MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 692/2023
DI-2023-692-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023
VISTO el EX-2023-68641821- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MNISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1302-APN-ST#MT de fecha
7 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7/8 del RE-2023-68641747-APNDGDYD#JGM del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1637/23, celebrado en fecha 8 de junio de 2023 por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se emitió en estas actuaciones el informe técnico
IF-2023-88802886-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que tal como se expresa en el precitado informe técnico y compartiendo
los fundamentos allí expresados, a los fines de proveer a evitar el
dispendio de la actividad administrativa se procede, en esta instancia,
solamente a determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones
y los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes a los valores
salariales que se encuentran vigentes, a la fecha del dictado de la
presente.
Que asimismo, se deja aclarado que ulteriormente se procederá a
determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, derivados de los incrementos
salariales pactados en el acuerdo en cuestión (Nº 1637/23) que a la
fecha no entraron en vigencia.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1302-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1637/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-85125295-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2023 N° 67705/23 v. 30/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)