovación
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con el
detalle obrante en los anexos I (IF-2023-27335940-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2023-13784250-APN-SSP#MEC) , que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de ciento cuarenta y cuatro mil doce
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos diecinueve
pesos ($ 144.012.455.519) los ingresos de operación, y fíjanse en la
suma de ciento setenta y un mil dos millones noventa y un mil
trescientos dieciocho pesos ($ 171.002.091.318), los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(Pérdida de operación) estimado en veintiséis mil novecientos ochenta y
nueve millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y
nueve pesos ($ 26.989.635.799), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2023-13784250-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de ciento setenta y cuatro mil
trescientos treinta y cinco millones quinientos dos mil novecientos
sesenta y cuatro pesos ($ 174.335.502.964) los ingresos corrientes y
fíjanse en la suma de ciento setenta y un mil seiscientos sesenta y
seis millones novecientos sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro
pesos ($ 171.666.961.334) los gastos corrientes, y como consecuencia de
ello apruébase el Resultado Económico (ahorro), estimado en dos mil
seiscientos sesenta y ocho millones quinientos cuarenta y un mil
seiscientos treinta pesos ($ 2.668.541.630), de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del anexo II (IF2023-13784250-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de mil seiscientos cincuenta y un
millones quinientos setenta y dos mil trescientos pesos ($
1.651.572.300) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de dos mil
ochenta millones setecientos setenta y seis mil ochocientos treinta y
un pesos ($ 2.080.776.831) los gastos de capital, y como consecuencia
de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el
artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero
(Superavit) para el ejercicio 2023, en la suma de dos mil doscientos
treinta y nueve millones trescientos treinta y siete mil noventa y
nueve pesos ($ 2.239.337.099), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2023-13784250-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64747/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)