ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 509/2023
RESOL-2023-509-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29186006-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nros
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003, el Anexo 7 – “Marcas de nacionalidad y matrícula” del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 15.110), la Parte 45 –
Identificación de productos, marcas de nacionalidad y matrícula de
aeronave” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y la
Resolución N° 354 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) de fecha 1° de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de
enmienda de la Parte 45 - “Identificación de productos, marcas de
nacionalidad y matrícula de aeronave” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC). Que por medio de la Ley N° 15.110, la República
Argentina adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación
compatible con las normas y métodos recomendados que establece la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que a través de la Resolución N° 354 de fecha 1° de julio de 2022, la
ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estableció el “Proceso
para el desarrollo, aprobación y enmienda de la Legislación Aeronáutica
Básica, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Normas
Complementarias”.
Que dicha propuesta de enmienda tiene por objeto introducir
actualizaciones de los requisitos de identificación de aeronaves de
conformidad con el Anexo 7 – “Marcas de nacionalidad y matrícula” del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional e introducir modificaciones
de tipo administrativo en la reglamentación, para utilizar términos
comunes, con lenguaje claro y además, ordenar el texto de la regulación
vigente en las RAAC.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre
la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de
aquél.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos, integrante de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPyCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde promover el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172, su anexo
V, de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la Parte 45 - “Identificación de
productos, marcas de nacionalidad y matrícula de aeronave” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO
IF-2023-29256248-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la
calle Balcarce N° 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPyCG) de la ANAC para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la
casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPyCG de la ANAC.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil
e. 29/08/2023 N° 67684/23 v. 30/08/2023