MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1133/2023
RESOL-2023-1133-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023
VISTO el EX-2023-26734267- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2023-26734015-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 24 de febrero de 2023
entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.),
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE
HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan extender el ámbito de
aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96 del
cual resultan signatarias, a la Ciudad de Paraná y Departamento de
Paraná de la Provincia de Entre Ríos, modificando la redacción del
artículo 3° del Convenio precitado, conforme surge de los términos y
lineamientos allí expuestos a los que se remite.
Que cabe señalar que mediante su presentación obrante en las páginas
1/2 del RE-2023-26734015-APNDGD#MT del expediente de referencia, la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) ha efectuado
formal denuncia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 87/90 suscripto
entre ésta y la ASOCIACION DE HELADEROS ARTESANALES DE ENTRE RIOS,
manifestando que su vigencia había sido fijada por el período 1º de
abril de 1989 y hasta el 31 de marzo de 1991, dado que ha operado desde
largo tiempo la disolución de la referida ASOCIACION DE HELADEROS
ARTESANALES DE ENTRE RIOS, entre otras consideraciones allí vertidas a
las que se remite.
Que así las cosas, en atención a lo informado por la DIRECCION NACIONAL
DE ASOCIACIONES SINDICALES en el Dictamen obrante en el
IF-2023-61748023-APN-DNAS#MT, compartido con criterio resolutivo
mediante la PV-2023-61975997-APN-DNAS#MT, todo ello de las presentes
actuaciones, se encuentra acreditado que el SINDICATO DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (Legajo N°
5485) es quien ostenta la personería gremial en el ámbito ampliado, y
ha prestado su conformidad a tal fin mediante su presentación obrante
en el RE-2023-42358810-APN-DGD#MT de autos, siendo afiliado a la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), a efectos de
que se dé curso a la modificación del artículo 3 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 273/96, en los términos del acuerdo indicado en el primer
párrafo de la presente, solicitando su pronta homologación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES
(A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/4
del RE-2023-26734015-APN-DGD#MT del EX-2023-26734267- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 273/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65107/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)