MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 643/2023
DI-2023-643-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1183-APN-ST#MT de fecha 27 de Junio del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/9 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del
EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1469/23, celebrado en el 17
de Febrero del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.
Que en las páginas 10/11 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del
EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1470/23, celebrado en el 21
de Abril del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.
Que en las páginas 12/13 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del
EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1471/23, celebrado en el 23
de Junio del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.
Que en las páginas 14/16 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del
EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1472/23, celebrado en el 15
de Septiembre del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.
Que en las páginas 17/18 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del
EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el Acuerdo homologado por el artículo 5º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1473/23, celebrado en el 22
de Noviembre del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; en la
Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-84018919-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1469/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-84010584-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1470/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-84011760-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1471/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2023-84013162-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1472/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV
DI-2023-84013899-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 5º de la
RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1473/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V
DI-2023-84014558-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64662/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)