MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1200/2023

RESOL-2023-1200-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el EX-2023-10409658- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-11241471-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-10409658- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo de fecha 31 de enero de 2023, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo, se prorroga la vigencia temporal de lo pactado en el acuerdo alcanzado en el acta de fecha 24 de abril de 2017, debidamente homologado mediante RESOL-2017-545-APN-SECT#MT, por el término de un año, desde el 1° de Enero de 2023 al 31 de Diciembre de 2023, en lo atinente a la liquidación del adicional rotulado como “Función Estadística”.

Que cabe destacar que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, tomó la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2023-11241471-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-10409658- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2023 N° 67067/23 v. 29/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)