MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 230/2023
RESOL-2023-230-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-85352615-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la Resolución A.1070 (28) relativa al
Código (III) para la implantación de los instrumentos de la
Organización Marítima Internacional (O.M.I.), y la Resolución A.1067
(28) relativa al Marco y procedimientos para el Plan de auditorías de
los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional
(O.M.I.), entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año
la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) llevará a cabo una
auditoría de nuestro país, en cuyo marco será necesaria la presentación
de una Estrategia Marítima Nacional.
Que la Estrategia Marítima Nacional tiene como propósito coordinar las
actividades de los organismos responsables de la Administración
Marítima Argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y
portuario.
Que por medio de la Estrategia Marítima Nacional se establecen los
lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026), con el
objetivo de garantizar que el Estado argentino cumpla con sus
obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos
obligatorios de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), en su
rol de Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puerto, con miras
a incrementar la seguridad y protección marítimas y la protección
ambiental.
Que luego de sucesivas reuniones de coordinación y extensos
intercambios con los organismos competentes de la Administración
Marítima Argentina, desde este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se inició el Expediente Electrónico N°
EX-2023-54191715-APN-DGD#MRE con el objeto de remitir a consideración
de los organismos competentes el documento con la versión final de la
Estrategia Marítima Nacional.
Que en el citado expediente prestaron su conformidad a la versión final
de la Estrategia Marítima Nacional, obrante en el Informe N°
IF-2023-66814253-APN-DGCLI#MRE, la Prefectura Naval Argentina mediante
el Informe N° IF-2023-68211673-APN-DGMP#PNA, la Armada Argentina
mediante la Nota N° NO-2023-71725734-APN-SGNA#ARA, el Servicio de
Hidrografía Naval mediante la Providencia N°
PV-2023-72709374-APN-SHN#MD, el Servicio Meteorológico Nacional
mediante el Informe N° IF-2023-76720790-APN-SMN#MD, la Junta de
Seguridad en el Transporte en la Providencia N°
PV-2023-75283822-APN-JST#MTR y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la
Providencia N° PV-2023-83959344-APN-SSPVNYMM#MTR.
Que habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos
competentes y de las áreas con competencia relevante de esta
Cancillería, corresponde la aprobación de la Estrategia Marítima
Nacional obrante en el Informe N° IF-2023-66814253-APN-DGCLI#MRE por
parte de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Coordinación de Política Oceánica del Atlántico Sur de la
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, la Dirección de
Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y
Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de Seguridad
Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el
marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 18, incisos 3) y 36) de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Estrategia Marítima Nacional, obrante en el
Informe N° IF-2023-66814253-APN DGCLI#MRE, que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2023 N° 68476/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Estrategia
Marítima Nacional para la implantación de los instrumentos obligatorios
de la Organización Marítima Internacional
I. Introducción
El propósito de la Estrategia Marítima Nacional para la implantación de
los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional
(Estrategia) consiste en coordinar las actividades de los organismos
responsables de la Administración Marítima Argentina (AMA),
estableciendo los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio
(2022-2026), con el objetivo de garantizar que el Estado cumpla con sus
obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos
obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su rol
de Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puerto, con miras a
incrementar la seguridad y protección marítimas y la protección
ambiental.
El presente documento desarrolla la Estrategia para la implantación de
los instrumentos obligatorios de la OMI, describe su visión, misión y
objetivos estratégicos que tiene la República Argentina, así como la
metodología para su supervisión y evaluación, y el mecanismo de examen
destinado a alcanzar, mantener y mejorar los resultados proyectados.
La Administración Marítima Argentina (AMA) está compuesta por los
organismos del Estado que ejercen funciones en el ámbito marítimo y
portuario, cuyo organigrama se incluye en el Anexo I al presente
documento. La labor de la AMA consiste en fortalecer las
responsabilidades inherentes a las misiones asignadas a cada organismo
en lo que respecta a la seguridad y protección marítima y portuaria, y
la protección ambiental. Comprende asimismo, la tarea de maximizar el
elemento humano como variable clave del éxito, complementada con una
gestión eficiente de recursos tecnológicos, materiales, financieros y
económicos. En este sentido, la finalidad de la AMA es mejorar
continuamente su desempeño como Estado de abanderamiento, Estado rector
del puerto y Estado ribereño para incrementar la seguridad marítima y
la protección del medio marino. A los efectos de medir los avances en
esta materia, y la eficacia de la AMA en la provisión de servicios y
actividades de seguridad marítima y la protección del medio marino a
todas las partes interesadas, se toman los lineamientos establecidos
por el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI
(Código III).
