ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1289/2023
RESOL-2023-1289-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el EX-2023-89762519-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078 y
modificatorios; el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016; el
Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016; la Resolución N°
171-E del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de
2017; la Resolución N° 2.199 de fecha de 30 de diciembre de 2021;
Resolución N° 2.386 de fecha 27 de diciembre de 2022; la Resolución N°
2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022; la Disposición
DI-2023-16857746-APN-DNAYRT#ENACOM de fecha 14 de febrero de 2023 y la
Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023; todas del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, el IF-2023-89517909-APN-ENACOM#JGM y;
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios
tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios,
conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 27.078 expone que el espectro radioeléctrico es un
recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración,
gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que le compete a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión
y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 27.078, la reglamentación que en su
consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas
por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la
República Argentina adhiera.
Que por el Artículo 28 de la citada Ley, se establece que las
autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la
Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos,
total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización
alguna a favor del autorizado o administrado.
Que asimismo, el referido artículo dispone que las autorizaciones y
permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico asignados por
licitación o concurso público, con carácter oneroso, se regirán por los
términos fijados al momento de dicha licitación o concurso, de
conformidad con el marco del régimen de contrataciones de la
administración nacional, salvo fundadas razones de interés público
debidamente acreditadas.
Que dicha Ley también establece, en el Artículo 31, que la Autoridad de
Aplicación podrá asignar en forma directa frecuencias a Organismos
nacionales, entidades estatales, y entidades con participación
mayoritaria del Estado nacional.
Que el REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, aprobado por Resolución ENACOM N° 682 de fecha
11 de mayo de 2023, hoy vigente dispone que la Autoridad de Aplicación
será la responsable de atribuir las distintas bandas de frecuencias a
los servicios o sistemas de radiocomunicación considerando las
solicitudes de los licenciatarios de Servicios de TIC, proveedores de
tecnología, permisionarios e interesados.
Que la Autoridad de Aplicación del citado Reglamento podrá asignar
frecuencias o bandas de frecuencias para la prestación de servicios y
sistemas de radiocomunicación por asignación directa, mediante
licitaciones, subastas o concursos públicos, y a demanda.
Que como consecuencia del análisis llevado a cabo por las áreas
técnicas de este ENACOM, en el marco de la elaboración del Plan de
Gestión Integral del Espectro Radioeléctrico, mediante Resolución N°
2.199 de fecha de 30 de diciembre de 2021 dictada por este ENACOM se
consideró como bandas aptas para la implementación y despliegue de
Servicios de Comunicaciones Móviles que utilicen tecnologías de última
generación en la REPÚBLICA ARGENTINA las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -
1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz - 1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz
- 2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz - 2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz - 3600
MHz), 26 GHz (24,25 GHz - 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz - 43,5 GHz).
Que por la misma Resolución se encomendó a las áreas competentes la
realización de las tareas necesarias para la disponibilización de las
frecuencias identificadas precedentemente.
Que los Servicios de Comunicaciones Móviles que se brindan utilizando
sistemas IMT (International Mobile Telecommunications) continúan
expandiéndose y ampliando las capacidades de transmisión de datos cada
día más.
Que una gran parte del incremento de uso de los datos es transportada a
través de redes radioeléctricas y en el futuro se prevé que el mismo
vaya en aumento, por lo que las redes deberán estar preparadas para
satisfacer la demanda.
Que asimismo, la llegada de la tecnología de Quinta Generación (5G)
aumentará la velocidad de conexión, reducirá al mínimo la latencia (el
tiempo de respuesta de la red) y multiplicará exponencialmente el
número de dispositivos conectados.
Que en este sentido, mediante la Resolución Nº 2.385 de fecha 26 de
diciembre de 2022 dictada por este ENACOM, se aprobó como Anexo el
Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e
Inteligentes “(STeFI)”.
Que en dicho Reglamento se define al STeFI como el Servicio de TIC
inalámbrico fijo y móvil, que mediante el empleo de tecnologías de
acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles
de redes, soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorada,
comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones
masivas de tipo máquina, entre otras.
Que asimismo se establece que para brindar el STeFI, el Prestador podrá
seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que
considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio, de
acuerdo a los lineamientos mínimos allí establecidos.
Que en este contexto, este ENACOM dictó la Resolución 2.386 de fecha 27
de diciembre de 2022, que dispuso atribuir la banda de frecuencias
comprendida entre 3.300 y 3.600 MHz al Servicio Fijo y al Servicio
Móvil Terrestre con categoría primaria, y estableció su utilización
para la prestación del STeFI.
