MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 652/2023
DI-2023-652-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023
VISTO el EX-2021-113429274- -APN-ATPL#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1357-APN-ST#MT de fecha 12 de Julio del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2021-115702136-APN-ATPL#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1690/23, celebrado el 18 de noviembre de 2021 por
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A), por la parte sindical, y
la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERIA-GASTRONOMIA-TURISMO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/15.
Que en la página 2 del IF-2022-64523175-APN-ATPL#MT del
EX-2022-62711199- -APN-ATPL#MT vinculado al principal, obran las
escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo
2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1691/23,
celebrado 07 de Junio del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.C.A.P.R.A), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA
DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERIA-GASTRONOMIA-TURISMO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/15.
Que más allá de haber transcurrido más de UN (1) año entre la fecha de
celebración de los acuerdos precitados y la de su homologación, en la
Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-85020188-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-1357-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1690/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-85018159-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2023-1357-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1691/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-85018800-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64689/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)