MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1210/2023
RESOL-2023-1210-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el EX-2020-45238939-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2020-45234392-APNDGDMT#MPYT del
EX-2020-45238939-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 13 de julio
2020 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa MOLINOS RÍO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN en el
RE-2023-28113259-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora firmante,
alcanzados por el citado convenio, conforme los detalles allí impuestos.
Que respecto de la suma pactada en la cláusula primera, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N°
20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del
RE-2020-45234392-APNDGDMT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN en el
RE-2023-28113259-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-45238939-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N°724/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2023 N° 67101/23 v. 30/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)