MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1159/2023

RESOL-2023-1159-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el EX-2022-05100784- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-05806194-APN-DGD#MT del EX-2022-05806247-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con los presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los actores intervinientes en autos han sido legitimados para negociar colectivamente, dentro de la presente unidad de negociación conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado (RESOL-2018-520-APN-SECT#MPYT).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido se deja indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2022-05806194-APN-DGD#MT del EX-2022-05806247- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2022-05100784- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2023 N° 66599/23 v. 25/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)