MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 230/2023

RESOL-2023-230-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-85352615-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Resolución A.1070 (28) relativa al Código (III) para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), y la Resolución A.1067 (28) relativa al Marco y procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) llevará a cabo una auditoría de nuestro país, en cuyo marco será necesaria la presentación de una Estrategia Marítima Nacional.

Que la Estrategia Marítima Nacional tiene como propósito coordinar las actividades de los organismos responsables de la Administración Marítima Argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario.

Que por medio de la Estrategia Marítima Nacional se establecen los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026), con el objetivo de garantizar que el Estado argentino cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), en su rol de Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puerto, con miras a incrementar la seguridad y protección marítimas y la protección ambiental.

Que luego de sucesivas reuniones de coordinación y extensos intercambios con los organismos competentes de la Administración Marítima Argentina, desde este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se inició el Expediente Electrónico N° EX-2023-54191715-APN-DGD#MRE con el objeto de remitir a consideración de los organismos competentes el documento con la versión final de la Estrategia Marítima Nacional.

Que en el citado expediente prestaron su conformidad a la versión final de la Estrategia Marítima Nacional, obrante en el Informe N° IF-2023-66814253-APN-DGCLI#MRE, la Prefectura Naval Argentina mediante el Informe N° IF-2023-68211673-APN-DGMP#PNA, la Armada Argentina mediante la Nota N° NO-2023-71725734-APN-SGNA#ARA, el Servicio de Hidrografía Naval mediante la Providencia N° PV-2023-72709374-APN-SHN#MD, el Servicio Meteorológico Nacional mediante el Informe N° IF-2023-76720790-APN-SMN#MD, la Junta de Seguridad en el Transporte en la Providencia N° PV-2023-75283822-APN-JST#MTR y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2023-83959344-APN-SSPVNYMM#MTR.

Que habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos competentes y de las áreas con competencia relevante de esta Cancillería, corresponde la aprobación de la Estrategia Marítima Nacional obrante en el Informe N° IF-2023-66814253-APN-DGCLI#MRE por parte de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Coordinación de Política Oceánica del Atlántico Sur de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, la Dirección de Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 18, incisos 3) y 36) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Estrategia Marítima Nacional, obrante en el Informe N° IF-2023-66814253-APN DGCLI#MRE, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2023 N° 68476/23 v. 31/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Estrategia Marítima Nacional para la implantación de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional

I. Introducción

El propósito de la Estrategia Marítima Nacional para la implantación de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (Estrategia) consiste en coordinar las actividades de los organismos responsables de la Administración Marítima Argentina (AMA), estableciendo los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026), con el objetivo de garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su rol de Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puerto, con miras a incrementar la seguridad y protección marítimas y la protección ambiental.

El presente documento desarrolla la Estrategia para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, describe su visión, misión y objetivos estratégicos que tiene la República Argentina, así como la metodología para su supervisión y evaluación, y el mecanismo de examen destinado a alcanzar, mantener y mejorar los resultados proyectados.

La Administración Marítima Argentina (AMA) está compuesta por los organismos del Estado que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario, cuyo organigrama se incluye en el Anexo I al presente documento. La labor de la AMA consiste en fortalecer las responsabilidades inherentes a las misiones asignadas a cada organismo en lo que respecta a la seguridad y protección marítima y portuaria, y la protección ambiental. Comprende asimismo, la tarea de maximizar el elemento humano como variable clave del éxito, complementada con una gestión eficiente de recursos tecnológicos, materiales, financieros y económicos. En este sentido, la finalidad de la AMA es mejorar continuamente su desempeño como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño para incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino. A los efectos de medir los avances en esta materia, y la eficacia de la AMA en la provisión de servicios y actividades de seguridad marítima y la protección del medio marino a todas las partes interesadas, se toman los lineamientos establecidos por el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III).

Robustecer la eficiencia de la administración marítima representa otra de las prioridades de la AMA, a los fines de garantizar el desarrollo sustentable del transporte y del comercio por agua, la plena seguridad jurídica, la defensa de las instituciones del Estado y del orden y seguridad públicos.

Finalmente, se destaca la labor de desarrollar, consolidar y potenciar el liderazgo de los espacios de cooperación nacional, regional e internacional con injerencia en el quehacer de los sectores marítimo y portuario.

Organismos intervinientes:

Para poder llevar adelante la Estrategia, se requiere de la coordinación de diferentes organismos del Estado, responsables de llevar adelante los compromisos asumidos por el Estado Nacional, que conforman la AMA. Los principales son:

• Jefatura de Gabinete de Ministros

• Ministerio de Defensa (Armada Argentina, Servicio de Hidrografía Naval, Servicio Meteorológico Nacional)

• Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Dirección General de Consejería Legal Internacional)

• Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval Argentina)

• Ministerio de Transporte (Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Junta de Seguridad en el Transporte)

• Ministerio de Economía (Secretaría de Energía)

La AMA, por lo tanto, se ejerce de manera descentralizada y especializada. En otras palabras, cada organismo nacional interviniente es responsable de diferentes aspectos del quehacer marítimo. Las diferentes responsabilidades son asignadas por leyes, decretos y disposiciones específicas.

En este sentido, debido a la estructura compleja y el tamaño de la AMA, las metodologías y los mecanismos utilizados pueden ser específicos de una entidad en la mayoría de los casos. Al colaborar, las entidades cumplen estos objetivos de diversas formas, por ejemplo, mediante el establecimiento de grupos de trabajo y/o reuniones periódicas entre distintas entidades.

