MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1172/2023

RESOL-2023-1172-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2023

VISTO el EX-2022-91479912-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2 del IF-2022-94249827-APN-DNRYRT#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y, las empresas TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan.

Que mediante el mencionado se conviene la transferencia de personal de la empresa TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a la empresa MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

Que las partes manifiestan que el presente se celebra en razon del convenio suscritpto por las empresas en fecha 10 de mayo de 2022, de cesion de la línea de jurisdicción nacional N° 119 operada por la empresa TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la empresa MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó intervención.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y, las empresas TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empleador, , obrante en las paginas 1/2 del IF-2022-94249827-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-91479912-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente con el legajo correspondiente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2023 N° 67006/23 v. 29/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)