SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 5/2023
RESFC-2023-5-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-51749665- APN-SIGEN, del Registro de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
homologado por el Decreto Nº 1714 del 19 de noviembre de 2010 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN N° 3 del 4 de mayo de 2023 y el Acta Acuerdo de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN N° 12 del 28 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y sus
modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN),
concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante
el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 13 de septiembre de 2010.
Que el artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el
Decreto Nº 1714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios
establece que “El suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una
suma comprendida entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el SETENTA POR CIENTO
(70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del trabajador.
Será abonado al personal seleccionado para ejercer puesto de trabajo o
función incorporado al nomenclador fundado en razones de dificultad de
reclutamiento de personal en el mercado laboral, circunstancias
laborales de particular criticidad, o servicios técnicos
especializados, a establecer a tal efecto por el Estado empleador,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la
Co.P.I.C.”
Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN N° 3 del 4 de mayo de 2023, se aprueba el Nomenclador de
Funciones Específicas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el
Decreto N° 1714/10 y sus modificatorios.
Que, asimismo, mediante dicha resolución conjunta se incorpora el
Capítulo I “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O
GENERAL PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS EN TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES” al Nomenclador aprobado, en los
términos del Acta N° 10 del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera del citado Convenio.
Que, posteriormente, dicha Comisión mediante Acta Nº 12 del 28 de junio
de 2023 se ha expedido favorablemente respecto al reglamento propuesto
del “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA
PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Y
TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN
PUESTOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario
aprobar el Reglamento conforme Anexo I IF-2023-91931681-APN-GCH#SIGEN.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias técnicas
la GERENCIA DE CAPITAL HUMANO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del
artículo 112 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, el artículo 2º
del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, el artículo 29 del Decreto N° 1714 de fecha 19 de
noviembre de 2010 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Y
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento del “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN
DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS
EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DEL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES”, que como Anexo I IF-2023-91931681-APN-GCH#SIGEN
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64716/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Régimen para la asignación del
Suplemento por Función Específica para las ocupaciones comprendidas en
el Agrupamiento Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del
personal que se desempeñe en puestos en Tecnología de la Información y
las Comunicaciones.
CAPÍTULO I: DE LA REGLAMENTACIÓN:
ARTÍCULO 1°.- El presente
régimen será de aplicación para la asignación del suplemento por
función específica previstos en el Capítulo I del Nomenclador de
Funciones Específicas sometido a consulta por Acta COPIC N° 10 de fecha
15 de diciembre de 2022, aprobado por la Resolución Conjunta N° 3/2023
de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, la Secretaría de Hacienda
y la Sindicatura General de la Nación, para el personal de la
Sindicatura General de la Nación cuyas ocupaciones estén comprendidas
en los Agrupamientos Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar,
que se desempeñen en puestos de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
ARTÍCULO 2°. - La asignación
del pago del Suplemento por Función Específica, de conformidad con
artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la Sindicatura General de la Nación, será solicitada por el
postulante en el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE mediante
el formulario
FCSFE -
Sol. Funciones Esp. TICs Personal
Sindicatura. El mismo será suscripto conjuntamente con el
titular de la unidad organizativa -de jerarquía no inferior a gerencia
o equivalente- en la que preste servicios, quien certificará que las
funciones desarrolladas por el postulante son compatibles con las
funciones nomencladas para el cobro del suplemento. Dicho formulario
será remitido a la Gerencia de Capital Humano.
ARTÍCULO 3°.- El postulante
deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para la asignación
del suplemento por función específica que solicita de conformidad con
lo previsto en el citado Nomenclador de Funciones Específicas y
revistar en un Nivel y Agrupamiento para los cuales la misma esté
prevista.
A tales fines incorporará al sistema GDE su currículo vitae como
documento CV; su título académico como documento TPROF o TISEC según se
trate de un título universitario o terciario atinente; el Acto
Administrativo de asignación al puesto de trabajo que ocupa en la
actualidad; y todas aquellas constancias que acrediten capacitaciones y
experiencia laboral en las distintas áreas de tecnologías de la
información incorporadas al sistema de Gestión Documental Electrónica
GDE como documentos IFGRA.
ARTÍCULO 4°.- Recibido el formulario de solicitud y la documentación
que acredite los requisitos exigidos para su asignación, la Gerencia de
Capital Humano procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Verificará los datos incorporados en los formularios suscriptos por
el trabajador y vinculará al Legajo Único Electrónico del Empleado la
documentación que no estuviera incorporada al mismo.
Cuando el contenido de los formularios no concuerde con los registros,
se informará al trabajador y al titular de la Secretaría,
Subsecretaría, Gerencia, Subgerencia o Coordinación del que dependa la
o el agente a fin de que se proceda a su rectificación, mediante
Comunicación Oficial. De igual manera deberá solicitar la documentación
o constancias que correspondan incorporar al trámite y que no obren en
sus registros, las que deberá vincular al Legajo Único Electrónico del
Empleado.
b) Caratulará un expediente por solicitante en el sistema de Gestión
Documental Electrónica GDE con el código de trámite GENE00538.
c) Comprobará que el agente que se desempeñe en puestos de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones cumple con los requisitos exigidos
para la asignación del Suplemento por Función Específica solicitado:
titulación atinente, experiencia profesional en el área indicada y
capacitación en la materia.
