MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1234/2023
RESOL-2023-1234-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el EX-2023-42279894- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la RE-2023-42275338-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 458/06, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que respecto al carácter atribuido al adicional pactado en el artículo
1º segundo párrafo del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en cuanto al Fondo Convencional de Administración Conjunta, cabe
reiterar lo establecido oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA
DEL TRABAJO N° 913 del 01 de agosto del 2013, en el sentido que la
contribución destinada a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar
percibida por la representación empresaria celebrante, no resultará
comprendida dentro del alcance de la homologación, ya que su contenido
se enmarca dentro del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones
del derecho colectivo del trabajo.
Que asimismo, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto,
corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la
obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención
la expresa conformidad de los trabajadores.
Que, con relación a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer
saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –ST#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se
evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la
RE-2023-42275338-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos
homologados por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 458/06
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2023 N° 68936/23 v. 01/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)