AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 213/2023
RESOL-2023-213-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente EX-2020-51874787-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 257/2020 (RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución
N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por
Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como un ente de derecho público interjurisdiccional, integrado
por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con competencias en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación..
Que mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), el cual es
de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia
con la ACUMAR.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la Capacitación.
Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio
la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de
ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y
perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de
elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas
tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de
oportunidades de acceso a la carrera.
Que en virtud de lo expuesto mediante RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP se
aprobó el Reglamento del Fondo Permanente de Capacitación y
Recalificación Laboral (FOPECAR), regulándose la gestión operativa del
Fondo a fin de permitir implementar una ordenada y efectiva
capacitación del personal de ACUMAR, así como reglamentar su uso.
Que el artículo 11 de dicha norma establece que la ejecución del
proyecto de capacitación o actividad de capacitación o recalificación
laboral podrá realizarse a través de toda institución del Sistema
Educativo Nacional, provincial o municipal, priorizando las
instituciones que se ubiquen en la Cuenca Matanza Riachuelo. En el
supuesto de que esas instituciones no fueran de gestión pública deberá
acreditar personería jurídica y reconocimiento oficial por el
Ministerio de Educación de la jurisdicción correspondiente. En caso de
excepción fundada, podrán someterse a consideración de la COPIC
actividades de capacitación en instituciones de prestigio y
reconocimiento académico, científico o técnico que por su trayectoria
en determinadas especialidades cuenten con capacidad demostrada para
proveer los proyectos presentados, siempre que cuenten con
reconocimiento oficial.
Que la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL dependiente de la
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de ACUMAR, ha realizado una búsqueda
exhaustiva de instituciones que brinden las diversas capacitaciones y
actualizaciones que permitan elevar la profesionalización del personal
y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, tal como lo
indica el artículo 2 del Reglamento del Fondo Permanentede Capacitación
y Recalificación Laboral (FOPECAR).Que en esta búsqueda se ha
identificado que existen instituciones que brindan algunas de las
formaciones necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento laboral
del personal, que por la aparición de nuevas tendencias en la materia y
los constantes cambios en el mundo laboral, requieren de una
actualización permanente de los contenidos en los planes de estudio y
por este motivo, no logran obtener el reconocimiento del Ministerio de
Educación de la jurisdicción correspondiente, tal como se requiere en
el artículo 11 del mencionado Reglamento.
Que en virtud de ello resulta necesaria la modificación del artículo 11
del Reglamento del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación
Laboral (FOPECAR) aprobado por RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP.
Que en este sentido y en búsqueda de una propuesta superadora, se
analizó la reglamentación del Fondo Permanente de Capacitación y
Recalificación Laboral (FoPeCaP), que comprende al personal de la
Administración Pública Nacional, que se encuentra bajo relación de
dependencia laboral en el marco del Decreto 214/2006.
Que, tomando esto como referencia, se elaboró una propuesta de
modificación acorde con las necesidades del Organismo y en concordancia
con lo regulado a nivel nacional.
Que la modificación propuesta fue aprobada por unanimidad por la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC), conforme surge
del Acta N° 2/2023 del 21 de julio del corriente año.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución
N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución N° 257/2020 (RESOL-2020-257-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La ejecución de los proyectos podrá realizarse a través
de toda institución del sistema educativo nacional, provincial o
municipal. En el supuesto de que esas instituciones no fueran de
gestión pública deberán acreditar personería jurídica y reconocimiento
oficial por el Ministerio de Educación de la jurisdicción
correspondiente. Por su parte, los proyectos o actividades de
capacitación o recalificación laboral bajo la modalidad de curso con
inscripción abierta también podrán realizarse a través de las
instituciones y/o fundaciones de las organizaciones signatarias del
convenio colectivo de trabajo de ACUMAR homologado por la disposición
N° 376/2014 de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la
correspondiente acreditación de tales; o por las instituciones
académicas debidamente reconocidas que se propongan, con quienes el
FOPECAR y las entidades gremiales celebrarán un acuerdo a tal fin, sin
que ello genere un costo adicional para el fondo. En caso de excepción
fundada, podrán someterse a consideración de la COPIC proyectos o
actividades de capacitación o recalificación laboral bajo la modalidad
curso con inscripción abierta en instituciones de prestigio y
reconocimiento académico, científico o técnico que por su trayectoria
en determinadas especialidades cuenten con capacidad demostrada para
proveer o asistir en la ejecución de los proyectos presentados”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 05/09/2023 N° 69808/23 v. 05/09/2023