ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 630/2023
Resolución RESOL-2023-630-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1882
Expediente EX-2023-96118033-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 30 de AGOSTO de 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto:
1.- Ratificar las Notas Nº NO-2022-58218573-APN-AAYANR#ENRE;
NO-2022-58219883-APNAAYANR#ENRE; NO-2022-61342249-APN-AAYANR#ENRE;
NO-2022-62881750-APN-AAYANR#ENRE; NO-2022-62880484-APN-AAYANR#ENRE;
NO-2022-85351165-APN-AAYANR#ENRE; NO-2022- 100359579-APN-ENRE#MEC;
NO-2022-100359355-APN-ENRE#MEC; NO-2022-103566332-APNENRE#MEC;
NO-2022-103375126-APN-ENRE#MEC; NO-2022-135482011-APN-ENRE#MEC;
NO-2022- 135481584-APN-ENRE#MEC; NO-2023-04805131-APN-ENRE#MEC;
NO-2023-04805230-APNENRE#MEC; NO-2023-14006539-APN-AAYANR#ENRE;
NO-2023-13888570-APN-AAYANR#ENRE; NO2023-34755946-APN-DDCEE#ENRE;
NO-2023-34755809-APN-DDCEE#ENRE; NO-2023-74824499-APNAAYANR#ENRE, las
que como Anexo (IF-96316023-APN-AAYANR#ENRE) forman parte integrante de
la presente.
2.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que elaboren un resumen de los
alcances de la presente medida en lenguaje claro, a los fines de su
difusión en sus páginas web, locales comerciales y en medios de
difusión y prensa, el cual deberá ser presentado a este Ente Nacional,
en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a
partir del día siguiente de la notificación de este acto, para su
aprobación.
3.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales
(URI) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que
implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el
conocimiento general de la misma por la página web de este organismo y
por los medios que oportunamente se dispongan.
4.- Hacer saber a EDENOR
S.A. y EDESUR S.A. que la presente resolución es susceptible de ser
recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir
del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de
reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En
forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada
previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del
citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL,
previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA
(30) días hábiles judiciales.
5.- Poner en conocimiento el dictado de
la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las
áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
6.- Notifíquese a
EDENOR S.A., a EDESUR S.A., a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado:
Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2023 N° 68951/23 v. 01/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted en relación al DCTO-2022-332-APN-PTE de fecha 16 de
junio de 2022 publicado en el Boletín Oficial Nro. 34.943 relativo al
régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los
servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el
objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser
aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.
En tal sentido, se instruye a su representada para que incluya de
manera destacada, en el sector donde actualmente detalla el SUBSIDIO
ESTADO NACIONAL que percibe cada Usuario, una leyenda que indique el
nivel de ingresos asignado de acuerdo a lo establecido en el Artículo
2° del citado Decreto.
La leyenda deberá contener el siguiente texto para cada caso:
• Decreto PEN 332/2022 - Nivel 1 Mayores Ingresos
• Decreto PEN 332/2022 - Nivel 2 Menores Ingresos
• Decreto PEN 332/2022 - Nivel 3 Ingresos Medios
Dado que dicha leyenda contiene datos sensibles (Nivel de Ingresos), la
misma deberá ubicarse sólo en el sector indicado precedentemente siendo
sólo visible al des ensobrar la Liquidación de Servicio Público.
Asimismo, se hace saber que el ENRE informará a la Distribuidora, el
padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios de los
usuarios identificados en los Niveles N 2 y N 3, de acuerdo a lo
establecido en la RESOL-2022-467-APN-SE#MEC.
En atención a ello se instruye a esa Concesionaria a:
a. No aplicar la segmentación a usuarios que no sean T1R
b. Aplique Nivel 2 a los usuarios de Tarifa Social, de acuerdo a la
última información proporcionada por el ENRE conforme a los
procedimientos vigente a ese efecto.
c. Aplicar el nivel de segmentación que contemple mayor subsidio, en
aquellos casos que se verifique que un mismo usuario le fuera asignado
dos niveles de segmentación distintos.
La presente instrucción, se realiza en los términos del Artículo 25
inciso y) del Contrato de Concesión, bajo apercibimiento de la
aplicación de las sanciones previstas en el Punto 6.3 del Subanexo 4 de
dicho Contrato.
Sin otro particular saluda atte.
IF-2023-96316023-APN-AAYANR#ENRE