Que asimismo se dispuso la migración de los Servicios Fijo de
Transmisión de Datos y Valor Agregado, y de los sistemas de Transporte
de Programas de Televisión que operen en dicha banda, en los plazos y
condiciones allí establecidas.
Que por su parte el STeFI, tal como surge de los ejemplos de casos de
uso de las IMT-2020 y las tecnologías 5G, se encuentra orientado a
ofrecer conectividad entre vehículos e infraestructura vial,
entretenimiento y experiencias interactivas mejorados, realidad
aumentada para operaciones de rescate y emergencia, industria 4.0
(transporte y logística, construcción, producción, agricultura),
cuidado de la salud, vigilancia y seguridad, redes de sensores, como
así también el Acceso Fijo Inalámbrico (FWA, por sus siglas en inglés),
el cual puede proveer acceso a Internet de banda ancha con alta
confiabilidad y seguridad.
Que en virtud de la solicitud formulada por la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES S.A. (en adelante ARSAT), resulta conducente
asignar 100 MHz para la prestación del STeFI con el objeto de
aprovechar la infraestructura que ya posee la empresa y desarrollar un
plan estratégico nacional de conectividad.
Que la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e
Inteligentes (STeFI) requiere la previa obtención de la licencia
habilitante y la registración del servicio en cuestión, por lo que
corresponde registrar el referido servicio a nombre de la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (en adelante ARSAT).
Que en ese sentido, se tramita el llamado a concurso para la
adjudicación de bandas de frecuencias (3.300 – 3.600 MHz) destinadas a
la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes
(STeFI).
Que de acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior resulta
pertinente identificar una nueva porción de espectro, distinta de la
considerada para la convocatoria antes referida, para su asignación a
ARSAT para el desarrollo de las políticas sectoriales de acceso a la
información y comunicación.
Que a tal fin se dispone atribuir la porción de 3.600 a 3.700 MHz al
Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, ambos con categoría
primaria, disponiendo su utilización en modalidad dúplex por división
de tiempo (TDD), para la prestación del STeFI, reglamentado por
Resolución ENACOM N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022.
Que a efectos de salvaguardar aquellas asignaciones vigentes de otros
Servicios de TIC en la porción de espectro mencionada, corresponde
establecer excepciones geográficas y de ancho de banda en la asignación
que se aprueba en la presente a ARSAT.
Que la empresa ARSAT utilizará las frecuencias asignadas por el
presente acto para la implementación del plan estratégico federal que
determine el Estado Nacional, en carácter de accionista mayoritario,
para la adopción de la tecnología 5G.
Que las Direcciones Técnicas del ENACOM han tomado la intervención que hace a sus competencias.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.078 y modificatorios, Resoluciones N° 682
de fecha 11 de mayo de 2023, N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022
y N° 2.386 de fecha 27 de diciembre de 2022 dictadas por este ENACOM,
las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero
de 2020 del Directorio del ENACOM y lo acordado en su Acta Nº 91 de
fecha 28 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Atribúyase la banda de frecuencias comprendida entre
3.600 y 3.700 MHz al Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, ambos
con categoría primaria.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la utilización de la banda de frecuencias
comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz, en modalidad dúplex por división
de tiempo (TDD), para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones
Fiables e Inteligentes (STeFI), reglamentado por Resolución ENACOM N°
2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967041-3), por el plazo de VEINTE (20) AÑOS
contados desde el día de publicación de la presente, la banda de
frecuencias comprendida entre 3.600 y 3.700 MHz para la prestación del
Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI),
reglamentado por Resolución ENACOM N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de
2022, en todo el territorio nacional, con excepción de las localidades
comprendidas en la Disposición DI-2023-16857746-APN-DNAYRT#ENACOM, en
las cuales se asigna a ARSAT la banda de frecuencias comprendida entre
3.600 y 3.675 MHz.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese a nombre de la firma EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967041-3) en el Registro
de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017 y
su modificatoria, el Servicio de Telecomunicaciones Fiables e
Inteligentes (STeFI).
ARTÍCULO 5º.- La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70967041-3) utilizará las frecuencias asignadas por el
Artículo 3° de la presente para la implementación de un plan
estratégico de conectividad federal del Estado Nacional, conforme las
instrucciones que oportunamente reciba de su accionista.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 29/08/2023 N° 68017/23 v. 29/08/2023