MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1150/2023
RESOL-2023-1150-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023
VISTO el EX-2021-01888630-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004),
y CONSIDERANDO:
Que en los RE-2021-01886845-APN-DGD#MT, el RE-2021-01887286-APN-DGD#MT,
RE-2021-01886702-APN-DGD#MT y RE-2021-01887469-APN-DGD#MT del presente
expediente, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la firma EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido se establece una ampliación al
régimen de licencias especiales, con vigencia a partir del 1° de
Diciembre de 2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1403/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que, corresponde hacer saber a las partes, que deberán acompañar
oportunamente un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1403/14 “E”, que contenga las modificaciones convenidas en
el presente acuerdo, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el ámbito de representación y
actuación del sector empresario firmante, y la entidad sindical de
marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que con respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente no exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en relación a
lo convenio en el artículo 1.2), respecto a la retribución de la
licencia anual ordinaria, deberán estarse a lo establecido por el
artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la firma EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, obrante en los RE-2021-01886845-APN-DGD#MT, el
RE-2021-01887286-APN-DGD#MT, RE-2021-01886702-APN-DGD#MT y
RE-2021-01887469-APN-DGD#MT del presente expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 65651/23 v. 24/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)