SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decreto 453/2023
DCTO-2023-453-APN-PTE - Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-13696508-APN-SIGEN, la Ley N° 27.701,
los Decretos Nros. 1714 del 19 de noviembre de 2010, sus modificatorios
y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la
Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297 del 31 de
diciembre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en
vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el artículo 10 de la mencionada ley estableció que las facultades
otorgadas por dicha norma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser
asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable
político de la administración general del país y en función de lo
dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las
Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, de conformidad con las estructuras organizativas, será
efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297/20
se aprobó la estructura organizativa del citado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Secretario o Secretaria General de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido desde el 1° de enero de
2021, no generará al Estado Nacional costo adicional por pago
retroactivo, toda vez que la agente se encuentra percibiendo sus
haberes en forma regular y habitual en virtud de lo establecido por la
Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 78/21, conforme lo
manifestado por la GERENCIA DE CAPITAL HUMANO de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
7° y 10 de la Ley N° 27.701 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de
2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del
1° de enero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la
doctora María Gabriela Eneida CUSTER (D.N.I. N° 18.134.429) en el cargo
de Secretaria General de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Nivel A - Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por
el Decreto N° 1714/10.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Gerencia del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con carácter de
excepción respecto a las disposiciones del artículo 13 de dicho
Convenio y con excepción al artículo 7° de la Ley Nº 27.701.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente
decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos
III y VI, y III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el
Decreto N° 1714/10, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción
20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
e. 05/09/2023 N° 70449/23 v. 05/09/2023