MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1189/2023
RESOL-2023-1189-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el EX-2022-24570091-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/8 del RE-2022-70921577-APN-DTD#JGM del Expediente
de referencia, obra agregada el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la
empresa TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA -LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S.
A.- por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan la modificación de los
artículos 36, 37, 41, 46, 47, 48, 51, y 59 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1068/09 “E” del cual han sido oportunamente
suscriptoras, conforme los detalles allí impuestos.
Qué asimismo, en las páginas 14/49 del RE-2022-70741084-APN-DTD#JGM
obra agregado el texto ordenado del referido Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, conteniendo las modificaciones pactadas por el
partes a través del mentado acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante,
y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la empresa TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA -LA TRANSPORTADORA DE
LUZ Y FUERZA S. A.- por el sector empleador, obrante en las páginas 2/8
del RE-2022-70921577-APN-DTD#JGM del EX-2022-24570091-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Aprobar el texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1068/09 “E”, obrante en las páginas 14/49 del
RE-2022-70741084-APN-DTD#JGM del EX-2022-24570091-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1068/09 “E”.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2023 N° 67032/23 v. 28/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)