MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1199/2023
RESOL-2023-1199-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el EX-2022-113920288- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-125062398-APN-DTD#JGM del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo, las partes convienen condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 428/05 del cual son signatarias, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante lo expuesto, en relación con el carácter atribuido a
las sumas previstas, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical,
que surge de las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, debe
tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las
escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución
del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas
salariales adjuntos al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente
establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad
quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GARAJES,
ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector empleador, obrante en el RE-2022-125062398-APN-DTD#JGM del
EX-2022-113920288- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 428/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67066/23 v. 29/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)