Robustecer la eficiencia de la administración marítima representa otra
de las prioridades de la AMA, a los fines de garantizar el desarrollo
sustentable del transporte y del comercio por agua, la plena seguridad
jurídica, la defensa de las instituciones del Estado y del orden y
seguridad públicos.
Finalmente, se destaca la labor de desarrollar, consolidar y potenciar
el liderazgo de los espacios de cooperación nacional, regional e
internacional con injerencia en el quehacer de los sectores marítimo y
portuario.
Organismos intervinientes:
Para poder llevar adelante la Estrategia, se requiere de la
coordinación de diferentes organismos del Estado, responsables de
llevar adelante los compromisos asumidos por el Estado Nacional, que
conforman la AMA. Los principales son:
• Jefatura de Gabinete de Ministros
• Ministerio de Defensa (Armada Argentina, Servicio de Hidrografía
Naval, Servicio Meteorológico Nacional)
• Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Dirección General de
Consejería Legal Internacional)
• Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval Argentina)
• Ministerio de Transporte (Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y
Marina Mercante, Junta de Seguridad en el Transporte)
• Ministerio de Economía (Secretaría de Energía)
La AMA, por lo tanto, se ejerce de manera descentralizada y
especializada. En otras palabras, cada organismo nacional interviniente
es responsable de diferentes aspectos del quehacer marítimo. Las
diferentes responsabilidades son asignadas por leyes, decretos y
disposiciones específicas.
En este sentido, debido a la estructura compleja y el tamaño de la AMA,
las metodologías y los mecanismos utilizados pueden ser específicos de
una entidad en la mayoría de los casos. Al colaborar, las entidades
cumplen estos objetivos de diversas formas, por ejemplo, mediante el
establecimiento de grupos de trabajo y/o reuniones periódicas entre
distintas entidades.
II. La Estrategia Marítima Nacional
1. Visión
Lograr una navegación segura, protegida y eficiente en mares limpios en
el marco de una cooperación internacional.
2. Misión
Procurar la efectiva implementación de los instrumentos obligatorios de
la OMI en los cuales la República Argentina es Parte, con el objetivo
de lograr una navegación segura y una protección ambiental marina
eficiente, eficaz y sostenible.
3. Valores
BIENESTAR GENERAL: como principio esencial que se pretende alcanzar en
el cumplimiento de las acciones dirigidas al conjunto de la comunidad.
ÉTICA: en el cumplimiento de las funciones y proceder de cada organismo
de la AMA.
RESPONSABILIDAD: en el ejercicio de las diversas tareas que competen a
cada organismo.
INNOVACIÓN: como condición para lograr el desarrollo deseado en los
servicios que brinda cada organismo.
COMPROMISO: con la misión y responsabilidades asignadas.
TRANSPARENCIA: en el manejo de recursos y procesos de gestión.
4. Alcance:
El alcance de la presente Estrategia se limita al planteo de los
lineamientos necesarios para fomentar la aplicación uniforme y eficaz
de los instrumentos obligatorios de la OMI, perfeccionando las
capacidades del Estado y estableciendo un sistema de control.
5. Objetivo general
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de
la Argentina como Estado de abanderamiento, Estado ribereño y Estado
rector del puerto, en el marco de los compromisos asumidos por los
instrumentos obligatorios de la OMI.
6. Objetivos estratégicos
Objetivo estratégico Nro. 1:
asegurar la efectiva implantación de los instrumentos internacionales.
• Optimizar los procesos de formulación
y actualización de normas con el propósito de lograr la implantación
oportuna y eficiente de los instrumentos internacionales ratificados;
• Garantizar la implantación de las enmiendas a los instrumentos
internacionales en la legislación nacional, a través del proceso de
elaboración y actualización de la normativa vigente en la materia.
