AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 213/2023

RESOL-2023-213-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente EX-2020-51874787-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 257/2020 (RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como un ente de derecho público interjurisdiccional, integrado por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación..

Que mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), el cual es de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con la ACUMAR.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la Capacitación.

Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

Que en virtud de lo expuesto mediante RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP se aprobó el Reglamento del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAR), regulándose la gestión operativa del Fondo a fin de permitir implementar una ordenada y efectiva capacitación del personal de ACUMAR, así como reglamentar su uso.

Que el artículo 11 de dicha norma establece que la ejecución del proyecto de capacitación o actividad de capacitación o recalificación laboral podrá realizarse a través de toda institución del Sistema Educativo Nacional, provincial o municipal, priorizando las instituciones que se ubiquen en la Cuenca Matanza Riachuelo. En el supuesto de que esas instituciones no fueran de gestión pública deberá acreditar personería jurídica y reconocimiento oficial por el Ministerio de Educación de la jurisdicción correspondiente. En caso de excepción fundada, podrán someterse a consideración de la COPIC actividades de capacitación en instituciones de prestigio y reconocimiento académico, científico o técnico que por su trayectoria en determinadas especialidades cuenten con capacidad demostrada para proveer los proyectos presentados, siempre que cuenten con reconocimiento oficial.

Que la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de ACUMAR, ha realizado una búsqueda exhaustiva de instituciones que brinden las diversas capacitaciones y actualizaciones que permitan elevar la profesionalización del personal y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, tal como lo indica el artículo 2 del Reglamento del Fondo Permanentede Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAR).Que en esta búsqueda se ha identificado que existen instituciones que brindan algunas de las formaciones necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento laboral del personal, que por la aparición de nuevas tendencias en la materia y los constantes cambios en el mundo laboral, requieren de una actualización permanente de los contenidos en los planes de estudio y por este motivo, no logran obtener el reconocimiento del Ministerio de Educación de la jurisdicción correspondiente, tal como se requiere en el artículo 11 del mencionado Reglamento.

Que en virtud de ello resulta necesaria la modificación del artículo 11 del Reglamento del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAR) aprobado por RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP.

Que en este sentido y en búsqueda de una propuesta superadora, se analizó la reglamentación del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FoPeCaP), que comprende al personal de la Administración Pública Nacional, que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en el marco del Decreto 214/2006.

Que, tomando esto como referencia, se elaboró una propuesta de modificación acorde con las necesidades del Organismo y en concordancia con lo regulado a nivel nacional.

Que la modificación propuesta fue aprobada por unanimidad por la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC), conforme surge del Acta N° 2/2023 del 21 de julio del corriente año.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución N° 257/2020 (RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La ejecución de los proyectos podrá realizarse a través de toda institución del sistema educativo nacional, provincial o municipal. En el supuesto de que esas instituciones no fueran de gestión pública deberán acreditar personería jurídica y reconocimiento oficial por el Ministerio de Educación de la jurisdicción correspondiente. Por su parte, los proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral bajo la modalidad de curso con inscripción abierta también podrán realizarse a través de las instituciones y/o fundaciones de las organizaciones signatarias del convenio colectivo de trabajo de ACUMAR homologado por la disposición N° 376/2014 de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la correspondiente acreditación de tales; o por las instituciones académicas debidamente reconocidas que se propongan, con quienes el FOPECAR y las entidades gremiales celebrarán un acuerdo a tal fin, sin que ello genere un costo adicional para el fondo. En caso de excepción fundada, podrán someterse a consideración de la COPIC proyectos o actividades de capacitación o recalificación laboral bajo la modalidad curso con inscripción abierta en instituciones de prestigio y reconocimiento académico, científico o técnico que por su trayectoria en determinadas especialidades cuenten con capacidad demostrada para proveer o asistir en la ejecución de los proyectos presentados”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 05/09/2023 N° 69808/23 v. 05/09/2023