AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 209/2023
RESOL-2023-209-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-74014272- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N.°
26.168, la Resolución N.° 281/2021 (RESOL-2021-281-APN-ACUMAR#MOP), la
Resolución N.º 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución
N.° 104/2021 (RESOL-2021-104-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N.°
190/2021 (RESOL-2021-190-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N.° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por la Resolución N.º
155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N.º 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional,
con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS,
AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA,
CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN,
SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales,
la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que con fecha 8 de julio de 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION (CSJN) dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”,
disponiendo en el punto I) Objetivos, la obligación de ACUMAR de
adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se
encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los
objetivos establecidos en la sentencia de referencia.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de
Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente
fijados.
Que en tal sentido ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y en el marco
de lo ordenado precedentemente, la Resolución N.° 566/2010,
protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual se
aprobó el Sistema de Indicadores del organismo.
Que durante 2012 se inició un proceso de revisión del Sistema de
Indicadores, advirtiéndose la necesidad de su actualización, la que se
materializó mediante la Resolución N.° 1.234/13 (modificada por la
Resolución N.° 22/2016) y la Disposición N.° 18/2014, aprobando un
marco conceptual ajustado. un nuevo listado de indicadores, y su
cronograma de publicación.
Que, en uso de sus facultades, ACUMAR llevó adelante un segundo proceso
de revisión del Sistema de Indicadores, que aprobó, mediante la
Resolución N.º 39/2017, como Anexos I, II, III y IV, el Marco
Conceptual, el Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación, las
Fichas Metodológicas y los Instrumentos de Mejora Continua del Sistema,
respectivamente.
Que los Anexos II y III mencionados ut supra fueron sustituidos mediante la Resolución N.º 30/2018 de ACUMAR.
Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013
caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros
s/ ejecución de sentencia. Información Pública”, ordenó llevar a cabo
la reformulación del Sistema de Indicadores a través del proceso
participativo de creación de normas en los términos del Decreto N.º
1.172/2003 y mediante la celebración de una audiencia pública a efectos
de asegurar la existencia de las suficientes instancias de
participación comunitaria que brinden la necesaria legitimidad
democrática al proceso.
Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 27 de mayo de 2021 se inició
el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas mediante la
Resolución N.° 104/2021, en relación con el proyecto denominado
“Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos II y III
de la Resolución N.° 39/2017 (textos actualizados por la Resolución N.º
30/2018)”.
Que, además, ACUMAR convocó a una Audiencia Pública a los fines de
permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al
proyecto “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos
II y III de la Resolución N.° 39/2017 (textos actualizados por la
Resolución N.° 30/2018)”, observando las previsiones del Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional,
aprobado por el Anexo I del Decreto N° 1.172/2003, y que fuera
convocada mediante la Resolución N.° 190/2021.
Que, con el objetivo de mejorar la medición y comunicación de los
avances en el cumplimiento de la sentencia de la CSJN, se ha
reorganizado la presentación de los indicadores en el sitio web,
considerando DIEZ (10) ejes de acción asociados a las mandas emanadas
de dicha sentencia. En línea con lo expresado, se ha incorporado además
un campo en la ficha metodológica de cada indicador que da cuenta de su
relación directa y prioritaria sobre el cumplimiento de cada manda en
particular.
Que, de los intercambios efectuados, se advirtió la necesidad de
establecer la vinculación de los indicadores con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible incorporado dicho vínculo en las Fichas
Metodológicas de los indicadores.
Que, fruto del proceso participativo y del trabajo de los equipos
técnicos, ACUMAR dictó, en uso de sus facultades, la Resolución N.°
281/2021, protocolizada el 29 de diciembre de 2021, mediante la cual se
aprobó el nuevo Sistema de Indicadores del organismo.
Que, con fecha 30 de marzo de 2022, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013 caratulados
“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/
ejecución de sentencia. Información Pública”, declaró que “el sistema
de indicadores definido por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
mediante la Resolución (N.º) 281/2021 no cumple con los estándares
judicialmente requeridos en la materia”, por lo que ordenó llevar a
cabo una propuesta de revisión del sistema.
Que, asimismo, dicho Juzgado observó que “serán los propios condenados
los que deberán determinar el estado de cosas hipotético y futuro en
que se encontrarán satisfechos los elevados estándares fijados por la
Corte, cuáles son las políticas públicas que llevará adelante para ese
fin y de qué forma medirá el impacto que éstas tienen sobre la realidad
y si efectivamente están modificándola en el sentido previsto”.
Que, en esta línea de trabajo, ACUMAR elaboró un documento con
objetivos y metas para el cumplimiento del fallo de la CSJN, con el
objetivo de delimitar las acciones necesarias que se deben llevar a
cabo para alcanzar el cumplimiento del citado fallo, entendiendo que de
esta manera se alcanzará una instancia óptima en la mejora de la
calidad de vida de la población, la recomposición del ambiente y la
prevención de daños futuros.
Que se establecieron los indicadores necesarios para medir el avance de
estas acciones, en línea con lo requerido por el JUZGADO FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en su
Resolución de fecha 30 de marzo de 2022.
Que, basándose en el trabajo desarrollado por el MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL y los equipos técnicos de la Red de Investigadores en Derechos
Humanos y la Red de Estudios Ambientales Bonaerenses, pertenecientes al
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, surgió la
necesidad de incorporar un enfoque de derechos, basados en el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San
Salvador). Motivo por el cual se modificó el Modelo Conceptual del
Sistema de Indicadores.
Que con fecha 14 de marzo de 2023, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000198/2013 caratulados
“ACUMAR s/Control Industrial”, resolvió que el organismo “(…) deberá
incluir un rediseño de los indicadores existentes en la materia, que
deberán incluir la satisfacción de los plazos administrativos legales y
que aquí se comprometan”.
Que, en base a los elementos antes citados, y como consecuencia de los
trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno incorporar los
objetivos y metas para el cumplimiento del fallo de la CSJN y
actualizar el Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores, el Listado
de Indicadores y el Cronograma de Publicación, y las Fichas
Metodológicas, aprobados por la Resolución N.° 281/2021 como Anexos I,
II y III, respectivamente.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nacional N.º 26.168 y la Resolución N.° 71/2020 (texto ordenado por la
Resolución N.º 155/2022) de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Modelo Conceptual del Sistema de
Indicadores”, que como Anexo I (IF-2023-85530977-APN-DPCYM#ACUMAR)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los “Objetivos y Metas para el Cumplimiento del
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, que como Anexo II
(IF-2023-85533409-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Listado de Indicadores y Cronograma de
Publicación”, que como Anexo III (IF-2023-85535802-APN-DPCYM#ACUMAR)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al
nuevo listado de indicadores, que como Anexo IV
(IF-2023-85715133-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución N.° 39/2017
(RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y la Resolución N.° 281/2021
(RESOL-2021-281-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 6º.- La revisión del Sistema de Indicadores será llevada a
cabo cuando ACUMAR lo considere apropiado, con una periodicidad no
mayor a los TRES (3) años entre sucesivas revisiones. Como
procedimiento especial, podrá incluir una consulta técnica a expertos
en la materia.
ARTÍCULO 7º.- La publicación de los resultados del Sistema de
Indicadores, ajustados a lo dispuesto en la presente, tendrá lugar
dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de
esta Resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2023 N° 69805/23 v. 05/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)