ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 50/2023
DI-2023-50-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-01883732- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de
2022, se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que el artículo 68 del referido Régimen General prevé que si los
oferentes o contratistas no retirasen las garantías dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación
que se curse a tal fin, esto implicará la renuncia tácita a favor de la
AFIP de lo que constituya la garantía y que el área encargada de
intervenir en la custodia de los valores que el Organismo haya recibido
en tal concepto deberá, en caso de tratarse de pagarés o garantías que
no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro
de caución, el aval bancario u otra fianza proceder a su destrucción
según el procedimiento que se establezca en la reglamentación que a tal
efecto dicte el órgano rector.
Que en su calidad de órgano rector del sistema de compras y
contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos
conforme las facultades conferidas por el artículo 98 del citado
Régimen General, la Subdirección General de Administración Financiera,
por Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023, aprobó las
Pautas Procedimentales de dicho Régimen General, previéndose en el
artículo 46 del Anexo I de dicha norma que en el acto en que se
destruyan las garantías deberán estar presentes un representante del
área económica financiera competente, uno de la UCC y uno de la unidad
de auditoría interna del Organismo, quienes deberán firmar el acta de
destrucción que se labre.
Que razones de índole operativa expuestas por las áreas actuantes
tornan aconsejable, a fin de dar celeridad a los trámites
administrativos, adecuar el procedimiento en lo que refiere a los
agentes que deben estar presentes en el acto y en la firma de las actas
que se confeccionen con motivo de la destrucción de garantías,
atendiendo a los recursos disponibles de las unidades de estructura.
Que en tal sentido resulta oportuno que el acto de destrucción de las
garantías se realice en presencia de un representante del área
económica financiera competente, uno del servicio jurídico
correspondiente y otro de la UCC, quienes a la vez deberán firmar el
acta que se labre al efecto.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de
noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 46 de las Pautas Procedimentales
del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras
Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobadas
por la Disposición N° 7/2023 (SDG ADF) el cual quedará redactado de la
siguiente forma: ARTÍCULO 46.- DESTRUCCIÓN DE GARANTÍAS. En el acto en
que se destruyan las garantías deberán estar presentes un representante
del área económica financiera competente, uno del servicio jurídico
correspondiente y otro de la UCC, quienes deberán firmar el acta de
destrucción que se labre.
El área económica financiera competente deberá comunicar con un mínimo
de CINCO (5) días de antelación a la UCC y al servicio jurídico, el
día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las
garantías.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial para los procedimientos de selección que hayan
sido autorizados en el marco de la Disposición N° 247/22 (AFIP).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Gaston Suarez
e. 30/08/2023 N° 68009/23 v. 30/08/2023