MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1150/2023

RESOL-2023-1150-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el EX-2021-01888630-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),

y CONSIDERANDO:

Que en los RE-2021-01886845-APN-DGD#MT, el RE-2021-01887286-APN-DGD#MT, RE-2021-01886702-APN-DGD#MT y RE-2021-01887469-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la firma EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido se establece una ampliación al régimen de licencias especiales, con vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, corresponde hacer saber a las partes, que deberán acompañar oportunamente un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”, que contenga las modificaciones convenidas en el presente acuerdo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el ámbito de representación y actuación del sector empresario firmante, y la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que con respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo convenio en el artículo 1.2), respecto a la retribución de la licencia anual ordinaria, deberán estarse a lo establecido por el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la firma EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en los RE-2021-01886845-APN-DGD#MT, el RE-2021-01887286-APN-DGD#MT, RE-2021-01886702-APN-DGD#MT y RE-2021-01887469-APN-DGD#MT del presente expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2023 N° 65651/23 v. 24/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)