AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 495/2023
RESOL-2023-495-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 119489115/22 de
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que, mediante Nota NO-2022-116964431 de la GERENCIA DEL ÁREA DE
SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 1° de noviembre de 2022, el
Gerente del ÁREA DE SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento
de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I,
denominada “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)”, ubicada en el
Centro Atómico Ezeiza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA
adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la
Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001- 00064651.
Que, mediante Nota N° 81675748/23 de la GERENCIA GENERAL, del 14 de
julio del 2023, el Gerente General de la CNEA solicitó la prosecución
del trámite de obtención de la renovación de la Licencia de Operación
de la Instalación.
Que el otorgamiento de una renovación de la Licencia de Operación a un
usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de
la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que el LUE es una Instalación integrada en los procesos de recuperación
del uranio enriquecido irradiado para la producción de MO-99 en la
PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN (PPRF); y que dicho
material es recibido y purificado en el LABORATORIO FACILIDAD
RADIOQUÍMICA (LFR) que lo remite nuevamente al LUE para su conversión
final.
Que el LUE y el LFR deben procesar material a un ritmo similar al que
la PPRF lo genera, a fin de evitar la acumulación de uranio enriquecido
en la PPRF, de forma de que ésta Instalación mantenga el inventario de
material fisil por debajo del límite máximo autorizado por la ARN para
la prevención de accidentes de criticidad, por lo que resulta de
interés público otorgar al LUE la renovación de la Licencia de
Operación.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN
FÍSICA, las ACTIVIDADES ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO DE ARN,
SEGURIDAD FÍSICA Y NUCLEAR y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I,
denominada “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)”, por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de agosto de 2023 (Acta N° 33),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la
Instalación Clase I “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)”, ubicada
en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo a la
presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de
la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Entidad
Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 30/08/2023 N° 67801/23 v. 30/08/2023