ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1216/2023
RESOL-2023-1216-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el EX-2021-08920857-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones del
Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de
2020, N° 799 del 11 de junio de 2021, N° 486 del 17 de marzo de 2022; y
N° 2.226 del 28 de noviembre de 2022, el
IF-2023-89264509-APN-DNFYD#ENACOM, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 799/2021 se aprobó el PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES
COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”.
Que en el mismo acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones destinado a “Implementar proyectos de instalación y mejora
de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de
Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con
registro Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet Redes
Comunitarias (VARC) comprendidos en la Resolución ENACOM N° 4958/2018
para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.
Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resolución ENACOM N° 486/2022 y N° 2.226/2022.
Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que
los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones
sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los
programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años,
en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda
existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el
ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que atento a ello se observa que, publicada la Resolución ENACOM N°
799/2021, corresponde por manda legal revisar el estado de su
cumplimiento y examinar si el mismo ha respondido en forma
satisfactoria a la demanda social que se propuso alcanzar con dicho
instrumento.
Que al efecto se observa que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, a través de la Subdirección de Proyectos Especiales,
elaboró un informe técnico que obra en el
IF-2023-86714393-APN-SPE#ENACOM en el que se releva la demanda
concitada por el Programa y la necesidad de una extensión del mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023..
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO
ARIAS” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por
la Resolución ENACOM N° 799/2021 por el plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido,, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 23/08/2023 N° 65950/23 v. 23/08/2023