No se dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con los
requisitos exigidos para la asignación del suplemento requerido. En tal
supuesto, la unidad a cargo de las acciones de Personal deberá
comunicar dicha situación a las entidades sindicales para que efectúen
la veeduría correspondiente conforme lo establecido en el artículo 5°
del presente. Cumplido ello, se deberá notificar de dicha situación al
trabajador mediante Comunicación Oficial que vinculará al expediente, y
previo completar en sistema de Gestión Documental Electrónica GDE el
Formulario de Cierre de Trámite de Asignación de Suplementos
FCASU -
Cierre Asignación Suplementos Sindicatura
General, se procederá al archivo del expediente.
d) Verificará y certificará la compatibilidad de la asignación del
suplemento solicitado con otros que eventualmente ya percibiese el
agente.
En caso de detectarse incompatibilidades que no puedan ser subsanadas,
se procederá de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del
inciso c) del presente artículo.
e) Vinculará copia del acto administrativo de la correspondiente
designación del agente en el puesto ocupado. Cuando el citado acto
hubiera sido dictado en formato papel procederá previamente a su
digitalización como documento “IFGRA” del sistema de Gestión Documental
Electrónica GDE.
f) Incorporará la certificación de la disponibilidad de crédito
presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la medida,
emitida por el Servicio Administrativo Financiero del organismo.
g) Incorporará al trámite la conformidad de la Autoridad Superior, no
inferior a Subsecretario/a.
ARTÍCULO 5°.- Una vez vinculada
toda la documentación, la unidad a cargo de las acciones de personal,
dará intervención a las entidades sindicales para que, en su calidad de
veedoras, presten conformidad con el trámite y la asignación del
suplemento al trabajador solicitante.
A tales efectos remitirá una Comunicación Oficial dirigida a los
representantes gremiales designados en carácter de titulares para
integrar la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera creada por
el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la Sindicatura General de la Nación homologado por el
Decreto N° 1.714/10, de cada gremio para que se expida dentro del plazo
de DOS (2) días hábiles indicando el número de expediente del trámite.
Las entidades sindicales deberán expedirse dentro de dicho plazo por
Comunicación Oficial dirigida al titular de la unidad a cargo de las
acciones de Personal. En caso de no expedirse en el citado plazo, se
entenderá prestada la conformidad en forma tácita.
La unidad a cargo de las acciones de personal vinculará al expediente
las Comunicaciones Oficiales dirigidas a las entidades sindicales, así
como sus respuestas, o en su caso certificará la ausencia de las mismas.
ARTÍCULO 6°.- La Gerencia de
Capital Humano:
a. Proyectará el acto administrativo de asignación del suplemento por
Función Específica y lo incorporará al sistema de Gestión Documental
Electrónica GDE como documento Proyecto de Resolución acrónimo PRESO.
b. Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente de la
jurisdicción para que emita el correspondiente dictamen jurídico,
cumplido lo cual se remitirán las actuaciones a la Oficina Nacional de
Tecnologías de la Información de la Secretaría de Innovación Pública de
la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°.- La Oficina
Nacional de Tecnologías de la Información analizará la documentación
obrante en el expediente, las funciones declaradas por el trabajador y
certificadas por su superior, el cumplimiento de las titulaciones,
experiencia y capacitación en la materia y se expedirá respecto al
otorgamiento del suplemento por función específica solicitado.
Cumplida la intervención remitirá el expediente a la Oficina Nacional
de Empleo Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
ARTÍCULO 8°.- La Oficina
Nacional de Empleo Público recibirá el Expediente Electrónico y
realizará un análisis del trámite. Si advirtiera inconsistencias o
faltantes, emitirá un informe previo requiriendo las aclaraciones o
documentación que resultare necesaria. En caso de no requerirse otra
documentación ni aclaraciones, dictaminará acerca de la procedencia de
la solicitud en trámite en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles
de recibido.
ARTÍCULO 9°.- Dictaminada
favorablemente la propuesta, serán devueltas las actuaciones a la
Secretaría General de la Sindicatura General de la Nación para el
dictado del acto administrativo que disponga la asignación del
Suplemento a partir del 1° del mes siguiente de su aprobación.
ARTÍCULO 10.- La Gerencia de
Capital Humano realizará las gestiones tendientes a la liquidación del
suplemento, completará en el sistema de Gestión Documental Electrónica
GDE el Formulario de Cierre de Trámite de Asignación de Suplementos
FCASU -
Cierre Asignación Suplementos Sindicatura
General, incorporará la documentación pertinente al Legajo Único
Electrónico del Trabajador y oportunamente procederá al archivo de las
actuaciones.
ARTÍCULO 11.- La asignación del
Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el
ejercicio presupuestario en curso y los dos siguientes, y podrá
renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una
recertificación del titular de la unidad organizativa correspondiente,
en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas
tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en
el trámite de la asignación inicial del suplemento.
La asignación del Suplemento por Función Específica caducará en todos
los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas y/o en
una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta para la
asignación del suplemento.
ARTÍCULO 12.- En el supuesto
que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un
puesto cuyo perfil tuviera asignado un Suplemento por Función
Específica comprendido en el Capítulo I del Nomenclador de Funciones
Específicas, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a
partir del día de la toma de posesión del cargo.
En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado
por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del
agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios. Vencido ese
plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos
en los artículos precedentes.
IF-2023-91931681-APN-GCH#SIGEN