ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1216/2023

RESOL-2023-1216-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el EX-2021-08920857-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 799 del 11 de junio de 2021, N° 486 del 17 de marzo de 2022; y N° 2.226 del 28 de noviembre de 2022, el IF-2023-89264509-APN-DNFYD#ENACOM, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 799/2021 se aprobó el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”.

Que en el mismo acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de instalación y mejora de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con registro Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet Redes Comunitarias (VARC) comprendidos en la Resolución ENACOM N° 4958/2018 para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resolución ENACOM N° 486/2022 y N° 2.226/2022.

Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que atento a ello se observa que, publicada la Resolución ENACOM N° 799/2021, corresponde por manda legal revisar el estado de su cumplimiento y examinar si el mismo ha respondido en forma satisfactoria a la demanda social que se propuso alcanzar con dicho instrumento.

Que al efecto se observa que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Proyectos Especiales, elaboró un informe técnico que obra en el IF-2023-86714393-APN-SPE#ENACOM en el que se releva la demanda concitada por el Programa y la necesidad de una extensión del mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023..

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM N° 799/2021 por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido,, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 23/08/2023 N° 65950/23 v. 23/08/2023