ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 670/2023
RESFC-2023-670-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-60948913-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES; la Convención sobre la Diversidad
Biológica (CDB), ratificada por Ley N.º 24.375, las Leyes Nros. 22.351,
26.899 y 27.037 y su modificatoria y 27.275, la Decisión Administrativa
N.º 1.422/2016, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES N.º 410/2016, las Resoluciones P.D. Nros. 548/2007 y
24/2015, y la Resolución RESOL-2020-355-APN-MAD del MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, ratificó mediante la Ley N° 24.375, el
Convenio sobre Diversidad Biológica que establece en su Artículo 7º,
inciso d) que “(…) la necesidad de mantener y organizar, por cualquier
mecanismo, datos derivados de actividades de monitoreo e identificación
de los elementos que componen la biodiversidad del planeta”.
Que en el Sexto Informe Nacional para la “Conferencia de las Partes del
Convenio sobre Diversidad Biológica” (CDB), de la entonces Secretaría
de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable se evaluó la
implementación de la “Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de
Acción 2016-2020” y su relación con las metas de Aichi y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que, en el mencionado Informe, la Meta Nacional 13 menciona la
necesidad de jerarquizar y consolidar un Sistema Nacional de
Información sobre Biodiversidad que se constituya en la principal
fuente de referencia de información sobre el estado de la biodiversidad
en la Argentina y contribuya con la difusión de conocimientos sobre su
conservación, uso sustentable, servicios ecosistémicos y acceso a los
beneficios derivados de su utilización, entre otros.
Que, en el marco del mencionado compromiso internacional y de las
competencias asignadas por la Ley N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, a través del “Proyecto de Conservación de la
Biodiversidad en Argentina – GEF TC 028372”, desarrolló en el año 2002,
el Sistema de Información de Biodiversidad (SIB-APN), cuyo objetivo es
el de proveer información relevante para adoptar decisiones coherentes
y fundadas relativas a la conservación de la biodiversidad y al uso
sustentable en las Áreas Protegidas (AP) Nacionales.
Que, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 27.037 del
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, y su modificatoria, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene el deber de garantizar el
acceso a la información obtenida en el marco del Sistema Nacional de
Áreas Marinas Protegidas en arreglo a lo prescripto por la Ley N°
25.831 y sus normas complementarias y/o modificatorias.
Que, en la actualidad, el SIB-APN es una fuente de referencia de
información sobre la biodiversidad, los recursos naturales y culturales
presentes en las distintas áreas protegidas bajo jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN).
Que el sistema SIB-APN es utilizado por el público en general,
estudiantes, investigadores, otros organismos e instituciones y
organizaciones de la sociedad civil, por su fácil accesibilidad, la
calidad de la información, su actualización periódica actualización y
la validación de sus datos por profesionales.
Que, desde su creación, a través del mencionado sistema, brinda
capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección Nacional de
Conservación, Áreas protegidas y otras áreas del Organismo, respecto a
herramientas cartográficas y bases de datos aplicadas a la gestión del
fuego, gestión del conocimiento de investigación, planes de gestión,
monitoreos, creación de nuevas áreas, aplicación de herramientas
digitales en el campo.
Que, asimismo, por medio de nuevas aplicaciones, programas de
computación y tecnologías digitales, facilita la generación de
información y su posterior transformación en conocimiento.
Que, por lo mencionado ut supra, tanto para la recolección como para el
procesamiento de información obtenida de las herramientas informáticas
sobre avistajes de fauna, control y vigilancia, así como toda
información relevante para el manejo de las áreas protegidas, se
considera fundamental el trabajo conjunto entre las Direcciones
Nacionales de Operaciones y Conservación, a fin obtener una base de
datos integrada.
Que el SIB-APN se constituye como una herramienta para la gestión, la
medición de su efectividad y la toma de decisiones en las distintas
instancias de planificación de las áreas protegidas, siendo transversal
a distintos programas de la Dirección Nacional de Conservación y
proyectos dentro de la Institución, como ser los Planes de Gestión,
Planes de Manejo del Fuego y colaboración con los distintos programas e
instancias regionales de la APN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de
2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que por la Resolución del Directorio N° 410/2016 de esta ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, y sus modificatorias, se aprobó la estructura
organizativa de segundo nivel operativo del Organismo, dejando sin
efecto la Resolución del Presidente del Directorio N° 24/2015 que
designó al Coordinador del SIB.
Que, en el Anexo IV, documento IF-2016-05133807-APN-DGRH#APNAC, de la
Resolución citada ut supra, se establecen las acciones de la
Coordinación de Gestión y Planeamiento Ambiental dependiente de la
Dirección Nacional de Conservación.
