JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 696/2023
DECAD-2023-696-APN-JGM - Capacitación obligatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-46974982-APN-SGYEP#JGM, la Ley N°
20.173, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.156, la Ley Nº
24.449, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164, la Ley N° 26.363 y sus respectivas modificatorias y el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros ejercer la
administración general del país y expedir los actos y reglamentos que
sean necesarios para ejercer las facultades que esta le atribuye y
aquellas que le delegue el Presidente de la Nación en las materias que
corresponda.
Que según lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo inherente al transporte automotor y a la actividad vial,
como así también ejercer las funciones de autoridad de aplicación de
las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que mediante la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias se regula el uso de
la vía pública, y es de aplicación a la circulación de personas y
vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas
con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales,
la estructura vial y el medioambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito.
Que, asimismo, por la Ley N° 26.363 y sus modificatorias, se creó la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE- como autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, y cuya misión consiste en la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se asignaron como
objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los de asistir al Jefe o a la
Jefa de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas
relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y en el
diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación
para el personal de la Administración Pública Nacional, como así
también el de entender en la formulación de las políticas nacionales en
materia de recursos humanos y gestión del empleo público.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, creado por la
Ley N° 20.173 y sus modificatorias, dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
conforme surge del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, tiene entre
sus objetivos el de entender en la ejecución de la política de
capacitación y formación para el personal de las distintas
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y
sus modificatorias establece los principios generales que rigen la
relación de empleo público y regula los deberes y derechos del personal
que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que conforme surge del artículo 23 de la citada ley, y sin perjuicio de
los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada
se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo, las y los
agentes tienen los deberes de: prestar el servicio personalmente,
encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y
rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se
determinen; observar las normas legales y reglamentarias y conducirse
con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y
con el resto del personal; responder por la eficacia, rendimiento de la
gestión y del personal del área a su cargo; respetar y hacer cumplir,
dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico
vigente; llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o
procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado,
configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los
recursos públicos; velar por el cuidado y la conservación de los bienes
que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que
específicamente se pongan bajo su custodia; entre otros.
Que los distintos organismos y jurisdicciones de la Administración
Pública Nacional y los Entes Públicos cuentan con conductores o
conductoras de vehículos oficiales y agentes, los que, además de
realizar dicha tarea, en cumplimiento de su función tienen a su cargo
el cuidado, conservación y mantenimiento de los vehículos que se
encuentran bajo su custodia, como así también el deber de cumplir
efectivamente las normas reguladoras en materia de tránsito y seguridad
vial.
Que del análisis de las actividades y prácticas profesionales
realizadas por dichos agentes se destacan las de asegurar el traslado
y/o la movilidad de funcionarios públicos o funcionarias públicas,
personas y/o recursos aplicando normas, procedimientos y protocolos
según corresponda; desempeñarse proactivamente para la solución de
problemas que puedan surgir durante dichos traslados y/o movilidad en
el marco de los valores, misión y objetivos de la jurisdicción o ente;
evaluar las condiciones operativas del vehículo a su cargo realizando
revisiones sistemáticas de mantenimiento preventivo para asegurar el
traslado de personas y/o recursos; desarrollar habilidades
comunicacionales para interactuar de manera segura, cordial y precisa
con sus interlocutores o interlocutoras y valorar la capacitación
continua como herramienta para el desarrollo profesional.
Que con el fin de optimizar la eficiencia, eficacia y rendimiento
laboral de las y los agentes resulta necesario ampliar las
capacitaciones con el objeto de profundizar los conocimientos de los
mismos o las mismas, de conformidad con las leyes sancionadas por el
Congreso de la Nación; contribuyendo con ello a la reducción de
factores de riesgo en materia de tránsito y seguridad vial.
Que a tal fin resulta necesario que las y los titulares de los
organismos, jurisdicciones y entes públicos comprendidos en los incisos
a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a
través de las áreas correspondientes, realicen un relevamiento de
conductores o conductoras de vehículos oficiales vinculados o
vinculadas laboralmente a la Administración Pública Nacional y a los
Entes Públicos, cualquiera sea el régimen laboral vigente, con el fin
de establecer la capacitación obligatoria en materia de tránsito y
seguridad vial ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
para las y los agentes que desarrollen las señaladas tareas y/o
funciones de conductores o conductoras de vehículos oficiales.
Que dicha estrategia tiene como cometido la obtención de datos válidos
y actualizados de la dotación de cada organismo, jurisdicción o ente
público, en referencia a las y los agentes que desempeñan funciones
conduciendo vehículos oficiales, facilitándose así la toma de
decisiones en el diseño, planificación, control e implementación de
capacitaciones y actualizaciones específicas para los diversos actores
en la materia; ello en cumplimiento de la normativa vigente.
Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Las y los titulares de los organismos, jurisdicciones y
entes públicos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán
establecer, a través de las áreas correspondientes, la capacitación
obligatoria en materia de tránsito y seguridad vial ante el INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para
las y los agentes que desarrollen tareas y/o funciones de conductores o
conductoras de vehículos oficiales, a los fines de asegurar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad
vial.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, con la colaboración
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de cada organismo,
jurisdicción o ente público alcanzados por la presente, deberá
impulsar, promover y controlar las actividades de capacitación
obligatoria y actualización periódica de las y los agentes involucradas
o involucrados, debiendo realizar las capacitaciones en el modo, plazo
y forma que establezcan los respectivos organismos, jurisdicciones o
entes públicos en los que desempeñan sus funciones.
ARTÍCULO 2°.- Las y los titulares de los organismos, jurisdicciones y
entes públicos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a través de las áreas
correspondientes, deberán realizar un relevamiento de conductores o
conductoras de vehículos oficiales vinculados o vinculadas laboralmente
a la Administración Pública Nacional y a los entes públicos, cualquiera
sea el régimen de vinculación laboral vigente, dentro de los TREINTA
(30) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 3º.- La información recolectada referida en el artículo 2°
deberá ser remitida a través de Nota GDE, con carácter de declaración
jurada y según el formulario que como ANEXO
(IF-2023-77968135-APN-DNAYPEP#JGM) forma parte integrante de la
presente, debidamente suscripta por la o el titular de la Unidad de
Gabinete de Asesores y/o del área de recursos humanos del organismo,
jurisdicción o ente público, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y
PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, quien consolidará tal información y la remitirá a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Dicha información deberá ser actualizada trimestralmente.
ARTÍCULO 4°.- Las y los titulares de los organismos, jurisdicciones y
entes públicos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a través de las áreas
correspondientes, podrán requerir la intervención y/o colaboración de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco de las acciones y
competencias que les son propias, en caso de verificarse reiteradas
faltas graves en los términos de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias
que ocasionen un peligro inminente para sí y/o terceros, por parte de
conductores o conductoras de vehículos oficiales vinculados o
vinculadas laboralmente a los referidos organismos, jurisdicciones o
entes públicos.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Empresas y Sociedades del Estado
comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias a adoptar las medidas dispuestas en esta decisión
administrativa.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65365/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)