MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1927/2023
RESOL-2023-1927-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-44096031-APN-DD#MS, la Decisión
Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD N° 1775 de fecha 11 de octubre de 2016 y la
Resolución N° 1901 de fecha 16 de septiembre de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO EN SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de
2022, se establecen las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO
HUMANO Y CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este
MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme esas acciones la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO debe “gestionar el Observatorio Federal de Recursos
Humanos en Salud creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
1775/16 y su modificatoria, con el objetivo de analizar la situación y
las tendencias de formación del talento humano en salud, en todos los
niveles, a través de la información suministrada por otros organismos y
la producida por las fuentes y registros de la formación en servicio, a
fin de realizar las proyecciones pertinentes que contribuyan a la
planificación del sistema”.
Que por Resolución N° 1901 de fecha 16 de septiembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 1775/2016 que crea el Observatorio Federal de
Recursos Humanos en Salud en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN.
Que el Observatorio de Recursos Humanos en Salud es considerado por el
MINISTERIO DE SALUD una herramienta fundamental para centralizar y
monitorear los datos correspondientes al Talento Humano en Salud, con
el fin de constituir una fuente de información de alcance federal.
Que los Observatorios de Recursos Humanos en Salud son una iniciativa
de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) que ha promovido una
red que, a través de Nodos Regionales, agrupan los Observatorios de los
distintos países de la región.
Que la consolidación de los sistemas de información a través del
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA),
especialmente en lo referido a la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) y al REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES), que se encuentran bajo la órbita de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, genera nuevas dinámicas para la investigación y la
formulación de políticas estratégicas del Talento Humano en Salud.
Que el Observatorio Federal de Talento Humano en Salud se nutre de
estas fuentes de información, por lo cual es propicio el trabajo
articulado y en colaboración entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que esta cartera de Estado, a partir de enormes eventos
epidemiológicos, ha generado grandes volúmenes de datos cuyo monitoreo
se torna indispensable para dar cuenta de los movimientos y cambios
socioculturales que atraviesan todas las dimensiones de la vida humana
e institucional y del impacto que esto genera en la gestión del Talento
Humano en Salud y las instituciones sanitarias.
Que, en relación a esas transformaciones, sumadas a los constantes
desarrollos de las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC´s), se producen datos digitales de forma masiva en múltiples
fuentes que demandan permanente actualización de las metodologías de
investigación y sistematización de grandes volúmenes de información,
que permiten el análisis de la compleja situación del Talento Humano en
Salud en relación a variables sociodemográficas, socio urbanísticas y
epidemiológicas.
Que en este sentido y conforme lo expuesto, para sistematizar la
producción y visualización de información relevante, confiable y
actualizada, esta cartera considera necesario establecer el Monitoreo
para el Análisis y Planificación de Acciones (M.A.P.A.) como un
procedimiento metodológico que permite articular la información
producida a partir de los datos primarios del MINISTERIO DE SALUD,
junto con el desarrollo de la investigación aplicada orientada a la
producción de conocimiento acerca de la situación sanitaria y
epidemiológica, fundamental para la gestión del Talento Humano en Salud.
Que el Observatorio Federal de Talento Humano en Salud (OFETHUS) tiene
por objeto producir información relevante a partir de la
sistematización de datos para los procesos de toma de decisiones
vinculados en el diseño y planificación de políticas para el Talento
Humano en Salud, considerando las distintas perspectivas locales y en
función de las necesidades regionales y nacionales de salud.
Que en relación a estos cambios como son los eventos epidemiológicos
mencionados, los avances en las tecnologías de la información y la
comunicación, los nuevos volúmenes de datos, las nuevas metodologías de
análisis de contextos e información, es que se conforma una nueva
estructura del Observatorio Federal del Talento Humano en Salud.
Que es dable identificar que aquellas líneas de trabajo desarrollados
por el OFERHUS que tienen vigencia y continuidad con el actual objeto
del OFETHUS, serán sostenidas en esta nueva propuesta.
Que, atendiendo al crecimiento de funciones y responsabilidades del
Observatorio Federal de Talento Humano en Salud, es pertinente contar
con una coordinación técnica, responsable del análisis de datos y
monitoreo y una coordinación responsable de investigación, ambas con
carácter ad honorem.
Que se han evaluado los perfiles de la licenciada Maia Berlin (DNI N°
27.120.028) y del licenciado Martín Omar Recanatti (DNI N° 25.769.703),
resultando ambos idóneos para asumir la co-coordinación técnica del
Observatorio Federal de Talento Humano en Salud, cuyas funciones serán
desempeñadas con carácter ad honorem.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al
Estado Nacional.
Que, por lo expuesto y conforme las políticas sanitarias vigentes
resulta relevante la derogación de la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD Nº 1775 de fecha 11 de octubre de 2016 y de la Resolución N° 1901
de fecha 16 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA han prestado conformidad a la presente medida.
Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y
la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la
presente resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1775 de
fecha 11 de octubre de 2016 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Observatorio Federal de Talento Humano en Salud
(OFETHUS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este MINISTERIO
DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- El Observatorio Federal de Talento Humano en Salud tendrá
como objetivos:
1. Contribuir con información y conocimiento al diseño, planificación y
gestión de las políticas del Talento Humano en Salud (THUS), en pos de
favorecer a la mejor disponibilidad y calidad del THUS en el país.
2. Monitorear y evaluar tendencias respecto a la formación y
distribución del THUS en todo el país, mediante la implementación de
metodologías innovadoras, utilizando diferentes fuentes de información
a partir de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS) y otras fuentes primarias de datos intersectoriales.
