INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2023
RESOG-2023-11-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 1077-E/2016 del 10 de noviembre
de 2016, Nº 823/2023 del 20 de julio de 2023, las Resoluciones
Generales IGJ Nº 07/2015 del 28 de julio de 2015, 01/2017 del 10 de
febrero de 2017, 14/2022 del 17 de noviembre de 2022, 01/2023 del 31 de
enero de 2023, 10/2023 del 24 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 contiene la clasificación y
modulación de trámites con utilización de formularios ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación
única, la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 prevé que las sucesivas
resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a
dicha norma.
Que, en tal sentido, se actualizó el Anexo I de la Resolución General
I.G.J. Nº 07/2015 en función de la entrada en vigencia de la Resolución
General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las
Entidades Civiles.
Que en función de la recategorización efectuada por la Resolución
General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las
Entidades Civiles, se revisó la modulación de la totalidad de los
trámites realizados en el Organismo, en función de la complejidad del
estudio y resolución de los mismos, plasmada por Resolución General
01/2023.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 823/2023 se aumentó el valor del
módulo IGJ a $515 (PESOS QUINIENTOS QUINCE), por lo que en algunos
casos, se procedió a modificar la modulación de ciertos formularios.
Que, resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con
anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.
Que los importes de los formularios que cambian y fueron abonados con
anterioridad a la publicación de la presente serán reconocidos, por lo
que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA efectúe dicha labor.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº
07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I
(IF-2023-99155905-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma
parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los
trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser
presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 31 de
octubre de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago,
conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad
a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de
que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su
horario de atención.
ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2023 N° 67171/23 v. 28/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)