II. La Estrategia Marítima Nacional

1. Visión

Lograr una navegación segura, protegida y eficiente en mares limpios en el marco de una cooperación internacional.

2. Misión

Procurar la efectiva implementación de los instrumentos obligatorios de la OMI en los cuales la República Argentina es Parte, con el objetivo de lograr una navegación segura y una protección ambiental marina eficiente, eficaz y sostenible.

3. Valores

BIENESTAR GENERAL: como principio esencial que se pretende alcanzar en el cumplimiento de las acciones dirigidas al conjunto de la comunidad.

ÉTICA: en el cumplimiento de las funciones y proceder de cada organismo de la AMA.

RESPONSABILIDAD: en el ejercicio de las diversas tareas que competen a cada organismo.

INNOVACIÓN: como condición para lograr el desarrollo deseado en los servicios que brinda cada organismo.

COMPROMISO: con la misión y responsabilidades asignadas.

TRANSPARENCIA: en el manejo de recursos y procesos de gestión.

4. Alcance:

El alcance de la presente Estrategia se limita al planteo de los lineamientos necesarios para fomentar la aplicación uniforme y eficaz de los instrumentos obligatorios de la OMI, perfeccionando las capacidades del Estado y estableciendo un sistema de control.

5. Objetivo general

Garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Argentina como Estado de abanderamiento, Estado ribereño y Estado rector del puerto, en el marco de los compromisos asumidos por los instrumentos obligatorios de la OMI.

6. Objetivos estratégicos

Objetivo estratégico Nro. 1: asegurar la efectiva implantación de los instrumentos internacionales.

• Optimizar los procesos de formulación y actualización de normas con el propósito de lograr la implantación oportuna y eficiente de los instrumentos internacionales ratificados;

• Garantizar la implantación de las enmiendas a los instrumentos internacionales en la legislación nacional, a través del proceso de elaboración y actualización de la normativa vigente en la materia.

Objetivo estratégico Nro. 2: garantizar la seguridad de la navegación en todas las aguas jurisdiccionales y de responsabilidad nacional, según corresponda.

• Inspeccionar y supervisar periódicamente a los buques nacionales y extranjeros para verificar la condición real del buque y su tripulación;

• Investigar los accidentes muy graves de seguridad marítima;

• Procurar vías navegables seguras;

• Gestionar de manera eficiente el Plan de Operaciones SAR;

• Asegurar que los buques nacionales se proyectan, construyen y mantienen cumpliendo las prescripciones de seguridad y la prevención de la contaminación que le son aplicables;

• Garantizar los levantamientos hidrográficos;

• Elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas;

• Difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas.

Objetivo estratégico Nro. 3: garantizar la protección marítima.

• Garantizar la seguridad del transporte marítimo, de las instalaciones portuarias y su zona de influencia respecto del tráfico ilícito de estupefacientes, contrabando, terrorismo y sus delitos conexos, lavado de dinero, tráfico de personas, polizonaje e inmigración ilegal;

• Reducir el número de incidentes relativos a la protección marítima;

• Reducir los riesgos de la actividad y prevenir los actos delictuales.

Objetivo estratégico Nro. 4: preservar el medio ambiente marino.

• Prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales;

• Proteger los recursos naturales en aguas de la Nación;

• Optimizar la preparación de la respuesta frente a sucesos de contaminación ambiental;

• Fortalecer la conciencia pública sobre conservación y protección del medio marino.

Objetivo estratégico Nro. 5: asegurar la formación de la gente de mar.

• Promover la formación y capacitación continua de la gente de mar;

• Incrementar la formación y especialización de inspectores de buques, auditores marítimos, funcionarios responsables de la supervisión por el Estado rector del puerto e investigadores de accidentes marítimos a fin de satisfacer la demanda creciente de conocimientos específicos del campo marítimo;

• Fomentar una mayor participación de la mujer en el sistema de formación y capacitación marítima y pesquera.

Objetivo estratégico Nro. 6: fomentar la comunicación, cooperación e integración nacional, regional e internacional.

• Afianzar el rol de la comunicación como una herramienta de la gestión organizacional;

• Fortalecer la representación y participación de la AMA en los foros y organismos internacionales en los que se adoptan instrumentos del ámbito marítimo y portuario.

III. Supervisión

La presente Estrategia Marítima tendrá una vigencia de 5 años (2022-2026) y estará sometida a revisión y supervisión periódica por parte de la AMA, la cual será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

IV. Evaluación y mejora de resultados

Con el propósito de determinar el desempeño de la Estrategia, la pertinencia de las medidas de acción adoptadas y la necesidad de su modificación, se llevarán a cabo evaluaciones periódicas en forma conjunta entre los organismos de la AMA. Dichas evaluaciones se basarán en el desempeño de los organismos que la integran y tienen por meta alcanzar, mantener y mejorar los resultados y la capacidad organizativa como Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puertos.

Cada organismo que forma parte de la AMA debe confeccionar indicadores para poder controlar de manera constante la aplicación de la Estrategia y luego poder generar datos para poder evaluar los avances conseguidos.

Anualmente, se recopilarán los indicadores de control con el objetivo de evaluar los avances conseguidos y revisar la pertinencia de las acciones llevadas a cabo. Esto implica el trabajo tanto individual como de conjunto de las partes componentes de la AMA. La presente evaluación debe ser contrastada con los avances logrados el año anterior.


Anexo I- Organigrama de la Administración Marítima Argentina1

                                            
1 La descripción de las funciones y competencias de los organismos mencionados en este Anexo es no exhaustiva.

IF-2023-66814253-APN-DGCLI#MRE