Objetivo estratégico Nro. 2:
garantizar la seguridad de la navegación en todas las aguas
jurisdiccionales y de responsabilidad nacional, según corresponda.
• Inspeccionar y supervisar
periódicamente a los buques nacionales y extranjeros para verificar la
condición real del buque y su tripulación;
• Investigar los accidentes muy graves de seguridad marítima;
• Procurar vías navegables seguras;
• Gestionar de manera eficiente el Plan de Operaciones SAR;
• Asegurar que los buques nacionales se proyectan, construyen y
mantienen cumpliendo las prescripciones de seguridad y la prevención de
la contaminación que le son aplicables;
• Garantizar los levantamientos hidrográficos;
• Elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros,
tablas de mareas y otras publicaciones náuticas;
• Difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y
publicaciones náuticas se mantengan actualizadas.
Objetivo
estratégico Nro. 3: garantizar
la protección marítima.
• Garantizar la seguridad del
transporte marítimo, de las instalaciones portuarias y su zona de
influencia respecto del tráfico ilícito de estupefacientes,
contrabando, terrorismo y sus delitos conexos, lavado de dinero,
tráfico de personas, polizonaje e inmigración ilegal;
• Reducir el número de incidentes relativos a la protección marítima;
• Reducir los riesgos de la actividad y prevenir los actos delictuales.
Objetivo
estratégico Nro. 4: preservar
el medio ambiente marino.
• Prevenir y/o minimizar los riesgos de
contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por
agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales;
• Proteger los recursos naturales en aguas de la Nación;
• Optimizar la preparación de la respuesta frente a sucesos de
contaminación ambiental;
• Fortalecer la conciencia pública sobre conservación y protección del
medio marino.
Objetivo
estratégico Nro. 5:
asegurar la formación de la gente de mar.
• Promover la formación y capacitación
continua de la gente de mar;
• Incrementar la formación y especialización de inspectores de buques,
auditores marítimos, funcionarios responsables de la supervisión por el
Estado rector del puerto e investigadores de accidentes marítimos a fin
de satisfacer la demanda creciente de conocimientos específicos del
campo marítimo;
• Fomentar una mayor participación de la mujer en el sistema de
formación y capacitación marítima y pesquera.
Objetivo
estratégico Nro. 6: fomentar
la comunicación, cooperación e integración nacional, regional e
internacional.
• Afianzar el rol de la comunicación
como una herramienta de la gestión organizacional;
• Fortalecer la representación y participación de la AMA en los foros y
organismos internacionales en los que se adoptan instrumentos del
ámbito marítimo y portuario.
III. Supervisión
La presente Estrategia Marítima tendrá una vigencia de 5 años
(2022-2026) y estará sometida a revisión y supervisión periódica por
parte de la AMA, la cual será coordinada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
IV. Evaluación y mejora de resultados
Con el propósito de determinar el desempeño de la Estrategia, la
pertinencia de las medidas de acción adoptadas y la necesidad de su
modificación, se llevarán a cabo evaluaciones periódicas en forma
conjunta entre los organismos de la AMA. Dichas evaluaciones se basarán
en el desempeño de los organismos que la integran y tienen por meta
alcanzar, mantener y mejorar los resultados y la capacidad organizativa
como Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puertos.
Cada organismo que forma parte de la AMA debe confeccionar indicadores
para poder controlar de manera constante la aplicación de la Estrategia
y luego poder generar datos para poder evaluar los avances conseguidos.
Anualmente, se recopilarán los indicadores de control con el objetivo
de evaluar los avances conseguidos y revisar la pertinencia de las
acciones llevadas a cabo. Esto implica el trabajo tanto individual como
de conjunto de las partes componentes de la AMA. La presente evaluación
debe ser contrastada con los avances logrados el año anterior.
Anexo
I- Organigrama de la Administración Marítima Argentina1
1 La descripción de las funciones y competencias de los
organismos mencionados en este Anexo es no exhaustiva.
IF-2023-66814253-APN-DGCLI#MRE