MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1172/2023
RESOL-2023-1172-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2023
VISTO el EX-2022-91479912-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744,
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/2 del IF-2022-94249827-APN-DNRYRT#MT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y, las empresas
TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y MICRO
OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan.
Que mediante el mencionado se conviene la transferencia de personal de
la empresa TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a la
empresa MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
Que las partes manifiestan que el presente se celebra en razon del
convenio suscritpto por las empresas en fecha 10 de mayo de 2022, de
cesion de la línea de jurisdicción nacional N° 119 operada por la
empresa TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor
de la empresa MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó intervención.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y, las empresas
TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y MICRO
OMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, por el sector empleador, , obrante en las paginas 1/2 del
IF-2022-94249827-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-91479912-APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente con el legajo correspondiente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67006/23 v. 29/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)