ARTÍCULO 4°.- Serán las funciones del Observatorio Federal de Talento
Humano en Salud:
-Publicar información consolidada a partir de múltiples fuentes, que
haga posible describir la situación de disponibilidad, distribución y
las características sociodemográficas del Talento Humano en Salud
(THUS), en todo el país.
-Elaborar metodologías innovadoras de análisis para conocer las
tendencias actuales y futuras de la fuerza de trabajo en salud en
múltiples dimensiones como son educación, trabajo, empleo, género,
medio ambiente, entre otras.
-Articular con diferentes áreas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD,
otros ministerios nacionales y provinciales, universidades, sociedades
y organismos internacionales, para elaborar estrategias integradas de
información sobre el THUS.
-Promover el diseño y la realización de estudios e investigaciones
sobre las problemáticas identificadas en el campo del Talento Humano en
Salud.
-Analizar y disponibilizar periódicamente, material bibliográfico en la
web (https://www.argentina.gob.ar/salud/observatorio) sobre
investigaciones referentes al tema, divulgando trabajos científicos y
estimulando el estudio de la problemática del Talento Humano de Salud.
- Acompañar con asesoramiento técnico a las diferentes jurisdicciones
del país para contribuir con el diseño e implementación de metodologías
de análisis que permitan la construcción de datos relevantes para la
gestión del THUS.
- Impulsar el desarrollo de la Red Federal de Observatorios de Talento
Humano en Salud en las jurisdicciones a fin de fortalecer la
formulación de políticas y la gestión del conocimiento con alcance
federal.
ARTÍCULO 5°.- Asígnase la coordinación técnica a la licenciada Maia
Berlin (DNI N° 27.120.028) como responsable del análisis de datos y
monitoreo y al licenciado Martín Omar Recanatti (DNI N° 25.769.703)
como responsable de investigación del OBSERVATORIO FEDERAL DE TALENTO
HUMANO EN SALUD, funciones que se llevarán a cabo en carácter ad
honorem.
ARTÍCULO 6°.- Promuévese el trabajo articulado entre la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, a fin de
compartir información y trabajar en conjunto los temas transversales a
ambas dependencias.
ARTÍCULO 7°.- Impleméntese el procedimiento de Monitoreo para el
Análisis y Planificación de Acciones (M.A.P.A.) como modelo
metodológico para la sistematización de grandes volúmenes de datos
acerca del THUS y como herramienta de análisis para la toma de
decisiones, que como ANEXO I (IF- 2023-47699215- APN-DNTHYC#MS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a las jurisdicciones a participar y/o adherir a
la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2023 N° 68787/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE MONITOREO PARA EL ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE
ACCIONES (M.A.P.A.)
M.A.P.A (Monitoreo para el Análisis y Planificación de Acciones)
Es una estrategia que permite la visualización de indicadores en tiempo
real para el análisis de la información, la toma de decisiones y la
planificación de acciones relacionadas a la gestión del THUS (Talento
Humano en Salud), en base a gran cantidad de datos.
La elaboración del M.A.P.A se lleva a cabo a través del siguiente
procedimiento metodológico:
Siguiendo las “Directrices para la elaboración de informes de
estimaciones de salud precisas y transparentes” (GATHER - Guidelines
for Accurate and Transparent Health Estimates Reporting), el
procedimiento metodológico que ordena la producción de información
relevante para el análisis y planificación de acciones sobre THUS se
compone de los siguientes pasos: a) definición de objetivos, b) el
acceso a los datos, c) análisis de los mismos, d) la presentación y
visualización de los resultados.
1. Se definen una serie de indicadores
que responden a los principales intereses para la gestión del THUS. La
tarea supone la formulación de nomenclaturas de las diferentes
variables a contemplar, así como la definición de la población blanco y
los recortes espacio-temporales para su análisis.
2. En función de lo definido en el punto a, se establecen los criterios
de inclusión-exclusión de los datos seleccionados y las fuentes
pertinentes para su recolección. Las mismas pueden ser primarias o
internas (DNTHyC y/u otras áreas pertenecientes al Ministerio de Salud
de la Nación), así como de otras fuentes de organismos externos. Es
tarea del Observatorio Federal de Talento Humano en Salud (OFETHUS)
coordinar acciones que faciliten el acceso a los datos pertinentes
sobre THUS.
3. Teniendo en cuenta que los indicadores para la gestión del THUS se
construyen a partir de bases de datos masivos y que, como se señala en
el punto b, las mismas provienen de fuentes diversas, la producción de
información requiere de un primer paso que consiste en la normalización
y sistematización de los datos. El posterior análisis de los mismos se
realiza a partir de la implementación de la ciencia de datos. Se trata
de un enfoque multidisciplinario que combina principios y prácticas del
campo de las matemáticas, la estadística, la inteligencia artificial y
la ingeniería de computación para analizar grandes volúmenes de datos.
4. Una vez construida la información, es función del OFETHUS garantizar
su disponibilidad tanto para la gestión interna de la DNTHyC y sus
diferentes áreas, como también para quienes gestionan el THUS en las
diferentes jurisdicciones del país. Para ello se utilizan diversas
herramientas de software que posibiliten el acceso a los indicadores ya
construidos en función del punto a) (definición de objetivos), así como
soportes dinámicos que faciliten al usuario la administración de
múltiples variables y la construcción de indicadores en tiempo real.