MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1128/2023
RESOL-2023-1128-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2023
VISTO el EX-2019-77311410- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la empresa SUDAMERICAN AUTOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70809530-9)
inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra
atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que
solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que, como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo obrante en
la página 15 del IF-77516527-APNDGDMT#MPYT y actas aclaratorias
obrantes en el IF-2019-94539085-APN-DNRYRT#MPYT,
IF-2019-90136441-APN-DNRYRT#MPYT, en las cuales se ratifican los
acuerdos y solicitan su homologación.
Que asimismo las partes suscriben otro acuerdo que surge en la página
15 del IF-2019-91700317-APN-DGDMT#MPYT y actas aclaratorias obrantes en
el IF-2022-88932410-APN-DNRYRT#MT y en el
IF-2022-88935180-APN-DNRYRT#MT, en las cuales se ratifican los acuerdos
y solicitan su homologación.
Que conforme surge de los mentados acuerdos y el actas aclaratorias las
partes convienen que, desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 30 de
septiembre de 2019 y desde el 1º de octubre 2019 hasta el 31 de enero
2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la
base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y
actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos y actas aclaratorias de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y actas aclaratorias
celebrados entre la empresa SUDAMERICAN AUTOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT
33-70809530-9), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en la página 15 del IF-77516527-APNDGDMT#MPYT y en
los IF-2019-94539085-APN-DNRYRT#MPYT, IF-2019-90136441-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-77311410- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y actas aclaratorias
celebrados entre la empresa SUDAMERICAN AUTOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT
33-70809530-9), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en la página 15 del IF-2019-91700317-APN-DGDMT#MPYT
y las actas aclaratorias obrantes en los IF-2022-88932410-APN-DNRYRT#MT
e IF-2022-88935180-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-77311410- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO .3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y de las actas aclaratorias obrantes en la la página 15 del
IF-77516527-APNDGDMT#MPYT y en la página 15 del
IF-2019-91700317-APN-DGDMT#MPYT y las actas aclaratorias obrantes en
los IF-2019-94539085-APN-DNRYRT#MPYT, IF-2019-90136441-APN-DNRYRT#MPYT,
IF-2022-88932410-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-88935180-APN-DNRYRT#MT del
EX-2019-77311410- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por el Artículo 1° y Articulo 2º de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y de las actas aclaratorias homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65098/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)