MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1910/2023
RESOL-2023-1910-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el expediente EX-2023-83080623- -APN-DNHFYSF#MS, las Leyes Nº
17.132, los Decretos Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, Nº 6.216 del 30
de agosto de 1967 y las Resoluciones de este MINISTERIO DE SALUD N° 404
del 13 de mayo de 2008 y N° 308 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio
profesional de la medicina, la odontología y las actividades de
colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada ley.
Que conforme las normas aludidas precedentemente, el gobierno de la
matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este
MINISTERIO DE SALUD.
Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona profesional de
la salud alcanzada y descripta por el artículo 2° de la Ley Nº 17.132
deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución Ministerial
N° 404/2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o
renovación de su credencial profesional ante el Registro Único de
Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.
Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las
matrículas de profesionales de la salud, este MINISTERIO, a través de
la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos
mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de
matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de
tales profesionales.
Que a través de la Resolución N° 1378/2020 se estableció prorrogar de
manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de
las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley
Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/1967, inscriptos en el
Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese
anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que
hubieran solicitado y tuviesen pendiente su turno para renovar su
credencial; así como aquellas cuyo vencimiento fuese posterior a la
entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, hubiesen o no solicitado
su turno para renovarlas y por el plazo de un año desde la fecha de
vencimiento consignada en su credencial.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 308/2023 se estableció
prorrogar nuevamente, de manera automática y extraordinaria, la
vigencia de las credenciales de las matrículas de profesionales de la
salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias
y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos
en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos
fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N°
260/2020 y que hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y/o
activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución N°
1378/2020, mientras se encuentre vigente la emergencia en materia
sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N°
863/2022 hasta el 31/12/2023.
Que sin perjuicio de la prórroga automática y extraordinaria dispuesta
por el artículo 2° de la última resolución citada, mediante su artículo
4° se autorizó a realizar los trámites de renovación de las
credenciales.
Que la situación descripta implica la generación de una gran cantidad
de trámites de renovación dado que deben incluirse aquellas
credenciales cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la
entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, sumadas a las
matriculaciones que se tramitan por primera vez correspondientes al año
en curso.
Que es preciso establecer un cronograma razonable y posible para la
renovación de las credenciales objeto de análisis, garantizando que
cada profesional pueda tramitar su credencial en tiempo y forma, sin
que se vea alterada la vigencia de las mismas y el ejercicio de su
profesión.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución de este
MINISTERIO DE SALUD N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos
exigidos para la matriculación y rematriculación de profesionales de la
salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº
6.216/67 y normas complementarias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase de manera automática y extraordinaria la
vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de
la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N°
6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la
Salud, cuyos vencimientos figuren en las mismas previo al 31 de
diciembre de 2023 inclusive, hasta el día y mes de su vencimiento
original consignado en las credenciales, pero del año 2024.
ARTÍCULO 2°: Establécese que para aquellas credenciales cuyos
vencimientos operen durante el año 2024 o posteriores, la vigencia de
las mismas será hasta el día mes y año consignado en las credenciales.
ARTÍCULO 3°: Autorizase, sin perjuicio de la prórroga automática y
extraordinaria dispuesta por la presente Resolución, a realizar el
trámite de renovación de todas aquellas credenciales de las matrículas
de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus
modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto
Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de
Profesionales de la Salud, que se encuentren vencidas.
ARTÍCULO 4°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a disponer el procedimiento de
renovación referido en el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 30/08/2023 N° 68251/23 v. 30/08/2023