ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5410/2023
RESOG-2023-5410-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución
General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02045572- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y
complementarias, dispuso hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,
un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las
personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las
compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios
minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de
débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación,
pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas
en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N°
27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal
amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para
personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de
estímulos para los pequeños contribuyentes, que prioricen a los
sectores más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y en concordancia con las medidas
anunciadas por el Ministerio de Economía en cuanto a asignar nuevas
partidas presupuestarias para incrementar a PESOS DIECIOCHO MIL ($
18.000.-), el monto máximo mensual de reintegro para los beneficiarios
de jubilaciones y pensiones por fallecimiento, corresponde modificar la
citada Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y
complementarias.
Que el régimen en trato es financiado con la partida presupuestaria
asignada a tal efecto por la citada cartera ministerial, no afectando
la coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:
“a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en un monto mensual que
no exceda la suma de TRES (3) haberes mínimos garantizados, a que se
refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.”.
2. Sustituir el inciso a) del primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“a) Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social,
excepto que se trate de sujetos que perciban dos o más asignaciones
universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo
para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no
exceda tres veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el
artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.”.
3. Sustituir el último párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“La verificación de alguno de los supuestos de exclusión detallados
precedentemente o la superación de los ingresos del grupo familiar de
un monto equivalente a DOS ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (2,50)
veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de
la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, excluye a dicho grupo de los
beneficios del régimen de reintegros. El citado monto se incrementará a
TRES ENTEROS (3) veces el haber mínimo garantizado cuando al menos uno
de los integrantes del grupo familiar se corresponda con alguno de los
sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 2°.”.
4. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer
párrafo del artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar las sumas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-): cuando se trate de los beneficiarios incluidos en el inciso a) del artículo 2°.
b) PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-): cuando el
beneficiario se encuentre comprendido en los incisos b), c) o d) del
artículo 2°.
El reintegro se incrementará hasta la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO
CATORCE ($ 8.114.-), sólo en el caso de los sujetos mencionados en el
inciso b) precedente, que perciban dos o más asignaciones universales
por hijo y/o por embarazo, para protección social.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2023, inclusive.
El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra
efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2023 hasta
las 17:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, será acreditado el
día 15 de septiembre de 2023 en la cuenta bancaria en la que se percibe
el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 31/08/2023 N° 68981/23 v. 31/08/2023