MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1007/2023
RESOL-2023-1007-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-73983082- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Leyes N° 25.164 de Marco de
Regulación del Empleo Público Nacional y N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, el Decreto N° 669 de fecha 13 de agosto de 2020, la
Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, la Resolución
N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
las Resoluciones N° 134 de fecha 15 de julio de 2022, N° 40 de fecha 8
de febrero de 2023 y N° 208 de fecha 19 de mayo de 2023 todas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley N° 25.164, los artículos concordantes de la reglamentación aprobada
por Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y los artículos 11, 19, 51,
56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal
permanente a cargos superiores.
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/21 se incorporaron y
asignaron cargos vacantes a la planta permanente del MINISTERIO DE
CULTURA, con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y
financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de
personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la
Ley N° 27.591, prorrogado por el Decreto N° 882/21 para el Ejercicio
2022.
Que mediante la Resolución N° 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que por la Resolución SGYEP N° 134/22 (RESOL-2022-134-APN-SGYEP#JGM),
se dio inicio al proceso para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES
(153) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del
MINISTERIO DE CULTURA, se estableció que el proceso de selección sería
realizado por convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección
establecido por los Títulos IV y XIV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorias, y
se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 2 y al
Coordinador Concursal y su alterno, conforme con lo establecido por el
Artículo 14 del Anexo I a la Resolución N° 39/10 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias.
Que por la Resolución SGYEP N° 40/23 (RESOL-2023-40-APN-SGYEP#JGM) se
aprobaron las Bases del Concurso dictadas por el Comité de Selección N°
2 y se llamó a concurso mediante convocatoria interna para la cobertura
de ONCE (11) cargos a incorporarse dentro de la planta permanente del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, conforme el Régimen de Selección
establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, aprobado por
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución SGYEP N° 208/23
(RESOL-2023-208-APN-SGYEP#JGM), se aprobaron las Órdenes de Mérito,
elevadas por el Comité de Selección N° 2, correspondiente al proceso de
Convocatoria Interna de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I
(IF-2023-49671914-APN-DPSP#JGM) y se declaró desierto el Proceso de
Selección para los cargos comprendidos en el ANEXO II
(IF-2023-49677591-APN-DPSP#JGM) que forman parte integrante de la
citada medida.
Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para
la cobertura de dichos cargos, conforme el Régimen de Selección antes
mencionado.
Que en virtud de lo expuesto corresponde designar en la Planta
Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, a las personas que se mencionan
en el ANEXO I (IF-2023-85947751-APN-DGRRHH#MC) que forma parte
integrante de la presente medida, de acuerdo al Nivel Escalafonario y
Tramo, consignados en el mismo, correspondientes a los cargos
pertenecientes al Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098/08, establece que “todo ingreso del personal a la
carrera establecida por el presente Convenio, se realiza en el grado y
tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente
al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado. Cuando el órgano
selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes,
podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido
precedentemente”.
Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098/08, establece que “al trabajador que durante al
menos TRES (3) ejercicios presupuestarios previos a su inscripción en
un proceso de selección se desempeñara como personal no permanente - ya
sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a
término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal
contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y
sus normas reglamentarias -, se le asignará el grado escalafonario
según los supuestos que se detallan a continuación: 1. Si se encontraba
prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato
inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al
del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y
SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o
equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c)
del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de
verificarse el supuesto respectivo. 2. Si se encontraba prestando
servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo
concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48)
meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más
la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del
presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto
respectivo. La asignación del grado escalafonario se hará efectiva al
momento de su incorporación en el presente régimen de carrera. Lo
dispuesto en el presente artículo, será de aplicación para el
postulante que se hubiera desempeñado como personal no permanente en
otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este supuesto, la experiencia
laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus
respectivos regímenes, siempre que las calificaciones por su desempeño
en tal carácter no fueran inferiores o equivalentes a lo establecido en
el inciso b) del artículo 75 del presente. La ponderación del grado a
asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo
responsable de las acciones de personal o su superior, de la
jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa
intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO en base a la certificación actualizada al
momento de su designación y de las constancias acreditadas por el
postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los
artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio.”
Que al mismo tiempo el Artículo 128 bis establece que el personal
ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la
aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del
tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.
Que conforme con lo dispuesto por el Articulo 24, Artículo 31 inciso c)
y el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, corresponde asignar a los
agentes designados, el grado que se detalla en el ANEXO II
(IF-2023-85947736-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que, conforme lo establece artículo 88 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), y atento los títulos de pregrado, que se corresponden con
Educación Superior Completa, en función de la responsabilidad primaria
y acciones de la unidad en que desempeñarán sus funciones, corresponde
la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria a los agentes
que se mencionan en el ANEXO III (IF-2023-85947732-APN-DGRRHH#MC) que
forma parte integrante de la presente medida.
Que, corresponde declarar desierto los cargos correspondientes, de
conformidad al ANEXO IV (IF-2023-85947727-APN-DGRRHH#MC) que forma
parte integrante de la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que conforme a lo dispuesto por la Resolución SGYEP N° 53/21
(RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM), han tomado intervención la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y del régimen establecido por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar en el marco del proceso de selección por
convocatoria interna, conforme el Régimen de Selección vigente, en la
Planta Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, en el Agrupamiento, Nivel,
y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, asignándole el puesto que
en cada caso se detalla, a las personas que se mencionan en el ANEXO I
(IF-2023-85947751-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Asignar, conforme con lo dispuesto por el Articulo 24, el
Artículo 31 inciso c) y el Artículo 128 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a
los agentes designados el grado que se detalla en el ANEXO II
(IF-2023-85947736-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Asignar el Suplemento por Capacitación Terciaria,
establecido por el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a los
agentes que se mencionan en el ANEXO III
(IF-2023-85947732-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Declarar desierto el Proceso de Selección para los cargos
comprendidos en el ANEXO IV (IF-2023-85947727-APN-DGRRHH#MC) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°:- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2023 N° 65955/23 v. 23/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)