MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 133/2023
RESOL-2023-133-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95102800- -APN- DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes Nros. 17.671,
19.549, y 26.413, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
2017), sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.671 determina las funciones que le competen ejercer al
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS creado por Ley N° 13.482,
estableciendo que actuará como organismo autárquico y descentralizado,
que tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con
el Poder Ejecutivo por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, el cual incorporó al REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nº 19.549 establece que las
normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos,
se ajustarán, entre otros, a los requisitos de celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites.
Que asimismo, el inciso f) de la norma referida prevé el derecho de los
interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad,
entre otras cuestiones, de exponer las razones de sus pretensiones y
defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos
subjetivos o intereses legítimos, y en particular de interponer
recursos, ofrecer y producir pruebas, y el derecho a una decisión
fundada.
Que por su parte, el Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) en sus artículos 94 y 96
prevé que contra los actos administrativos definitivos o que impiden
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente
-emanadas del órgano superior de un ente autárquico- procederá, a
opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción
judicial pertinente, y que el Jefe de Gabinete de Ministros, el
Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya
jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en
definitiva el recurso de alzada.
Que conforme el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las funciones de
los Ministros se incluye el resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios
de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores
jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos
internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites; incluyendo ello, entre otras, la posibilidad
de delegarles facultades.
Que atento las consideraciones precedentes, teniendo en cuenta razones
de servicio y buscando garantizar el cumplimiento de los principios de
eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento
administrativo, se estima conveniente delegar en la SECRETARÍA DE
INTERIOR la resolución de los recursos de alzada interpuestos ante el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Anexo al
Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR las facultades de resolver los Recursos de Alzada previstos en
el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, que hubieran sido interpuestos contra
actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del
órgano superior del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 22/08/2023 N° 65142/23 v. 22/08/2023