CONTRATOS
Decreto 421/2023
DCTO-2023-421-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-61071254-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del
Conocimiento”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y
CINCO MILLONES (USD 35.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir al
aumento de las exportaciones de los sectores de la Economía del
Conocimiento a través de la provisión de capital humano especializado,
del desarrollo y adopción de tecnologías basadas en Inteligencia
Artificial y de la promoción de su inserción internacional.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
fortalecer la formación de capital humano requerido por los sectores de
la Economía del Conocimiento (EDC), (ii) aumentar la colaboración entre
el sistema científico tecnológico y el sector productivo en tecnologías
basadas en Inteligencia Artificial (IA) y (iii) contribuir a la
internacionalización de las empresas de los sectores de la EDC.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Capital humano para sectores de servicios y bienes
intensivos en conocimientos, (2) Promover el desarrollo y adopción de
nuevas aplicaciones basadas en inteligencia artificial y (3) Fomento a
la internacionalización de las empresas de sectores de la Economía del
Conocimiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo mediante un esquema de
co-ejecución por (i) el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
para la ejecución del Subprograma 1, a través de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA
INNOVACIÓN y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y (ii) el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la
ejecución del Subprograma 2, a través de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, adicionalmente, la evaluación estratégica tendrá a los Organismos
Co-ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria y a la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
5759/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del Conocimiento”
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5759/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5759/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000), destinado a
financiar el “Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del
Conocimiento” como ANEXO I (IF-2023-64916525-APN-SSRFID#MEC), como
ANEXO II (IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC) las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”, que forman parte integrante
de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR,
cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como “Organismos Co-ejecutores” del “Programa
de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del Conocimiento”: (i) al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la ejecución del
Subprograma 1, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN y de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN y (ii) al MINISTERIO DE ECONOMÍA para la ejecución del
Subprograma 2, a través de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y
de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO. Las actividades de Evaluación Estratégica tendrán a los
Organismos Co-ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria y
a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65700/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)