AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 209/2023

RESOL-2023-209-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-74014272- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N.° 26.168, la Resolución N.° 281/2021 (RESOL-2021-281-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N.º 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución N.° 104/2021 (RESOL-2021-104-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N.° 190/2021 (RESOL-2021-190-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N.° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por la Resolución N.º 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N.º 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que con fecha 8 de julio de 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el punto I) Objetivos, la obligación de ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia de referencia.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente fijados.

Que en tal sentido ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y en el marco de lo ordenado precedentemente, la Resolución N.° 566/2010, protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual se aprobó el Sistema de Indicadores del organismo.

Que durante 2012 se inició un proceso de revisión del Sistema de Indicadores, advirtiéndose la necesidad de su actualización, la que se materializó mediante la Resolución N.° 1.234/13 (modificada por la Resolución N.° 22/2016) y la Disposición N.° 18/2014, aprobando un marco conceptual ajustado. un nuevo listado de indicadores, y su cronograma de publicación.

Que, en uso de sus facultades, ACUMAR llevó adelante un segundo proceso de revisión del Sistema de Indicadores, que aprobó, mediante la Resolución N.º 39/2017, como Anexos I, II, III y IV, el Marco Conceptual, el Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación, las Fichas Metodológicas y los Instrumentos de Mejora Continua del Sistema, respectivamente.

Que los Anexos II y III mencionados ut supra fueron sustituidos mediante la Resolución N.º 30/2018 de ACUMAR.

Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013 caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ ejecución de sentencia. Información Pública”, ordenó llevar a cabo la reformulación del Sistema de Indicadores a través del proceso participativo de creación de normas en los términos del Decreto N.º 1.172/2003 y mediante la celebración de una audiencia pública a efectos de asegurar la existencia de las suficientes instancias de participación comunitaria que brinden la necesaria legitimidad democrática al proceso.

Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 27 de mayo de 2021 se inició el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas mediante la Resolución N.° 104/2021, en relación con el proyecto denominado “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos II y III de la Resolución N.° 39/2017 (textos actualizados por la Resolución N.º 30/2018)”.

Que, además, ACUMAR convocó a una Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al proyecto “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos II y III de la Resolución N.° 39/2017 (textos actualizados por la Resolución N.° 30/2018)”, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Anexo I del Decreto N° 1.172/2003, y que fuera convocada mediante la Resolución N.° 190/2021.

Que, con el objetivo de mejorar la medición y comunicación de los avances en el cumplimiento de la sentencia de la CSJN, se ha reorganizado la presentación de los indicadores en el sitio web, considerando DIEZ (10) ejes de acción asociados a las mandas emanadas de dicha sentencia. En línea con lo expresado, se ha incorporado además un campo en la ficha metodológica de cada indicador que da cuenta de su relación directa y prioritaria sobre el cumplimiento de cada manda en particular.

Que, de los intercambios efectuados, se advirtió la necesidad de establecer la vinculación de los indicadores con los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporado dicho vínculo en las Fichas Metodológicas de los indicadores.

Que, fruto del proceso participativo y del trabajo de los equipos técnicos, ACUMAR dictó, en uso de sus facultades, la Resolución N.° 281/2021, protocolizada el 29 de diciembre de 2021, mediante la cual se aprobó el nuevo Sistema de Indicadores del organismo.

Que, con fecha 30 de marzo de 2022, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013 caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ ejecución de sentencia. Información Pública”, declaró que “el sistema de indicadores definido por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo mediante la Resolución (N.º) 281/2021 no cumple con los estándares judicialmente requeridos en la materia”, por lo que ordenó llevar a cabo una propuesta de revisión del sistema.

Que, asimismo, dicho Juzgado observó que “serán los propios condenados los que deberán determinar el estado de cosas hipotético y futuro en que se encontrarán satisfechos los elevados estándares fijados por la Corte, cuáles son las políticas públicas que llevará adelante para ese fin y de qué forma medirá el impacto que éstas tienen sobre la realidad y si efectivamente están modificándola en el sentido previsto”.

Que, en esta línea de trabajo, ACUMAR elaboró un documento con objetivos y metas para el cumplimiento del fallo de la CSJN, con el objetivo de delimitar las acciones necesarias que se deben llevar a cabo para alcanzar el cumplimiento del citado fallo, entendiendo que de esta manera se alcanzará una instancia óptima en la mejora de la calidad de vida de la población, la recomposición del ambiente y la prevención de daños futuros.

Que se establecieron los indicadores necesarios para medir el avance de estas acciones, en línea con lo requerido por el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en su Resolución de fecha 30 de marzo de 2022.

Que, basándose en el trabajo desarrollado por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y los equipos técnicos de la Red de Investigadores en Derechos Humanos y la Red de Estudios Ambientales Bonaerenses, pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, surgió la necesidad de incorporar un enfoque de derechos, basados en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Motivo por el cual se modificó el Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores.

Que con fecha 14 de marzo de 2023, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000198/2013 caratulados “ACUMAR s/Control Industrial”, resolvió que el organismo “(…) deberá incluir un rediseño de los indicadores existentes en la materia, que deberán incluir la satisfacción de los plazos administrativos legales y que aquí se comprometan”.

Que, en base a los elementos antes citados, y como consecuencia de los trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno incorporar los objetivos y metas para el cumplimiento del fallo de la CSJN y actualizar el Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores, el Listado de Indicadores y el Cronograma de Publicación, y las Fichas Metodológicas, aprobados por la Resolución N.° 281/2021 como Anexos I, II y III, respectivamente.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional N.º 26.168 y la Resolución N.° 71/2020 (texto ordenado por la Resolución N.º 155/2022) de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores”, que como Anexo I (IF-2023-85530977-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los “Objetivos y Metas para el Cumplimiento del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, que como Anexo II (IF-2023-85533409-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación”, que como Anexo III (IF-2023-85535802-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo listado de indicadores, que como Anexo IV (IF-2023-85715133-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución N.° 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y la Resolución N.° 281/2021 (RESOL-2021-281-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 6º.- La revisión del Sistema de Indicadores será llevada a cabo cuando ACUMAR lo considere apropiado, con una periodicidad no mayor a los TRES (3) años entre sucesivas revisiones. Como procedimiento especial, podrá incluir una consulta técnica a expertos en la materia.

ARTÍCULO 7º.- La publicación de los resultados del Sistema de Indicadores, ajustados a lo dispuesto en la presente, tendrá lugar dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de esta Resolución.

ARTÍCULO 8º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2023 N° 69805/23 v. 05/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)