Que entre sus acciones se encuentra la de desarrollar y/o mejorar
instrumentos de planificación estratégica, operativa y de medición de
efectividad de gestión y la supervisión del Sistema de Información de
Biodiversidad (SIB-APN) del Organismo.
Que la Unidad de Auditoría Interna (UAI) en su Informe N° 19/2017 de
Auditoría a la Dirección Nacional de Conservación, observó que la
Resolución del Presidente del Directorio N.º 548/2007, por la cual se
establece un diagrama funcional del SIB-APN y sus responsabilidades, es
obsoleta y no condice con la nueva estructura del Organismo.
Que, asimismo, la complejidad de las funciones del Sistema de
Información de Biodiversidad (SIB-APN), recomiendan establecer con
claridad las responsabilidades primarias que incumben a cada uno de sus
componentes técnicos y administrativos.
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto y la experiencia adquirida en
los últimos años, el SIB-APN, siendo transversal a otros programas y a
las Direcciones Regionales, resulta necesario que este sistema reciba
la atención de un equipo técnico, estableciéndose la creación del
“Programa Sistema de Información de Biodiversidad” (Programa
SIB-APN),considerándose oportuno su seguimiento y supervisión por parte
de la Coordinación de Gestión y Planeamiento Ambiental, en la órbita de
la Dirección Nacional de Conservación.
Que, asimismo será la Dirección Nacional de Conservación la encargada
de establecer oportunamente sus funciones técnicas específicas y la
conformación del equipo técnico, así como la designación de su
responsable general y personal asignado al mismo.
Que la incorporación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES al
Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) a través de
la Resolución RESOL-2020-355-APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN permite impulsar y coordinar el desarrollo de
investigaciones científicas de manera institucional.
Que la Ley N° 26.899 de Repositorios digitales institucionales de
acceso abierto, postula en su Artículo 1° que los organismos e
instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la Ley N° 25.467, y
que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar
repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o
compartidos, en los que se depositará la producción
científico-tecnológica (artículos de revistas, trabajos
técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado
de la realización de actividades de investigación.
Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, ordena
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la
gestión pública, salvo las excepciones previstas por esta ley; este
Organismo por medio del SIB-APN pone a disposición del público la
información generada por las actividades técnicas y científicas de
biodiversidad y cartografía relacionadas con las Áreas Protegidas
nacionales.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, Operaciones y Áreas
Marinas Protegidas, la Direcciones Generales Asuntos Jurídicos de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23, incisos f) y w) k) y t), de la Ley N.º 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 548/2007 y
24/2015.
ARTÍCULO 2º- Créase el “PROGRAMA SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
BIODIVERSIDAD” (Programa SIB-APN) conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente, como Anexo IF-2023-61596307-APN-
DNC#APNAC, bajo la órbita de la Coordinación de Gestión y Planeamiento
Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Granato - Natalia Gabriela Jauri - Virginia Laura Gassibe -
Carlos Corvalan - Claudio David Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67800/23 v. 29/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
BIODIVERSIDAD (SIB-APN)
Administración de Parques Nacionales
OBJETIVOS
El objetivo general o misión del Sistema de Información de
Biodiversidad (SIB-APN) es recopilar, almacenar, organizar, analizar y
poner a disposición vía web información derivada de las actividades
técnicas, científicas y de manejo de que se llevan a cabo en las áreas
protegidas.
ACCIONES
-Medición de la efectividad de la gestión para la toma de decisiones en
las distintas instancias de planificación de las áreas protegidas.
-Participación en la confección de los Planes de Gestión, Planes de
Manejo del Fuego y colaboración con los distintos programas e
instancias regionales de la APN.
-Desarrollar y mantener la Información Científico-Tecnológica y Estado
de Conservación de las áreas protegidas.
-Coordinación del sistema de base de datos de la Institución
(naturales, culturales y asentamientos humanos); el mantenimiento y
actualización de la información documental y metas físicas de este
Organismo.
-Diseñar e implementar aplicaciones informáticas de carga,
procesamiento y visualización de la información.
-Brindar capacitación y apoyo técnico respecto a herramientas
cartográficas aplicadas a fuego, planes de gestión, monitoreos, nuevas
áreas, nuevas directrices de zonificación y proyectos de otra
naturaleza.
-Confeccionar la cartografía necesaria que sirva de insumo para la
creación de nuevas áreas protegidas y actualización de la información
geoespacial de las ya existentes.