MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 690/2023
DI-2023-690-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023
VISTO el EX-2023-53742186- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1304-APN-ST#MT de
fecha 10 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/8 del RE-2023-53742109-APN-DGDYD#JGM del presente
expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1640/23, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE
COMEDORES Y REFRIGERIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 13/14 del RE-2023-53742109-APN-DGDYD#JGM del
presente expediente obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1641/23, celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE CATERING, SERVICIOS DE
ALIMENTACION DE COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se emitió en estas actuaciones el informe técnico
IF-2023-88598612-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que tal como se expresa en el precitado informe técnico y compartiendo
los fundamentos allí expresados, a los fines de proveer a evitar el
dispendio de la actividad administrativa se procede, en esta instancia,
solamente a determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones
y los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes a los valores
salariales que se encuentran vigentes, a la fecha del dictado de la
presente.
Que asimismo, se deja aclarado que ulteriormente se procederá a
determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, derivados de los incrementos
salariales pactados en los acuerdos en cuestión que a la fecha no
entraron en vigencia.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de la
RESOL-2023-1304-APN-ST#MT y registrados bajo los Nº 1640/23 y Nº
1641/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-88600321-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67044/23 v. 29/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)